Decisión Nº AP31-S-2018-002224 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-05-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-002224
Número de sentenciaPJ0112018000054
Fecha21 Mayo 2018
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoJustificativo De Vehículo
PartesJUDITH MARIA RODRIGUEZ RIVAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-002224

SOLICITANTE: Ciudadana JUDITH MARIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular es de la cédula de identidad Nº V-11.941.608.
AODERADOS JUDICIAL: Ciudadanos WILMER CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 12.070.901, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.465 y VIRGINIA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.962.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.637
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UN VEHICULO

Mediante solicitud presentada en fecha dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018) por los abogados WILMER CASTELLANO y VIRGINIA PEREIRA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUDITH MARIA RODRIGUEZ RIVAS, dándosele entrada por auto de fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018) Asimismo, este tribunal instó a la parte interesada a consignar los anexos del escrito en originales o copias certificadas.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), mediante diligencia, la apoderada judicial de la ciudadana JUDITH MARIA RODRIGUEZ RIVAS, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018) por la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH MARIA RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.941.608, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) . Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

GABRIELA CENTENO
En la misma fecha, siendo las dos y veintiocho de la tarde (2:•28 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL


GABRIELA CENTENO

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