Decisión Nº AP31-S-2017-005549 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-05-2018

Número de sentenciaPJ0112018000042
Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-005549
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
PartesKELLER REYNALDO VALOIS GOMEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2017-005549
SOLICITANTE: KELLER REYNALDO VALOIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.535.071.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ciudadana KARIN HORTENSIA VALOIS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.309.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano KELLER REYNALDO VALOIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.535.07, asistido por la abogada KARIN HORTENSIA VALOIS GOMEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.309, el cual solicitó a este Juzgado se ordene la Rectificación de su partida de nacimiento signada con el Nº 1091, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, de fecha veintiuno (21) de junio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de su padre quedando asentado como “FELLER con doble LL, siendo lo correcto FELER con una sola L.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud.
1.- Copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, donde su padre adquiere la nacionalidad Venezolana y aparece el nombre de FELER con una sola L.
2.- Cédula de Identidad Venezolana de su padre donde aparece como FELER con una sola L.
3.- Copia Certificado de Acta de Defunción del ciudadano FELER VALOIS HORTUA, emitido por ante el Concejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017) se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, una vez que la parte interesada consigne los respectivos fotostatos, en esta misma fecha se libró edicto.
En fecha seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) compareció la apoderada judicial de la solicitante consigno los fotostatos a los fines de que se librara la boleta de notificación del Ministerio Publico, siendo librado el día catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) compareció el ciudadano JOHAN GONMZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018) compareció la apoderada judicial del solicitante y consignó diligencia solicitando la fijación de los carteles.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), se aboco al conocimiento de la presente causa, la Juez que con tal carácter suscribe, y se libro edicto a todas aquellas personas que pudieran tener derechos o que se vean afectados en la presente solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018) se recibió diligencia por parte de la apoderada judicial del solicitante, mediante la cual dejó constancia de haber retirado edicto por la taquilla de la O.A.P. En esta misma fecha se recibió diligencia por parte de la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Decima (110) encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia señalo que se da por notificada y nada tiene que objetar en cuanto a la misma.
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) se recibió diligencia por parte de la apoderada judicial mediante la cual consigno edicto publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018).
En fecha nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la secretaría de este Juzgado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (20189 se recibió diligencia por parte de la apoderada judicial de la parte solicitante mediante la cual solicito se proceda a dictar sentencia y su ejecución de la rectificación del acta de nacimiento del solicitante.
II
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No.1091 del año mil novecientos sesenta y ocho (1968) que reposa en los libros de Registro Civil de nacimientos, de fecha veintiuno (21) de junio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968) llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Caracas, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee FELLER con doble LL, debe leerse FELER con una sola L.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. CAROLINA SISO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO BLANCO
En esta misma fecha siendo las, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO BLANCO

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