Decisión Nº AP31-S-2017-001289 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-05-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-001289
Fecha15 Mayo 2017
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesGREGORIA LA ROSA DE FLORES Y ARGENIS DE JESUS FLORES
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Mayo de 2017
206º y 158º


I
ASUNTO: AP31-S-2017-001289
PARTES: ciudadanos GREGORIA LA ROSA DE FLORES y ARGENIS DE JESUS FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.040.255 y 4.750.312, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogado HERMINIA TRINIDAD GIL TROYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.186
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

SINTESÍS DEL PROCESO.
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos GREGORIA LA ROSA DE FLORES y ARGENIS DE JESUS FLORES, identificados al inicio del presente fallo, debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 05 de Mayo de 1972, por ante el Tribunal Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, Acta Nº 48, y que durante su unión conyugal procrearon dos hijas y adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en el Comienzo de la Carretera Petare Guarenas, Km 1, Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, Casa Nº 4, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, y que desde el 15 da Abril del 1993, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 21 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Marzo de 2017, compareció la apoderada de la parte solicitante abogada HERMINIA TRINIDAD GIL TROYA, a los fines de consignar copia para la notificación del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2017, este Juzgado libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Abril de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de Abril de 2017, compareció la fiscal (95ª) del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos GREGORIA LA ROSA DE FLORES y ARGENIS DE JESUS FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.040.255 y 4.750.312, respectivamente, resulta PROCEDENTE el divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-

III
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos GREGORIA LA ROSA DE FLORES y ARGENIS DE JESUS FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.040.255 y 4.750.312, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha cinco (05) de Mayo de 1972, por ante el Tribunal Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, Acta Nº 48.
Notifíquese al Tribunal Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTINEZ PERAZA
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y se publicó la anterior decisión.
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL





CMP / LJR / CHAMS
Exp. AP31-S-2017-001289

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR