Decisión Nº AP31-S-2018-002388 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-03-2019

Número de expedienteAP31-S-2018-002388
Fecha25 Marzo 2019
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
PartesIVORY DE LOURDES MOGOLLÓN DE LUGO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2019
208º y 159º

Solicitante: Ivory De Lourdes Mogollón de Lugo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número. V-4.353.073, debidamente asistida por la ciudadana Jazmin R. Roque B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 53.790.

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Sentencia: Definitiva.

Expediente: AP31-S-2018-002388


I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de abril de 2018, compareció la ciudadana Ivory De Lourdes Mogollón de Lugo ut-supra identificada, asistida por la Jazmin R. Roque B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 53.790, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación de acta de su nacimiento, inserta en el libro Duplicado de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1954, llevado por la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo.
Por auto de fecha 26 de abril de 2018, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 9 de agosto de 2018, compareció la ciudadana Ivory De Lourdes Mogollón de Lugo ut-supra identificada, asistida por la Jazmin R. Roque B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 53.790, mediante diligencia consignó Poder Apud-Acta a Jazmin R. Roque B y los fotostátos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 13 de agosto de 2018, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se libró Edicto
En fecha 19 de septiembre de 2018, compareció la abogada Jazmin R. Roque B., inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 53.790, apoderada judicial de la solicitante, mediante el cual solicitó dos copias certificadas y dejó constancia de haber retirado el edicto.
En fecha 27 de septiembre de 2018, compareció el ciudadano Ricardo Gallegos, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 4 de octubre de 2018, compareció la Abogada Moraima Pérez García, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a los fines de consignar diligencia, quien mediante la misma manifestó, que nada tiene que objetar.
En fecha 24 de octubre de 2018, compareció la abogada Jazmin R. Roque B., inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 53.790, apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en prensa.
Mediante nota de secretaría de fecha 25 de octubre de 2018, se dejó constancia de haberse cumplido con cada una de las formalidades prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero de 2018, comparecieron los ciudadanos Esther Ocarina Almoguera Castillo y Mariluz Orozco Henríquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-2.099.979 y V-2.099.039, a fin de que les tomaran declaraciones en el proceso de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana Ivory De Lourdes Mogollón de Lugo.
Por lo tanto, sustanciado el expediente en la forma antes indicada, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un cartel de emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos la solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de partida de nacimiento de su hija, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error aduciendo que en la referida acta se le identifico el nombre de la madre como “…Maritza Muguerza de Mogollón…” siendo lo correcto “…Maria Isabel Muguerza de Mogollón…”.
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ivory De Lourdes Mogollón de Lugo, inserta bajo el Nº 20, la cual corrió inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana Ivory De Lourdes Mogollón de Lugo, acta Nº 06, de fecha 10 de febrero de 1977, la cual corrió inserta por ante los Libros de actas de matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del estado Miranda.
3.- Copia certificada de Separación de Bienes, expedida por la Oficina Subalterna de Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda de fecha 10 de julio de 1981.
4.- Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Isabel Muguerza de Mogollón.
5.- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Maria Isabel Muguerza de Mogollón, acta Nº 160, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar el error que se cometió al momento de levantar el acta de la partida de nacimiento de la ciudadana Ivory De Lourdes Mogollón de Lugo.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error de colocar aduciendo que en la referida acta le identifico el nombre de la madre como “…Maritza Muguerza de Mogollón…” siendo lo correcto “…María Isabel Muguerza de Mogollón…”.
. Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por el solicitante en cuanto a su rectificación del acta de la partida de nacimiento, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Ivory De Lourdes Mogollón de Lugo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número. V-4.353.073, debidamente asistida por la ciudadana Jazmin R. Roque B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 53.790; en tal sentido, se ordena rectificar el error que corrió inserta en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el número 20, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevada por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material del ente administrativo de identificar el nombre de la madre “…como “…Maritza Muguerza de Mogollón…” siendo lo correcto “…María Isabel Muguerza de Mogollón…”..
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; al Registrador Principal del Distrito Capital; y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019); Años: 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.
En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez

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