Decisión Nº AP31-S-2017-003736 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-04-2018

Fecha04 Abril 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-003736
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 159°


SOLICITANTES: JOEL JOSE GONZALEZ ESTRADA y EMPERATRIZ ORTEGA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.507.922 y V-11.071.772, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.478.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente Nro. AP31-S-2017-003736
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 25 de julio de 2017, mediante el cual los ciudadanos JOEL JOSE GONZALEZ ESTRADA y EMPERATRIZ ORTEGA MANRIQUE identificados plenamente, asistidos por el abogado HERBERT ARISTIGUETA identificado plenamente, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Los solicitantes en su escrito manifestaron, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda en fecha 09 de Septiembre de 2011, según consta de Acta de Matrimonio consignada.
Asimismo señalaron que establecieron su domicilio conyugal en El Valle, Sector La Matanza, Calle Principal N° 05, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, de igual manera señalaron que de su unión no procrearon hijos y que han permanecido separados de hecho desde el 15 de Enero de 2012, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 27 de julio de 2017, este Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó a los solicitantes a consignar acta de matrimonio debidamente certificada.
En fecha 27 de Octubre de 2017, compareció el abogado HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado Nro.97.478 y mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronuncie.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2017, El Tribunal ratificó auto de fecha 27 de julio de 2017.
En fecha 08 de diciembre de de 2017, el abogado HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado Nro.97.478 y consignó acta de matrimonio.
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2018, se admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de enero de 2018, compareció el abogado HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado Nro.97.478 y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de enero de 2018, se libro Boleta de Notificación al Fiscal, ordenada mediante auto de admisión de fecha18 de Diciembre de 2017.
En fecha 27 de febrero de 2018, compareció la Abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Segunda (102º) encargada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, Civil Y Familia de esta circunscripción Judicial, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 68 de fecha 09 de Septiembre de 2011, por el Registro Civil, de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOEL JOSE GONZALEZ ESTRADA y EMPERATRIZ ORTEGA MANRIQUE, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOEL JOSE GONZALEZ ESTRADA y EMPERATRIZ ORTEGA MANRIQUE.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 15 de Enero 2012, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JOEL JOSE GONZALEZ ESTRADA y EMPERATRIZ ORTEGA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.507.922 y V-11.071.772, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 09 de Septiembre de 2011, por el Registro Civil, de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el 68, del libro de matrimonios correspondiente al año 2005, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO VIANA.

LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha siendo las______________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2017-003736
JGV/EV/NZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR