Decisión Nº AP31-S-2017-005192 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-04-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-005192
Fecha02 Abril 2018
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: DANIELA NAZARETH SUBERO MALAVE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la España, titular de la cédula de identidad número V-18.445.554.
ABOGADAS ASISTENTES: ANTONIA MORAIMA TORRES GARCIA Y ODALIS ROJAS NIEVES, abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 9457 y 16921, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-005192.

-I-
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado por las abogadas ANTONIA MORAIMA TORRES GARCIA Y ODALIS ROJAS NIEVES, asistiendo a la ciudadana DANIELA NAZARETH SUBERO MALAVE, antes identificadas, en fecha 3 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2017; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 1842, año 1988, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, adolece de un error material, el cual es el siguiente: en la referida Acta de Nacimiento se identificó a la solicitante como “IDRIANIS DANIELA NAZARETH” siendo esto incorrecto, “DANIELA NAZARETH” que es lo correcto; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos antes expuestos.-
Mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de Noviembre de 2017, compareció la ciudadana solicitante DANIELA SUBERO, asistida por las abogadas ANTONIA TORRES Y ODALYS ROJAS, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9457, quienes mediante diligencia consignaron poder Apud Acta otorgado a las abogadas mencionadas.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, comparecieron las abogadas ANTONIA TORRES Y ODALIS ROJAS, inscritas en el inpreabogado bajo el N°9457 y 16.921, quienes consignaron los fotostatos necesarios para que se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por nota de secretaria en fecha 28 de Noviembre de 2017, se libró Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de enero de 2018, compareció la Abogada ODALYS ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°16.921, quien mediante diligencia consigno cartel, publicado en el diario Ultimas Noticias.
Mediante descargo fecha 15 de enero de 2018, el Alguacil Titular JOSE FELIX DURAN, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
El 01 de enero de 2018, comparecieron las abogadas ANTONIA MORAIMA Y ODALIS ROJAS NIEVES, inscritas en el inpreabogado Nros 9.457 y 16.921 , quienes consignaron copias de las cedulas de identidad Nros v-18.485.588 y v-17.555.650 para que comparecieran los testigos.
En fecha 06 de febrero de 2018 comparecieron los testigos, ciudadanos ANGYNELLS CRISTINA GOMEZ SILVA y RUBY ESMERALDA CARRILLO VANEGAS, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud.
Posteriormente, en fecha 14 de Febrero de 2018, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó darse por notificada como parte de buena fe.


ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Expuso la solicitante debidamente asistida de las abogadas ANTONIA MORAIMA TORRES GARCIA Y ODALIS ROJAS NIEVES, lo siguiente: “…Acuerde previa sustanciación del procedimiento correspondiente, la rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada, con relación al error de fondo del cual adolece, es decir, se inscriba y se deje asentado el nombre correcto de nuestra representada que es DANIELA NAZARETH y no IDRIANIS DANIELA NAZARETH y posteriormente se notifique a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre de la Rectificación del Acta de Nacimiento a fin de dar cumplimiento a los requisitos de Ley…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la abogada asistente de la solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 1842, expedida el 08 de agosto de 2017, de la ciudadana NANCY RAMONA PACHECO, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, del Registro Civil de la Parroquia Sucre, del año 1988, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia simple de la cedula de identidad Nro V-18.445.554. a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se establece.
• Copia simple de comprobante Único de Información Fiscal, expedido en fecha 01 de Mayo de 2017; y así se declara.
• Original de constancia de estudio en la carrera de turismo, expedida por el Instituto Universitario de Tecnologia Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” (IUTIRLA)
• Copia fotostática de asistencia al seminario de trabajo especial de grado.
• Copia simple de título de bachiller en administración de personas.

MOTIVACIÒN
Al respecto, observa este Juzgado, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de 1842 del año 1988, la corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Sucre, se incurrió en el siguiente error material, al colocarse de forma errada el nombre de la solicitante, quedando asentado como: “IDRIANIS DANIELA NAZARETH”, siendo lo correcto: “DANIELA NAZARETH”; En virtud de lo anterior, para declarar la procedcia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 1842, de la ciudadana DANIELA NAZARETH SUBERO MALAVE. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 1842, de la ciudadana DANIELA NAZARETH SUBERO MALAVE, expedida por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia SUCRE, en los siguientes términos: donde dice “…IDRIANIS DANIELA NAZARETH...” debe decir y leerse: “…DANIELA NAZARETH SUBERO MALAVE …”, lo cual es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 1842, de la Ciudadana DANIELA NAZARETH SUBERO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 1:00 PM, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ
EXP AP31-S-2017-005192

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR