Decisión Nº AP31-V-2018-000465 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-01-2019

Fecha09 Enero 2019
Número de expedienteAP31-V-2018-000465
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO NUMERO: AP31-V-2018-000465


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TITULARIZADORA VENEVALORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 1879-A, en fecha 25 de agosto de 2008, Rif: J296538747.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SAMOA FOOD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2004, bajo el Nº 35, Tomo 94-SDO,

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 9 de agosto de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los abogados Irving Maurell, Ángel Galíndez, Carlos Muñoz y Jorge Sabino, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.025, 90.759, 252.757 y 154.740, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TITULARIZADORA VENEVALORES C.A., antes identificada.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2018, este Tribunal, al cual correspondió el conocimiento del asunto luego del sorteo respectivo, admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, establecido en el Código de Procedimiento Civil, y ordenó emplazar a la sociedad mercantil demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda.
En fecha 19 de diciembre de 2018, el abogado Carlos Miguel Muñoz, anteriormente identificado, consignó mediante diligencia documento contentivo de la transacción Judicial celebrada entre las partes involucradas en el presente juicio, efectuada por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2018, inserta bajo el Nro. 45, tomo 222 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y a la vez solicitó la homologación de dicha Transacción.

I
ÚNICO
Visto el acuerdo celebrado entre las partes y a los fines de impartir la homologación sobre la transacción, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte actora, estuvo representada por el abogado Irving José Maurell González, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad; mientras que en el caso de la parte demandada, la transacción fue celebrada con el Presidente de la empresa, ciudadano AURKI BRAVO IZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.468, debidamente facultado por los estatutos sociales de la misma, quien a su vez estuvo asistido por el abogado Juan Carlos Querales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.550.

En vista del acuerdo alcanzado, y dado que se trata de un asunto en el cual está legalmente permitida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los mismos términos expresados en el documento que la contiene. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las parte contendientes en la presente causa, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se ORDENA expedir por Secretaría, dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Homologación, así como también del documento que contiene la Transacción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de 2019.
EL JUEZ,


ABG. LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA.


LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ

En el día de hoy, 9 de enero de 2019, siendo las 11:39 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ






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