Decisión Nº AP31-V-2016-001015 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-08-2018

Fecha07 Agosto 2018
Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-V-2016-001015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesEMPRESA MERCANTIL INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA) CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL GUROLI 5, C.A., Y LA PARTES CO-DEMANDADAS, 1-) CENTRO AUTOMOTRIZ C & C, 1220, C.A., 2-) TALLERES J.J, RICCI, C.A., 3-) MAQUINARIAS GIAMPRO, C.A., 4-) AUTOSERVICIOS BAYERN, C.A., . 5-) MULTISERVICIOS JOEL J.L, CARS, C.A., 6-) TALLER DANIEL CARS, C.A., 7-) AUTOMOTRIZ MASTER PAINT 1978,C.A., Y 8-) QTEK PERFOMANCE DE VENEZUELA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Tribunal 5to de Municipio
AP31-V-2016-001015.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
PARTE ACTORA: EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA) de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1962, anotado bajo el No. 95, Tomo 18-A y su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 2001, bajo el No. 22, Tomo 154-A-Sgdo y posteriormente inscrita ante el referido Registro el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 23 de noviembre de 2015 bajo el No. 8, Tomo 378-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CORA FARIAS ALTUVE, CÉSAR PÉREZ GUEVARA, MILITZA CUERVO GUERRA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.973.385, V-19.086.087 y V-2.769.022 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.595, 232.729 y 17.177
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GUROLI 5, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1978, bajo el No. 23, Tomo 124-A-Sgdo y su última Acta de Asamblea inscrita ante la referida Oficina Registral en fecha 21 de febrero de 2005, bajo el No. 12, Tomo 26-A-Sgdo y la partes co-demandadas, 1-) CENTRO AUTOMOTRIZ C & C, 1220, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 15 de abril de 2005, bajo el No. 69, Tomo 28-A-Cto. 2-) TALLERES J.J, RICCI, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 01 de noviembre de 2004, bajo el No. 17, Tomo 182-A-pro. 3-) MAQUINARIAS GIAMPRO, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1997, bajo el No.58, Tomo 542—A-Sgdo. 4-) AUTOSERVICIOS BAYERN, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2015, bajo el No.32, Tomo 57-A-Cto. 5-) MULTISERVICIOS JOEL J.L, CARS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de junio 2010 bajo el No. 27, Tomo 133-A y Sociedad Mercantil MOTORES PÉREZ LAGUADO, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 2012, bajo el No. 45, Tomo 320-A-Sgdo. 6-) TALLER DANIEL CARS, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 2006, bajo el No. 16, Tomo 583-A-VII. 7-) AUTOMOTRIZ MASTER PAINT 1978,C.A., sociedad mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de julio de 2009, bajo el No. 14, Tomo 112-A-Cto. 8-) QTEK PERFOMANCE DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2008, bajo el No. 82, Tomo 1827 A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAYZA PEÑA VILLAFRANCA abogado en ejercicio, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 31.682 y titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.865.
MOTIVO: DESALOJO.
- I -
Se inició el presente juicio por DESALOJO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentaron los abogados CORA FARIAS ALTUVE y CÉSAR PÁREZ GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.595 y 232.729, en su carácter de apoderados judicial de la empresa mercantil INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA), contra sociedad mercantil GUROLI 5, C.A., ambas partes suficientemente identificadas anteriormente.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2016, se admitió la presente demanda conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial publicado en Gaceta Oficial Número 40.418, en fecha 23 de mayo de 2014, como lo establece el artículo 43 de dicha ley, en concordancia por el procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplazándose así a la parte demandada a comparecer dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que haya sido practicada la ultima citación que se hagan a la parte codemandada, a fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 22 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal, el abogado CÉSAR PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, mediante diligencia consignó Escrito de de Reforma, constante de 17 folios útiles y 671 anexos.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2016, se admitió la presente Reforma de Demanda conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial publicado en Gaceta Oficial Número 40.418, en fecha 23 de mayo de 2014, como lo establece el artículo 43 de dicha ley, en concordancia por el procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de los co- demandados a comparecer dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que haya sido practicada la ultima citación a los co-demandados, a fines de dar contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada Holda Sanabria, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil QTEK PERFOMANCE DE VENEZUELA C. A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado en Notaria Pública.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada Holda Sanabria, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTOSERVICIOS BAYERN, C.A, mediante diligencia se dio por citada y consignó Poder Autenticado en Notaria Pública.
