Decisión Nº AP31-V-2016-405 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-01-2018

Número de expedienteAP31-V-2016-405
Fecha15 Enero 2018
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesPARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DOLELI, C.A,PARTE DEMANDADA: LENIN DAVID RODRIGUEZ AGUILERA
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES DOLELI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31 de enero de 1953, bajo el Nº 18. Tomo 5-A Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS MEDINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.468.481, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.760.-
PARTE DEMANDADA: LENIN DAVID RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.355.127.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.-

MOTIVO: DEMANDA: DESALOJO.-
(PERENCION DE LA INSTANCIA)


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente juicio por demanda de DESALOJO, presentada el 09 de MAYO de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la profesional del derecho IRIS MEDINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.468.481, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DOLELI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31 de enero de 1953, bajo el Nº 18. Tomo 5-A Pro.; en contra del ciudadano LENIN DAVID RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.355.127.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la demanda a este tribunal, que por providencia del 23 de mayo de 2016, instó a la profesional del derecho IRIS MEDINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.468.481, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.760 a consignar el poder otorgado por la parte actora, en original, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 31 de mayo de 2016, compareció la abogada TAMARA SUCURRO DE PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.072, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó en original el poder requerido por este tribunal por providencia del 23 de mayo de 2016.-
Por auto del 14 de junio de 2016, quien suscribe, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la demanda en el mismo estado que se encontraba para la referida fecha, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites
Por providencia del 21 de junio de 2016, este tribunal admitió la demanda que por DESALOJO, impetró la profesional del derecho IRIS MEDINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.468.481, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DOLELI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31 de enero de 1953, bajo el Nº 18. Tomo 5-A Pro.; en contra del ciudadano LENIN DAVID RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.355.127, por cuanto la misma no era contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, ordenando en consecuencia; el emplazamiento del ciudadano LENIN DAVID RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.355.127, para que compareciera por ante esta sede judicial, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la práctica de su citación y la constancia de ello en el expediente, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.) con la finalidad que asistiera a la Audiencia de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas; asimismo se acordó compulsar copias del libelo de demanda con la certificación de su exactitud junto a su orden de comparecencia.-
El 22 de junio de 2016, compareció la abogada TAMARA SUCURRO DE PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.072, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copias simples del poder cursante a los folios 72 al 76, para que previa certificación por secretaria se le devolviera el original, jurando la urgencia del caso. Asimismo; consignó los fotostatos necesarios, con la finalidad que se librara compulsa de citación a la parte demandada.
Por providencia del 29 de junio de 2016, este tribunal se abstuvo de acordar la devolución del poder requerido por la parte actora, hasta tanto haya transcurrido el lapso que alude el articulo 112 del Código de Trámites. Asimismo; se ordenó librar compulsa a la parte demandada, con la finalidad que se practicara su citación, dando cumplimiento a lo ordenado en providencia del 21 de junio de 2016.-
El 13 de julio de 2016, compareció la abogada TAMARA SUCURRO DE PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.072, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para que se practicara su citación de la parte demandada.-
El 20 de julio de 2016, compareció la abogada TAMARA SUCURRO DE PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.072, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se habilitara todo el tiempo que fuese necesario, para proceder a la práctica de la citación de la parte demandada en su lugar de trabajo, suministrando así la dirección respectiva.-
El 11 de enero de 2017, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, en su carácter de alguacil, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó compulsa sin firmar librada a la parte demandada, informando que fue imposible lograr la citación del ciudadano LENIN DAVID RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.355.127.-

Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 11 de enero de 2017, fecha en la cual el alguacil consignó al presente expediente compulsa sin firmar librada a la parte demandada; la parte actora no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar la causa, siendo su última actuación en dicho proceso el 20 de julio de 2016. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso hasta su meta natural. Ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una demanda de DESALOJO, impetrada el 09 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la profesional del derecho IRIS MEDINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.468.481, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DOLELI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31 de enero de 1953, bajo el Nº 18. Tomo 5-A Pro.; en contra del ciudadano LENIN DAVID RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.355.127, estimada en la cantidad de CUATROSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 416.500,00), equivalentes para la fecha de interposición de la demandada a DOS MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.353 U.T.), en razón de ello, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-
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DE LA INACTIVIDAD PROCESAL

Retomando el hilo argumentativo, tal como se advirtió ut supra, luego del 11 de enero de 2017, fecha en la cual el alguacil consignó al presente expediente compulsa sin firmar librada a la parte demandada; la parte actora no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar la causa, siendo su última actuación en el proceso el 20 de julio de 2016. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada realizara actuación alguna dirigida a impulsarlo hasta su meta natural. En cuanto a lo sucedido en el caso sub-examine y la conducta omisiva delatada, es trascendente traer a colación lo que disponen los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.-.

“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”.-

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.-

La inercia o inactividad procesal señalada, trae consigo el germen de la extinción de la instancia, la cual opera de pleno derecho, en conformidad con lo previsto en el dispositivo legal citado, al configurarse la sanción de perención de la instancia, poniendo fin al proceso a partir de su declaratoria. Siendo que en el caso bajo revisión, consta que la última actuación de la parte actora, fue del 20 de julio de 2016, interesada en la prosecución de la causa, de lo que se colige la materialización del supuesto de hecho previsto en el artículo que regula la institución de la perención, esto es; la paralización de la causa durante el transcurso de un (1) año; y, la inactividad de las partes durante el referido período, pues; no realizaron acto de procedimiento alguno, con miras a impulsar o proseguir el proceso, ante tal renuncia tácita, debe declarar esta juzgadora consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de DESALOJO, impetrada el 09 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la profesional del derecho IRIS MEDINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.468.481, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DOLELI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31 de enero de 1953, bajo el Nº 18. Tomo 5-A Pro.; en contra del ciudadano LENIN DAVID RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.355.127. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por DESALOJO, impetró el 09 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, la profesional del derecho IRIS MEDINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.468.481, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DOLELI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31 de enero de 1953, bajo el Nº 18. Tomo 5-A Pro.; en contra del ciudadano LENIN DAVID RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.355.127.-
SEGUNDO: NO HAY IMPOSICION DE COSTAS PROCESALES, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 283 del código de procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C. LA SECRETARIA,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA

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