Decisión Nº AP31-V-2019-000051 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-02-2019

Fecha20 Febrero 2019
Número de expedienteAP31-V-2019-000051
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectracto Legal Arrendatario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2019
208º y 159º

Parte Demandante: Ciudadanos Greycci Mildred Matey Jaramillo y Teobaldo José Sifontes Sifontes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-14.411.326 y V-12.093.035, en su orden, asistido judicialmente: por el abogado Irving Omar Betancourt, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 36.494; con domicilio procesal en: Zona 6 del Barrio José Félix Ribas, detrás del modulo, escalera Eucalipto, casa n° 9, Parroquia Petare del Municipio Sucre del estado Miranda.

Parte Demandada: Ciudadanos Nancy Coromoto Contreras Sánchez y José Eduardo Jaimes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-11.107.276 y 1.582.539; sin representación judicial y sin domicilio procesal.

Motivo: Retracto Legal

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Inadmisible).

Caso: AP31-V-2019-000051


I
En fecha 11 de febrero de 2019, los ciudadanos Greycci Mildred Matey Jaramillo y Teobaldo José Sifontes Sifontes, ut supra mencionados, asistidos por el abogado Irving Omar Betancourt, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 36.494; presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos de Lourdes), escrito contentivo de la demanda de Retracto Legal contra los ciudadanos Nancy Coromoto Contreras Sánchez y José Eduardo Jaimes, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal previa distribución efectuada en esa misma fecha.
II
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la demanda planteada por los accionantes considera necesario traer a colación.
En tal sentido, según lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, los jueces tienen la obligación de mantener a las partes en sus derecho y facultades, sin que sea permitido crear desigualdades ni privilegios para ninguna de ellas, ello a fin de garantizarles el derecho a obtener la tutela jurisdiccional efectiva, manifestada entre otros, en el derecho a la defensa y al debido proceso. Esta protección ha sido elevada a rango constitucional y se encuentra consagrada en los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al cambiar el rol del Estado y de la sociedad, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez y el proceso pasan a ser elementos esenciales en la conformación de un Estado de Justicia. Cuando el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil prevé que el juez es el director del proceso y que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión por una parte, y por la otra, cuando se analiza la tesis del despacho saneador contenida en el artículo 206 de la Ley de Formas que le impone al juez el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, debe entenderse que el juez asume un papel fundamental, con potestades suficientes para obtener el fin común del Estado y del Derecho, como lo es la justicia. Por ello, las figuras “del juez rector del proceso” y “del despacho saneador” deben reinterpretarse a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, el juez puede y debe corregir de oficio, o a instancia de parte, los errores y omisiones que existan en los diferentes actos procesales, siempre que no se cambie la naturaleza de ellos.
Por las motivaciones antes explanadas a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la garantía de un debido proceso, garantizados por nuestra Carta Magna; y sobre la base de los artículos 2, 26, 49 y 257 constitucionales, es por lo que este Tribunal de primer grado
Con vista a la demanda de Retracto Legal incoada los ciudadanos Greycci Mildred Matey Jaramillo y Teobaldo José Sifontes Sifontes, ut supra mencionados, asistidos por el abogado Irving Omar Betancourt, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 36.494; se observa que la parte actora pretende en su escrito libelar, que la parte demandada convenga o en su defecto que el tribunal lo obligue a ofrecerle el inmueble en venta a los arrendatarios por derecho de preferencia ofertiva.
Ahora bien, con vista a la entrada en vigencia del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el Nº 39.668, que expresa en su artículo 5°:

“...Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto- ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”

De manera, que de acuerdo con la precitada norma, antes de interponer cualquier pretensión ante los Tribunales, que pudiera conllevar una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o la tenencia de un inmueble destinado a vivienda, las partes deberán acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar el procedimiento administrativo contenido en los artículos 6 y siguientes del mencionado Decreto Ley, concatenado con el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Viviendas, a los fines de que dicho organismo habilite la vía judicial, para que las partes puedan dirimir su conflicto por ante los Tribunales de la República con competencia para tal fin.

III
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento por motivo de Retracto Legal que fuera incoado por los ciudadanos Greycci Mildred Matey Jaramillo y Teobaldo José Sifontes Sifontes contra los ciudadanos Nancy Coromoto Contreras Sánchez y José Eduardo Jaimes, por cuanto las partes intervinientes en el presente juicio deben agotar previamente ante el organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, la vía administrativa antes de acudir a los órganos jurisdiccionales, a los fines de que dicho organismo habilite la vía judicial.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez
En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez


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