Mediante diligencia de fecha de fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada Holda Sanabria, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS JOEL J.L CARS, C.A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado en Notaria Pública.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada Holda Sanabria, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MASTER PAINT 1978, C.A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado en Notaria Pública.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada Holda Sanabria, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ C&C 1220 C.A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado en Notaria Pública.
Mediante diligencia de fecha de fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada Holda Sanabria, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TALLER DANIEL CARS C.A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado en Notaria Pública.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada Rahyza Peña, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS GIANPRO, C.A, se dio por notificada en nombre de su representada y consignó Poder Autenticado en Notaria Pública.
Mediante diligencia de fecha de fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada Holda Sanabria, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TALLERES JJ RICCI C.A, se dio por citada y consignó Poder Autenticado en Notaria Pública.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la abogada Holda Sanabria, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MOTORES PÉREZ LAGUADO, C.A, se dio por notificada en nombre de su representada y consignó Poder Autenticado en Notaria Pública.
Se ordeno cerrar la Pieza Principal y abrir una nueva denominada Segunda Pieza por auto de fecha 09 de diciembre de 2016,
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2016, se abrió una nueva pieza, que se denomina Segunda Pieza.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2016, compareció el abogado César Pérez, apoderado judicial de la parte actora, y consignó doce juegos de copias simples del Libelo y Auto de Admisión a los fines de librar compulsas. Asimismo dejo constancia de haber cancelado los emolumentos.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2016, se insto a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2017, compareció el abogado César Pérez y consignó dos (2) juegos de copias solicitadas por este Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2017, se libraron trece (13) juegos de compulsas a los co-demandados.
En fecha 09 de mayo de 2017, mediante diligencia compareció el Alguacil Miguel Bautista Andrade y dejo constancia de haberse reservado las compulsas de citación para realizar un nuevo traslado.
En fecha 10 de mayo de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora Cora Farias y por la parte demandada Rahyza Peña apoderada judicial de CENTRO AUTOMOTRIZ C&C 1220 C.A, mediante diligencia celebraron Transacción Judicial.
En fecha 10 de mayo de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora Cora Farias y por la parte demandada Rahyza Peña apoderada judicial de TALLERES J & J RICCI C.A, mediante diligencia celebraron Transacción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora Cora Farias y por la parte demandada Rahyza Peña apoderada judicial de MAQUINARIAS GIANPRO C.A, quienes celebraron Transacción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora Cora Farias y por la parte demandada Rahyza Peña apoderada judicial de AUTOSERVICIOS BAYERN C.A, quienes celebraron Transacción Judicial.
En fecha 10 de mayo de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora Cora Farias y por la parte demandada Rahyza Peña apoderada judicial de MULTISERVICIOS JOEL J.L CARS, C.A, mediante diligencia celebraron Transacción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora Cora Farias y por la parte demandada Rahyza Peña apoderada judicial de TALLER DANIEL CARS, C.A, quienes celebraron Transacción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 1 7 de mayo de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora Cora Farias y por la parte demandada Rahyza Peña apoderada judicial de AUTOMOTRIZ MASTER PAINT 1978 CARS, C.A, quienes celebraron Transacción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 1 7 de mayo de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora Cora Farias y por la parte demandada Rahyza Peña apoderada judicial de QTEK PERFORMANCE DE VENEZUELA, C.A, quienes celebraron Transacción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte demandada Rahyza Peña, copias requeridas.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó copias.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2017, el tribunal corrigió foliatura.
