Decisión Nº AP31-S-2017-0005202 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-02-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-0005202
Número de sentenciaPJ0112018000017
Fecha22 Febrero 2018
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
PartesELDA MILENA PEPE DE LUAN
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2017-0005202
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ELDA MILENA PEPE DE LUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.543.884.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MIGUEL JOSE SOLIS PEÑA e IRIS NAGEF CARVAJAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 137.237 y 137.246, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-II-
En virtud de la distribución de actas realizada, conoce este Tribunal de la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados MIGUEL JOSE SOLIS PEÑA e IRIS NAGEF CARVAJAL, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ELDA MILENA PEPE DE LUAN, todos antes identificados.
La referida representación judicial, alegó en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que su mandante era hija de los ciudadanos ELDA MARINA QUINTERO DE PEPE y PASCUAL PEPE, y que había nacido en la ciudad de Caracas, el día diez (10) de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), según constaba del acta de nacimiento que acompañaba en copia certificada marcada “B”, la cual corría inserta bajo el número seiscientos cuarenta y uno (641), folio 333, del Libro de nacimientos llevado por la Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959).
Que era el caso, que al asentarse el nombre de la madre de su representada, se había incurrido en el error de mencionarla como “ELDA QUINTERO DE PEPE” siendo lo correcto “ELDA MARINA QUINTERO DE PEPE”, como se evidenciaba del Registro Civil de Nacimiento que acompañaba en copia certificada marcada “C”.
Que por lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acudía a solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante a los efectos de que se ordenara insertar el nombre omitido.
Observa este Tribunal, que mediante auto de fecha cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.
Mediante diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el abogado MIGUEL SOLIS, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó copias simples del escrito libelar y del auto de admisión del presente asunto, a los fines de que se llevara a término la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
A través de auto proferido en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Dr. YUL RINCONES, en su condición de Juez de este Despacho se abocó al conocimiento del presente asunto; asimismo, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que compareciera al proceso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a exponer lo que considerara conducente en relación a lo solicitud propuesta.
Seguidamente, en diligencia presentada el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano ROGER PÉREZ PERNÍA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida.
En diligencia suscrita en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), la representación judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar de la publicación del edicto librado por este Despacho en fecha cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018), realizada en el diario Ultimas Noticias.
En fecha dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), compareció al proceso la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Decima (110º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y consignó diligencia a través de la cual, manifestó que la solicitud propuesta se encontraba ajustada a derecho y nada tenía que objetar al respecto.
Posteriormente, el día cinco (5) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la Secretaria de este Juzgado, ciudadana DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ, dejó constancia de que en el proceso se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de esta misma fecha, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto; y, siendo la oportunidad para resolver el caso planteado, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-III-
La parte solicitante, a los fines de demostrar los hechos en que subsume la solicitud que da origen a las presentes actuaciones aportó, junto con su escrito libelar, los siguientes recaudos:
1.- Marcado “A”, instrumento poder especial otorgado por la ciudadana ELDA MILENA PEPE DE LUJAN, ante la Notaría de Lima Perú, autenticado por lo ciudadano Liova Schiaffino De Villanueva, en su carácter de Notario, apostillado en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), a los abogados MIGUEL JOSE SOLIS PEÑA e IRIS NAGEF CARVAJAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 137.237 y 137.246, respectivamente.
2.- Marcado “B”, copia certificada expedida en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), por la ciudadana YANINA ORTIZ, en su carácter de Registradora Principal Suplente del Distrito Capital, contentiva del Acta de Nacimiento distinguida con el número seiscientos cuarenta y uno (641), de fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), inserta en los archivos llevados por la Oficina de Registro Civil de La Parroquia El Recreo del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, levantada con ocasión de la presentación por parte de la ciudadana ELDA QUINTERO DE PEPE, soltera, dedicada a oficios del hogar, de una niña llamada ELDA MILENA, nacida el día diez (10) de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958).
3.- Marcado “C”, copia certificada expedida en fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), por la ciudadana HELLEN TORRES, en su condición de Registradora Principal del Estado Mérida, contentiva del Acta de Nacimiento distinguida con el número ciento cuarenta y cuatro (144), de fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos treinta y seis (1936), inserta de los archivos de esa oficina de registro civil, levantada con ocasión de la presentación por parte de la ciudadana VICTORIANA DE FARÍAS, mayor de edad, dedicada a oficios del hogar, de una niña llamada ELDA MARINA, nacida el siete (7) de noviembre de mil novecientos treinta y seis (1936), en el Municipio Sagrario de la Ciudad de Mérida.

Del contenido de las precitadas documentales, aprecia quien aquí suscribe, que ha quedado demostrado en este asunto, la omisión en que se incurrió al momento de la elaboración del acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, toda vez, que al identificar a la madre y presentante de la solicitante, se menciona a la misma como “ELDA QUINTERO” siendo lo correcto “ELDA MARINA QUINTERO”, como se desprende de las actas que conforman este asunto.
Es por lo anterior, que debe declarase la procedencia de la presente solicitud, y como consecuencia de ello, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELDA MILENA PEPE DE LUAN, distinguida con el número distinguida con el número seiscientos cuarenta y uno (641), de fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), inserta en los archivos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que se refiere al segundo nombre de la madre y presentante, donde deberá indicarse que en lugar de “ELDA QUINTERO DE PEPE” lo correcto es “ELDA MARINA QUINTERO DE PEPE”. Así se establece.
-IV-
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELDA MILENA PEPE DE LUAN, distinguida con el número distinguida con el número seiscientos cuarenta y uno (641), de fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el folio 333, en Libro de Nacimientos correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). En consecuencia, se ordena la rectificación de la referida acta, únicamente en lo que respecta al segundo nombre de la madre y presentante, donde deberá indicarse que en lugar de “ELDA QUINTERO DE PEPE” lo correcto es “ELDA MARINA QUINTERO DE PEPE”.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Civil Principal del Distrito Capital, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne los fotostatos necesarios a tales fines.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las once y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ



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