Decisión Nº AP31-V-2017-000242 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-02-2018

Número de expedienteAP31-V-2017-000242
Número de sentenciaPJ0102018000034
Fecha27 Febrero 2018
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO Nº AN3A-V-2017-000242
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana CAROLINA IMPROTA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular del pasaporte identificado con el N° C345818; representada por los abogados IRENE GAMARDO MEDINA y VÍCTOR GAMARDO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.945 y 90.712, respectivamente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil ADRYAMAR SERVICE AGENTES ADUANALES C.A., inscritos por ante el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 25/07/1994, bajo el Nº 58, Tomo 22-A-Pro; representados en la causa los abogados SANTOS SIMON ROBLES PÉREZ y ALAN JOSÉ ROSALES RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 6.236 y 280.057, respectivamente.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:

Mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2016, la parte actora, la ciudadana CAROLINA IMPROTA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular del pasaporte identificado con el N° C345818; representada por los abogados IRENE GAMARDO MEDINA y VÍCTOR GAMARDO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.945 y 90.712, respectivamente, incoó pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL, en contra la sociedad mercantil ADRYAMAR SERVICE AGENTES ADUANALES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 25/07/1994, bajo el Nº 58, Tomo 22-A-Pro, siendo admitida por auto de fecha 09 de diciembre de 2016, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 09 de marzo de 2018, el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante sentencia se declaró incompetente para conocer por el Territorio, correspondiéndole a este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de junio de 2017, conocer de la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia o debate oral en el presente juicio, los apoderados judiciales de los intervinientes, presentes en el acto, abogado VÍCTOR JOSÉ GAMARDO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado ALAN JOSÉ ROSALES RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, celebraron acuerdo transaccional donde dispusieron un lapso de cinco (05) meses para efectuar el desalojo y por ende la entrega material del inmueble arrendado a mas tardar el 26 de julio de 2018
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el acuerdo transaccional celebrado durante la celebración de la audiencia de juicio, por los abogado VÍCTOR JOSÉ GAMARDO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, facultado amplia y suficientemente para celebrar transigir en el procedimiento, según consta en instrumento poder cursante a los folios siete (07) al nueve (09) del expediente, por una parte, y por la otra el abogado ALAN JOSÉ ROSALES RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, facultado amplia y suficientemente para celebrar transacciones en el procedimiento, según consta en sustitución de poder cursante al ciento cuarenta y nueve (149) del expediente éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que la transacción efectuada lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (02:26 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/Wilmer.-

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