En fecha 01 de junio de 2017, se libraron copias certificadas acordadas, las cuales fueron retiradas en fecha 02 de junio del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora Cora Farias y por la parte demandada Rahyza Peña apoderada judicial de MAQUINRIAS GIANPRO, C.A, quienes celebraron Transacción Judicial.
En fecha 09 de junio de 2017, fueron retiradas copias certificadas por la representación judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte demandada Rahyza Peña, copias requeridas. En esta misma fecha compareció el alguacil Miguel Bautista y consignó compulsa de citación sin firmar. Igualmente en esta misma fecha compareció el alguacil Miguel Bautista y consignó recibos de citación debidamente firmados.
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora y retiro copias certificadas. Asimismo consignó copias simples requeridas y solicitó se libre cartel de citación a los co-demandados cuya citación ha sido infructuosa.
En fecha 27de julio de 2017, la representación judicial de la parte actora solicito se revoque auto de fecha 158 de julio de 2017.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora y retiro copias certificadas y cartel de citación.
En fecha 02 de octubre de 2017, la parte actora consignó carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 10 de noviembre de 2017, la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2017, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de enero de 2018, la abogada Cora Farias, sustituyó poder en el abogado Luís Gonzalo Estévez Baldo.
En fecha 02 de febrero de 2018, la parte actora ratificó solicitud de que se designe defensor judicial.
En fecha 03 de abril de 2018, se designó como defensor judicial al abogado IVAN BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 208.272.
Por último en fecha 16 de abril de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte actora Cora Farias y consignó escritos de transacción a los fines de su homologación, las cuales fueron debidamente homologadas en fechas 25 y 28 de mayo del presente año.
En fecha 18 de julio de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte actora Cora Farias y consignó escritos de transacción a los fines de su homologación.


- II -
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 18 de julio de 2018, se suscribió contrato de transacción, entre “la ciudadana CORA FARIAS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.973.385 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.595 procediendo en este acto como apoderada judicial de la Empresa Mercantil INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA), de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1962, anotado bajo el No. 95, Tomo 18-A y su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 2001, bajo el No. 22, Tomo 154-A-Sgdo y posteriormente inscrita ante el referido Registro el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 23 de noviembre de 2015 bajo el No. 8, Tomo 378-A-Sgdo, la parte demandada sociedad mercantil sociedad mercantil GUROLI 5, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1978, bajo el No. 23, Tomo 124-A-Sgdo y su última Acta de Asamblea inscrita ante la referida Oficina Registral en fecha 21 de febrero de 2005, bajo el No. 12, Tomo 26-A-Sgdo, y la demandada representada por su directora LIBIA MARIA MALDONADO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.931.252,, debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial REINALDO DI FINO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.941.192, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.449, y consignaron escrito de transacción judicial a los fines de que este Tribunal imparta su homologación, en cuyo contenido se explana lo siguiente:
PRIMERO: Con vista a la demanda inquilinaria por desalojo por vencimiento de la prorroga legal y nulidad de subarrendamiento planteada en nombre de “LA PROPIETARIA” por ante este Tribunal tendente al desalojo del inmueble arrendado a la demandada sociedad mercantil GUROLI 5, C.A., de conformidad con los literales f) y g) del articulo 40 del Decreto Ley Nº 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial “LA ARRENDATARIA” CONVIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN ENTREGAR el lote de terreno con una superficie aproximada de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6.686, 00 mts2), ubicado con frente en la Avenida el Rosario y fondo hacia la Avenida o Calle Sanatorio del Ávila de la Urbanización Industrial Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda completamente desocupado, esto