Decisión Nº AP31-V-2009-002449 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2018

Fecha14 Agosto 2018
Número de expedienteAP31-V-2009-002449
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesANNA ROSA GIORDANO DE CARDILLO Y PIETRO CARDILLO MOROTTA, DE NACIONALIDAD ITALIANA LA PRIMERA Y VENEZOLANO EL SEGUNDO, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. E-845.340 Y V-11.229.229. CONTRA CUSTODIO CORREIA DA SILVA Y CARLOS ALBERTO CORREIA SOARES, DE NACIONALIDAD PORTUGUÉS EL PRIMERO Y VENEZOLANO EL SEGUNDO, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS E-906.403 Y V-15.200.488.
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ANNA ROSA GIORDANO DE CARDILLO y PIETRO CARDILLO MOROTTA, de nacionalidad italiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-845.340 y V-11.229.229.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Edys Coromoto Hernández Torres y Giovanna Rosa Ferro Setaro, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 123.651 y 62.706.

PARTE DEMANDADA: CUSTODIO CORREIA DA SILVA y CARLOS ALBERTO CORREIA SOARES, de nacionalidad Portugués el primero y Venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros E-906.403 y V-15.200.488.

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-002449
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Desalojo interpuesta por los ciudadanos Anna Rosa Giordano de Cardillo y Pietro Cardillo Morotta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Edys Coromoto Hernandez Torres, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 21 de Julio de 2009, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a las partes demandada para que comparezcan al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.
En fecha 06 de Agosto de 2009, comparece la abogada de la parte actora y consigna los fotostatos para la respectiva compulsa.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se libro compulsa de citación al ciudadano Custodio Correia Da Silva, y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2009, este Tribunal insta a las apoderadas judiciales de la parte actora para que consigne los fotostatos necesarios a fin de librar la compulsa al codemandado.
En fecha 14 de diciembre de 2009, comparece la abogada de la parte actora y consigna los fotostatos para la respectiva compulsa.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se libro compulsa de citación al ciudadano Carlos Alberto Correia Soares, y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010, comparece el alguacil titular de esta circunscripción judicial y consigna compulsa de citación sin firmar.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2010, oportunidad en la cual comparecio el alguacil de esta circunscripción judicial y consigno las respectivas compulsa de citación sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Desalojo sigue los ciudadanos Anna Rosa Giordano de Cardillo y Pietro Cardillo Marotta contra los ciudadanos Custodio Correia Da Silva y Carlos Correia Soares.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARÌA,


__________________.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.

POR SECRETARÌA,


__________________.

Quien suscribe, Abg. ______________________, Secretario (a) del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2010-002449 contentivo del juicio de DESALOJO intentado por los ciudadanos Anna Rosa Giordano de Cardillo y Pietro Cardillo Marotta contra los ciudadanos Custodio Correia Da Silva y Carlos Correia Soares. En Caracas, ________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

POR SECRETARÌA,

______________________.



















IGC/EEHC
AP31-V-2009-002449

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