Decisión Nº AP31-S-2017-002475 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-02-2018

Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-002475
Número de sentenciaPJ0112018000012
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
PartesIRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2017-002475
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana IRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 5.591.381.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS TEYS DE PICHARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.231.168, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.936.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
En virtud de la distribución de asuntos, conoce este Tribunal de la solicitud de rectificación de acta presentada en fecha ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017), por la abogada GRADYS TEEYS D PICHARDO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES, ambas antes identificadas.
Se aprecia, que la representación judicial de la solicitante fundamentó su petición en que le urgía la rectificación del acta de nacimiento de su mandante, la cual se encontraba inserta en los libros del Registro Civil del la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el acta número 1511, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958) de fecha cinco (5) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988.)
A tales efectos, indicó que en la referida partida de nacimiento, se había incurrido en el ERROR de asentar el nombre de su patrocinada como “YRAIMA JOSEFINA”, cuando LO CORRECTO ERA “IRAIMA JOSEFINA”, como se evidenciaba de su cédula de identidad que acompañaba a los autos ad effectum videndi marcada “C”.
Que por ello, era que acudía ante esta autoridad a los fines de solicitar la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, de manera que en el libro de registro civil llevado por la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, se asentara el nombre de su mandante como “IRAIMA JOSEFINA”, que es correctamente como debía ir escrito.
Por último fundamentó su solicitud en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como edicto convocando a cuantas personas se creyeren con interés directo y manifiesto en el presente asunto. En esa misma fecha, se libró el respectivo edicto.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), compareció la apoderada judicial de la parte solicitante y retiró el edicto librado por este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha primero (1º) agosto de dos mil diecisiete (2017), compareció la apoderada judicial de la parte solicitante a los fines de consignar la publicación del ejemplar del Edicto librado en el proceso.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017), compareció la abogada DALIZ BERNAVI ALVAREZ, en su carácter de Secretaria de este Juzgado y dejó constancia de haber cumplido con la formalidad conformidad que pauta el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal instó a la parte interesada a la consignación de los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación al representante Fiscal del Ministerio Público, los cuales fueron consignados en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el apoderado de la solicitante; librándose la correspondiente boleta en fecha seis (6) de diciembre de ese mismo año.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano ROGER EDUARDO PÉREZ PERNIA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del cual forma parte este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada entregada en la Fiscalía Centésima del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), compareció el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público Fiscal del Área Metropolitana de Caracas, Especial la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y expuso, que del acervo probatorio presentado, había verificado que efectivamente existía un error de fondo cometido por el funcionario que insertó el acta de registro civil al señalarse en la misma como nombre de la solicitante YRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES, siendo lo correcto IRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES.
Señaló que dicho error cometido en el acta de nacimiento adolecía de las características exigidas en el ordinal 4º del artículo 93 de la ley Orgánica de Registro Civil y en el artículo 149 del mismo cuerpo legal. Adujo igualmente, que de las actas procesales, se verificó que en fecha veintidós (22) de julio de dos mil diecisiete (2017), había sido debidamente publicado el edicto librado en este proceso, y que se había cumplido con las formalidades de su publicación y fijación en la cartelera del Tribunal cumpliéndose así con la publicidad exigida en este tipo de asuntos, por lo que concluyó que se había cumplimiento a los requisitos legales para el presente procedimiento, impartiendo su opinión favorable por no ser contraria al orden público.
Quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la solicitud mediante auto dictado el día cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
-III-
La parte solicitante a los fines de demostrar los hechos en que subsume la presente solicitud, aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida en fecha primero (1º) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, distinguida con el N° 1.551 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de la cual se evidencia que el cinco (05) de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), fue presentada por ante esa autoridad, por la ciudadana ROSA FUENTES, una niña de nombre YRAIMA JOSEFINA, nacida el día ocho (08) de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957), a las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), como hija de la presentante y de su padre, ciudadano RAUL BRITO.
2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de IRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES, bajo el N° V-5.591.381.
Del contenido de los documentos presentados por el solicitante, pudo apreciar quien aquí suscribe, que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material en el acta de nacimiento de la solicitante, siendo que se colocó su nombre en la partida de nacimiento “YRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES”, siendo lo correcto IRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES. Por lo tanto, la presente solicitud es procedente, debiendo ser rectificada el Acta de Nacimiento referida, respecto al nombre de la solicitante, en la cual deberá asentarse, que en vez de YRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES, el nombre correcto es IRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES. Así se establece.
-IV-
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el N° 1.511, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES, en lo que respecta al error material cometido en dicha acta, ya que donde se expresa: “YRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES”, lo correcto es “IRAIMA JOSEFINA BRITO FUENTES”.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Civil Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal y a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne las copias simples respectivas.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ

En esta misma fecha siendo las 13:14 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ

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