es, libre de bienes y personas, en las mismas buenas condiciones que lo recibió en su oportunidad cuando le fuera arrendado por “LA PROPIETARIA”, según consta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha trece (13) de abril de 2005, bajo el No. 20, Tomo 30 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria pública, SEGUNDO: Como consecuencia, del contrato de arrendamiento “LA ARRENDATARIA”, declara expresamente que dividió el área total del lote de terreno arrendado en porciones de menor extensión y posteriormente celebró contratos de sub-arrendamiento de cada una de éstas, con varias sociedades mercantiles y personas naturales en franca contravención a lo establecido en la cláusula Octava (8va) del aludido contrato de arrendamiento celebrado con “LA PROPIETARIA”, siendo los mencionados sub-arrendamientos descritos de la manera siguiente: Local Nº 1-A, MAQUINARIAS GIAMPRO, C.A., local Nº 3 y º 4-A a MAQUINARIAS GIAMPRO, C.A., local 4, a MANUEL MEL EXACTO, C.A., Local Nº 5, a CENTRO AUTOMOTRIZ C & C, 1220, C.A., Local Nº 6, a AUTOMOTRIZ MASTER PAINT 1978,C.A., Local Nº 7, TALLERES J & J, RICCI, C.A., Local Nº 8-A a IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA PUERTO MARINO, C.A., Local Nº 9, AUTOMECANICA HONDAVEN , C.A., Local Nº 10, a QTEK PERFOMANCE DE VENEZUELA, C.A., Local Nº 11 a AUTO TALLER DANIEL CARS, C.A.,Local Nº 12 a MULTISERVICIOS JFF MOTOS 2012, C.A., Local Nº 13 a ELECTROMECANICA ONDICAR, C.A., Local Nº 14 a MARA RACING ENGINE, C.A., Local Nº 15 a CORPORACION SPORT METAL, C.A., quien a su vez sub-arrendó al ciudadano EDUARDO SUAREZ, Local Nº 16, a AUTOMECANICA BONZEK 87, C.A., Local Nº 17 a IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA PUERTO MARINO, C.A., Local Nº 21 a AUTOSERVICIOS BAYERN, C.A., Local Nº 22 al ciudadano LINO DA SILVA, Local 23 a MULTISERVICIOS JOEL J.L, CARS, C.A., y MOTORES PEREZ LAGUADO, C.A., Local Nº 24 a RADIADORES VIMAFA , C.A., Local 81-A a REPRESENTACIONES AGROPESCA, C.A., y el local Nº 81-B a REPRESENTACIONES AGRO-PESCA 2008, C.A., y Local S/N a la ciudadana NELDIS MILAGROS NOVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-23.200.990, quienes suscribieron todas y cada una con “LA PROPIETARIA”, sendas transacciones que “LA ARRENDATARIA “ ACEPTA Y RECONOCE mediante la suscripción de la presente transacción, y declara que en el lote de terreno descrito en la cláusula primera se encuentra una pequeña área utilizada como oficina de administración y demás áreas comunes y constituyen la circulación vehicular con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (667,50 Mts2), motivo por el cual el área arrendada por la ARRENDATARIA, la desaloja en su totalidad y entrega a “LA PROPIETARIA”, incluyendo cualquier otra área que posteriormente pueda surgir con cualquier persona natural o jurídica con la cual no se haya suscrito aun transacción. TERCERA: Las partes acuerdan que las mejoras, modificaciones, bienhechurias y/o construcciones efectuadas hasta la presente fecha por “LA ARRENDATARIA”, para adecuar el inmueble para el uso comercial actualmente, y a la conclusión de este juicio quedaran siempre a beneficio de “LA PROPIETARIA”, sin que “LA ARRENDATARIA” pueda reclamar suma de dinero alguna o indemnización por dichas mejoras. CUARTO: En virtud a las reciprocas concepciones entre las partes, las costas y costos causados en este juicio, así como, el monto de los honorarios profesionales de los abogados intervinientes, serán pagados por las partes a cada uno de sus abogados, y asimismo, las suscribientes declaran que dan por terminado definitivamente el presente juicio sostenido entre “LA PROPIETARIA” y “LA ARRENDATARIA”, no teniendo nada que reclamarse por éste, ni ningún concepto derivado de los hechos que dieron lugar a la presente controversia. QUINTO: Se le concede un plazo de cinco (05) días hábiles a contar de la presente fecha a la “ARRENDATARIA” para entregar a “LA PROPIETARIA” la totalidad de las llaves del inmueble y de la oficina de administración, y de toda la documentación básica relativa al pago de los servicios del lote de terreno objeto de esta litis, lo cual se hará mediante acta suscrita por las partes que se levantará al efecto “LA PROPIETARIA” acepta y conviene que “LA ARRENDATARIA” retire el uso de la línea telefónica (C. A. N. T. V.), identificada como Nº 0212-2348063, que ha sido utilizada por “LA ARRENDATARIA” hasta la presente fecha. En razón de todo lo expuesto, solicitamos que la presente Transacción sea debidamente homologada y pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Pedimos se nos expidan sendas copias del auto de homologación respectivo y a los fines procedentes, juramos a la urgencia del caso y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para suscribir esta transacción judicial. