Decisión Nº AP31-V-2018-000038 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-05-2018

Número de expedienteAP31-V-2018-000038
Fecha10 Mayo 2018
Número de sentenciaPJ0072018000056
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesARVEGAR, C.A. VS. LEDO NATURALS C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2018-000038

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Condominios ARVEGAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, con fecha 21 de noviembre de 1989, bajo el N° 41, Tomo 54-A-Pro., Rif J-00306154-9.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.869.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LEDO NATURALS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de agosto del año 2008, bajo el N° 13, Tomo 145-A SDO, Rif J-29630999-0.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 22 de enero de 2018, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.

Por auto de fecha 23 de enero de 2018, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 859 y siguientes Eiusdem, y con el último aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual entró en vigencia el 23 de mayo del 2014, según Gaceta Oficial N° 40.418, el cual debe sustanciarse por los trámites del Juicio Oral, emplazándose a la Sociedad Mercantil LEDO NATURALS, C.A., en la persona de sus representantes JOSÉ LUÍS LEDO ESTÉVEZ y MARIA MERCEDES COUSELO DE LEDO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.165.526 y V-10.796.670, respectivamente.
El día 09 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
El 19 de febrero de 2018, mediante nota de Secretaría, se dejó constancia de haberse librado las compulsas dirigidas a la Sociedad Mercantil LEDO NATURALS, C.A.
En fecha 21 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de abril de 2018, la representación Judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, consignó poder que le otorga la facultad necesaria para desistir. En consecuencia, se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el Abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Condominios ARVEGAR, C.A., antes identificada, en el juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil LEDO NATURALS, C.A, antes identificada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil Condominios ARVEGAR, C.A, antes identificada, en el juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil LEDO NATURALS, C.A, antes identificada, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.).
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/vio

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