Decisión Nº AP31-V-2017-000182 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-06-2018

Número de sentenciaPJ0152018000097
Fecha04 Junio 2018
Número de expedienteAP31-V-2017-000182
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-V-2017-000182
JUEZ: LISETH HIDROBO AMOROSO.-

PARTE ACTORA: TANIA MARGARITA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.777.729, actuando en su carácter de apoderad de la ciudadana FANNY COROMOTO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.190.110.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO BENDAYAN OBADIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.552.

PARTE DEMANDADA: ODINO JOSE TOLEDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 6.134.592.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante demanda que por DESALOJO, interpusiera el abogado ALFREDO BENDAYAN OBADIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.552, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TANIA MARGARITA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.777.729, quien a su vez actúa como apoderad de la ciudadana FANNY COROMOTO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.190.110, contra el ciudadano ODINO JOSE TOLEDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 6.134.592.
En fecha 19 de junio de 2017, se dictó auto admitiendo la demanda por DESLOJO, ordenándose el emplazamiento del demandado, ODINO JOSE TOLEDO MENDOZA, antes identificado, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se practicare, a la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN que se llevaría a cabo a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 14 de julio de 2017, se dictó auto ordenando librar compulsa de citación a la parte demandada y se hizo entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de la práctica de la citación ordenada.-
En fecha 24 de octubre de 2017, compareció el Alguacil JULIO JOSÉ ECHEVERRÍA MARCANO y consigno mediante diligencia, compulsa librada al ciudadano TOLEDO ODINO, parte demandada en el presente Juicio, en virtud de no poder ser localizado en el domicilio señalado por la parte interesada.
En fecha 04 de diciembre de 2017, previa solicitud de la parte interesada, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de enero de 2018, compareció el representante judicial de la parte demandante y consignó la publicación en prensa del cartel de citación librado a la parte demandada.-
Posteriormente, en fecha 10 de mayo de 2018, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de mayo de 2018, compareció el ciudadano ODINO TOLEDO, asistido por la abogada MARIELYS CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.258, adscrita al servicio gratuito de la Defensoría Publica quinta con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensoría del Derecho a la Vivienda, se dio por notificado y solicitó se preceda a fijar la audiencia de mediación correspondiente por el auto expreso.-
En fecha 28 de mayo de 2018, se dictó auto fijando oportunidad para la audiencia de medicación al QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA COMPARECENCIA DEL DEMANDADO EN JUICIO A LAS ONCE (11:00AM) DE LA MAÑANA.-
En fecha 04 de junio de 2018, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado el ciudadano ODINO JOSE TOLEDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.134.592, debidamente asistido por la abogada MARIELYS CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.258, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Defensoría Publica Quinta con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial e Inquilinaría para la Defensoría del Derecho a la Vivienda, parte demandada en el juicio. Asimismo, se dejó constancia que no compareció la parte actora, ciudadana TANIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.777.729, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda, se declaró desistido el procedimiento.
Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, oportunidad que correspondió a la presente fecha, a las once horas de la mañana, se hizo constar a través de acta levantada en esta misma fecha, que sólo compareció el ciudadano ODINO JOSE TOLEDO MENDOZA, asistido por la abogada MARIELYS CARRASCO, y que la parte actora no había comparecido ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dicho acto, teniendo como efecto el desistimiento establecido en el artículo 105 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia de la actora al ACTO DE MEDIACIÓN como un desistimiento del procedimiento, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO, interpusiera el abogado ALFREDO BENDAYAN OBADIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.552, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TANIA MARGARITA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.777.729, quien a su vez actúa como apoderad de la ciudadana FANNY COROMOTO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.190.110, contra el ciudadano ODINO JOSE TOLEDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 6.134.592 y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo la actora proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). 208° Años de Independencia y 159° años de Federación.
LA JUEZ,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,


ABG. ENDRINA OVALLE.-
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. ENDRINA OVALLE.-
LCHA/EO/Viviana*
Expediente Nº AP31-V-2017-000182
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25

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