Decisión Nº AP31-S-2018-002503 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-11-2018

Fecha16 Noviembre 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-002503
Número de sentenciaPJ0112018000147
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
PartesJOSE ANTONIO SANELLI DANDOVAL
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-002503


PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano JOSE ANTONIO SANELLI DANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.928.909.

APODERADO DEL
SOLICITANTE:
Ciudadano DANIEL FELIPE PEÑA GIL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.420.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


-I-

Visto el escrito presentado en fecha 18 de abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, contentivo a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO SANELLI SANDOVAL, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 15.928.909.

EL referido ciudadano en su escrito de solicitud, alegó lo siguiente: consta en su acta de nacimiento que nació en Municipio Sucre del Estado Miranda el día once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981); conforme al Acta de Nacimiento Nº 633, TOMO 1 del año 1981, donde se cometió un error, al momento de transcribir el estado civil del su padre el ciudadano JOSE ALBERTO SANELLI GOMEZ, colocaron que era de estado civil SOLTERO, siendo lo correcto de estado civil CASADO, la cual acompañaba en copia certificada marcada “A”.

Que era el caso, que revisada la mencionada Acta de Nacimiento se desprendía el error cometido donde se transcribió el estado civil del ciudadano ya descrito como soltero, tal como se evidenciaba del Acta de Nacimiento distinguida con el número 633, emanada del Registro Civil Municipal, Parroquia Petare, Av. Francisco de Miranda, Los Ruices, Caracas, la cual acompañaba en copia certificada marcada “A”.

Que se podía apreciar, que se trataba de un error involuntario que se había cometido al momento del levantamiento de su Acta de Nacimiento, el cual afecta el fondo del acta, en el cual su padre el ciudadano JOSE ALBERTO SANELLI GOMEZ, aparecía en el Acta de Nacimiento, de estado civil SOLTERO siendo lo correcto CASADO, el cual se evidencia en su acta de matrimonio Nº 11, inserta al folio 15 VTO, de los Libros de Inserciones de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio (hoy parroquia) “Leoncio Martínez” del extinto Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, Venezuela la cual se anexa con la letra “B”.

Que por lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, acudía ante el Órgano Jurisdiccional, formalmente a solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento en lo que se refería al momento de señalar el estado civil de su padre, el ciudadano antes señalado, corrigiéndose el estado como se había señalado en la mencionada acta, ya que tal equivocación le impedía la realización de un conjunto de trámites personales.

Por último, solicito al Tribunal darle curso legal a su solicitud de rectificación; asimismo declaró que no hay personas contra quienes pueda obrar dicha solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2018, presento diligencia el ciudadano JOSE ANTONIO SANELLI SANDOVAL, otorgándole Poder Especial al abogado DANIEL FELIPE PEÑA, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado Nº37.420.

En fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciocho (2018), este tribunal admite la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal.

En fecha 11 de julio de 2018, el apoderado del solicitante consigna publicación del edicto librado por este Juzgado. Asimismo el mismo abogado el 09 de agosto de 2018, consigno los fotostatos requeridos a los fines de librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. Librando este tribunal la misma en fecha 27 de septiembre de 2018, a los fines de que comparezca al proceso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a exponer lo que considerara conducente en relación a lo solicitud propuesta.

Seguidamente, en diligencia presentada el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano LUIS NORIEGA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, ante la Fiscalía Nonagésima Segunda (92) del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida. .

Lo anterior evidencia, que efectivamente se trata de un error material cometido en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se pretende, siendo que al momento que se levantó la misma, se señaló que en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO SANELLI SANDOVAL al momento de transcribir el estado civil de su padre se cometió un error que afecta el fondo del acta al transcribir el estado civil se coloco SOLTERO siendo lo correcto “CASADO” según se evidencia en el acta de matrimonio del ciudadano antes descrito Nº 11, inserta al folio 15 VTO, de los Libros de Inserciones de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio (hoy parroquia) “Leoncio Martínez” del extinto Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, Venezuela la cual se evidencia en el folio con la letra ”B”.

En fecha 22 de octubre de 2018, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de FISCAL PROVISORIO NONAGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PROTECCIÓN, CIVIL Y FAMILIA, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL se dio por notificada y expuso que se mantendrá vigilante del presente procedimiento.

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO SANELLI SANDOVAL, distinguida con el número (633) de fecha once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), inserta en los archivos del Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.

SEGUNDO: se ordena la rectificación de la referida Acta de Nacimiento, únicamente en lo que respecta al estado civil del ciudadano JOSE ALBERTO SANELLI SANDOVAL, donde deberá indicarse que el estado civil se coloco SOLTERO siendo lo correcto “CASADO”.

TERCERO: se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año1981, el cual corre inserta al acta signada con el N 633, TOMO 1 del Estado Miranda, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne los fotostatos necesarios a tales fines.

Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO

En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. GABRIELA CENTENO

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