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Las profesionales del derecho antes mencionadas consignaron escrito de transacción “por una parte, la parte actora, Empresa Mercantil INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA) de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1962, anotado bajo el No. 95, Tomo 18-A y su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 2001, bajo el No. 22, Tomo 154-A-Sgdo y posteriormente inscrita ante el referido Registro el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 23 de noviembre de 2015 bajo el No. 8, Tomo 378-A-Sgdo, quien en lo adelante y para todos los efectos ulteriores se denominará LA PROPIETARIA, y por la otra parte la sociedad mercantil GUROLI 5, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1978, bajo el No. 23, Tomo 124-A-Sgdo y su última Acta de Asamblea inscrita ante la referida Oficina Registral en fecha 21 de febrero de 2005, bajo el No. 12, Tomo 26-A-Sgdo, representada por su directora LIBIA MARIA MALDONADO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.931.252, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO DI FINO TAHHAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.449, quienes han convenido en celebrar el presente contrato de TRANSACCIÓN JUDICIAL a los fines de poner fin al litigio instaurado por la parte actora, Empresa Mercantil INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA) de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1962, anotado bajo el No. 95, Tomo 18-A y su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 2001, bajo el No. 22, Tomo 154-A-Sgdo y posteriormente inscrita ante el referido Registro el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 23 de noviembre de 2015 bajo el No. 8, Tomo 378-A-Sgdo, en su carácter de ARRENDATARIA y del mismo modo, contra la sociedad mercantil GUROLI 5, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1978, bajo el No. 23, Tomo 124-A-Sgdo y su última Acta de Asamblea inscrita ante la referida Oficina Registral en fecha 21 de febrero de 2005, bajo el No. 12, Tomo 26-A-Sgdo, representada por su directora LIBIA MARIA MALDONADO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.931.252, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO DI FINO TAHHAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.449 del lote de terreno arrendado constante de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6.686 Mts2).

Ahora bien; el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 ejusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


Igualmente, el Artículo 154 de la norma adjetiva establece:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.



Siendo así, constata este Tribunal que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, y así se declara.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de dar por terminada la presente causa, este tribunal vistas las homologaciones de todas y cada una de las transacciones suscritas entre las partes, así como la presente homologación por la cual las partes ponen fin al presente juicio, en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas de la presente sentencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil las acuerda.

- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO, intentó Empresa Mercantil INVERSIONES CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCEMACA), representada en el presente juicio por los abogados CORA FARIAS ALTUVE, CÉSAR PÉREZ GUEVARA y MILITZA CUERVO, contra la sociedad mercantil GUROLI 5, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1978, bajo el No. 23, Tomo 124-A-Sgdo y su última Acta de Asamblea inscrita ante la referida Oficina Registral en fecha 21 de febrero de 2005, bajo el No. 12, Tomo 26-A-Sgdo, representada por su directora LIBIA MARIA MALDONADO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.931.252, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO DI FINO TAHHAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.449 en su carácter de ARRENDATARIA del lote de terreno constante de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6.686 Mts2).
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Igualmente, líbrese las copias certificadas acordadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.




EXP: AP31-V-2016-001015
YPFD/EC/ADA

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