Decisión Nº AP31-V-2018-00453 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-09-2018

Número de expedienteAP31-V-2018-00453
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo (Vivienda)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: MARIA CRISANTA COSTA DE DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.131.602.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS y JOSE ALEXANDER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Neos. V- 6.351.189 y V- 6.863.308, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.936 y 212.363, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE MAXIMIANO CAMARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.581.737.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.-

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (VIVIENDA), mediante libelo de demanda presentado el 03 de Agosto de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS y JOSE ALEXANDER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Neos. V- 6.351.189 y V- 6.863.308, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.936 y 212.363, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA CRISANTA COSTA DE DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.131.602; en contra del ciudadano JOSE MAXIMIANO CAMARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.581.737.-
Cumplidas las formalidades de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que por auto del 14 de agosto de 2018, con vista que no fueron aportados a los autos los documentos fundamentales en original o en su defecto en copias debidamente certificadas y la providencia administrativa que habilitara la vía judicial en el presente asunto; se le insto a su consignación, para lo que se concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la referida fecha, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, con la advertencia que una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
Vencido el indicado lapso, sin que se diera cumplimiento a lo ordenado, el 14 de agosto de 2018, este tribunal ante el incumplimiento delatado y estando dentro de la oportunidad de proveer sobre lo peticionado, considera previamente lo siguiente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una demanda de DESALOJO (VIVIENDA), impetrado el 03 de agosto de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS y JOSE ALEXANDER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Neos. V- 6.351.189 y V- 6.863.308, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.936 y 212.363, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA CRISANTA COSTA DE DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.131.602; en contra del ciudadano JOSE MAXIMIANO CAMARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.581.737; estimada en la cantidad de DOS MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.030.000), equivalentes para la fecha de su interposición a DOS MIL NOVECIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.900 UT.); este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DEL INCUMPLIMIENTO DEL DESPACHO SANEADOR ACORDADO EN EL PRESENTE PROCESO.-

Determinada la competencia de este tribunal en el caso concreto, se precisa que por providencia del 14 de agosto de 2018, con vista que no fueron aportados a los autos los documentos fundamentales en original o en su defecto en copias debidamente certificadas y la providencia administrativa que habilitara la vía judicial en el presente asunto, se le instó a la parte accionante a su consignación al proceso, concediéndole para su cumplimiento un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la referida fecha, en acatamiento a las previsiones contenidas en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, que correspondió a los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2018, según el libro diario y el calendario judicial que lleva este despacho. Ahora bien; advierte este órgano jurisdiccional que dentro del referido lapso la parte actora no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno a dar cumplimiento a lo ordenado en autos, para dar consecución a la presente causa. Ante lo indicado, resulta forzoso para esta juzgadora RECHAZAR LA DEMANDA, incoada el 03 de agosto de 2018, por los abogados PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS y JOSE ALEXANDER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Neos. V- 6.351.189 y V- 6.863.308, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.936 y 212.363, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA CRISANTA COSTA DE DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.131.602; en contra del ciudadano JOSE MAXIMIANO CAMARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.581.737; por el incumplimiento del despacho saneador acordado en el presente proceso, en tutela del principio pro-actione y el acceso a la justicia, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: Se RECHAZA LA DEMANDA, impetrada el 03 de agosto de 2018, por los abogados PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS y JOSE ALEXANDER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.351.189 y V- 6.863.308, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.936 y 212.363, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA CRISANTA COSTA DE DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.131.602; en contra del ciudadano JOSE MAXIMIANO CAMARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.581.737.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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