Decisión Nº AP31-V-2010-004948 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-03-2018

Número de expedienteAP31-V-2010-004948
Fecha22 Marzo 2018
PartesEMPRESA REPARTO CAMPO REALE C.A., EN CONTRA DE INVERSIONES GONAND C.A.
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares (Intimación)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2010-004948
PARTE ACTORA: EMPRESA REPARTO CAMPO REALE C.A., constituida y domiciliada en Caracas e Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de Agosto de 2008, anotado bajo el Nº 18, Tomo 14-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROMULO FORTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.723,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ``INVERSIONES GONAND C.A.´´ registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 24-A, SGDO, con domicilio procesal en la ciudad de caracas, representada legalmente por el ciudadano JOAO DE CANHA MENDOCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.975.123.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ VILLAROEL LAREZ, JOSE LUIS CASTILLO y CARLOS APONTE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.230, 49.025 y 59.916.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Caracas (U.R.D.D), en fecha 17 de diciembre de 2010, por la Empresa REPARTO CAMPO REALE C.A., constituida y domiciliada en Caracas e Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de Agosto de 2008, anotado bajo el Nº 18, Tomo 14-A-Sgdo, mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil ``INVERSIONES GONAND C.A.´´ registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 24-A, SGDO, con domicilio procesal en la ciudad de caracas, representada legalmente por el ciudadano JOAO DE CANHA MENDOCA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de vicepresidente de la mencionada empresa, por COBRO DE BOLIVARES, la cual fue distribuida al Juzgado Décimo Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alega la representación judicial de la parte actora que su representada es tenedora legítima de DOCE (12) facturas originales identificadas con los números 000474, 000496, 000537, 000586, 000593, 000627, 000684, 000753, 000785, 000939, 000956, respectivamente, aceptadas por la EMPRESA INVERSIONES GONAND C.A., supra identificada, y que la sumatoria de las mencionadas facturas alcanza a la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 45.072,58) lo cual se evidencia mediante facturas debidamente aceptadas por la deudora de mi representada, y que se encuentran vencidas. Asimismo, la empresa le hizo entrega a su representada dos (02) cheques por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.743,80), cada uno para un total de BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.487,60).
Que la beneficiaria de las facturas por ende portador legitimo de ellos de su representada EMPRESA REPARTO CAMPO REALE C.A., y por cuanto las referidas facturas fueron aceptadas pura y simple por la EMPRESA INVERSIONES GONAND C.A., representada legalmente por el ciudadano JOAO DE CANHA MENDOCA, supra identificado, y que por lo tanto le atribuyen el derecho a su representada a solicitar se le cancele las facturas y los dos cheques mencionados.
Solicitó se ordene la corrección monetaria y/o indexación de la suma de dinero que se ordene cancelar, tomando como base para el cálculo, el índice inflacionario del Área Metropolitana de Caracas, fijado por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante el cual negó la admisión de la demanda.
En fecha 24 de enero de 2011 comparece el abogado ROMULO FORTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.723, mediante el cual apeló de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2011.
En fecha 26 de enero de 2011 oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordeno remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de febrero de 2011, se asignó el presente expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de febrero de 2011 el Juzgado de Alzada ordenó darle entrada al presente expediente.
En fecha 25 de julio de 2011 el Juzgado Superior Octavo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante el cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesto por el abogado ROMULO FORTI, supra identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de enero de 2011 y se ordenó REVOCAR el referido fallo ordenando la ADMISIÓN de la demanda.
En fecha 10 de octubre de 2011 se ordenó remitir el presente expediente a su Juzgado de Origen, siendo recibida la misma en fecha 24 de octubre de 2011.
En fecha 27 de octubre de 2011, la Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial se inhibió de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2011 se ordenó remitir copias certificadas de la Inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó remitir el presente expediente a este Circuito Judicial.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió ante esta Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, oficio Nº 2011-695 de fecha 01 de noviembre de 2011, mediante el cual remitió cuaderno principal de la presente causa, la cual fue distribuida al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de noviembre de 2011, el referido Juzgado ADMITIÓ la presente causa de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó intimar a la EMPRESA INVERSIONES GONAND C.A., en la persona del ciudadano JOAO DE CANHA MENDOCA, supra identificado.
En fecha 29 de noviembre de 2011 se ordenó librar exhorto al Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Carrizal, a los fines de que el alguacil practique la citación personal de la parte demandada.
En fecha 19 de diciembre de 2012, el Juzgado al que se libró el referido exhorto dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del exhorto librado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por haber transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada haya dado el debido impulso procesal a fin de practicar la citación respectiva.
En fecha 12 de marzo de 2013 el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio ordenó dejar sin efecto compulsa de citación, exhorto y oficio librado en fecha 29 de noviembre de 2011, por cuanto revisado el registro de las actuaciones SATMUN se evidenció que la actuación de fecha 21 de diciembre de 2012, no es encontraba registrada en dicho sistema y se ordenó en fecha 01 de abril de 2013 librar nueva compulsa de citación a la parte demandada, y ordenó remitir exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 17 de junio de 2013 el Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda libró oficio al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial remitiendo exhorto y se designó como correo especial al abogado ROMULO FORTI, apoderado judicial de la parte actora a los fines de que lleve el exhorto al juzgado vigésimo primero de municipio.
En fecha 18 noviembre de 2013 el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio, dictó sentencia en el cual declaró la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES OCURRIDAS EN EL PRESENTE PROCESO a partir del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 03 de octubre de 2013 inclusive, y ordenó REPONER LA CAUSA al estado de admisión o no de pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 11 de febrero de 2014 el abogado ROMULO FORTI, apoderado judicial de la parte actora, apeló de la decisión.
En fecha 18 de noviembre de 2014 el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio esta circunscripción Judicial, oyó la apelación en ambos efectos, y ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual fue asignada al Juzgado Superior Sexto.
En fecha 22 de mayo de 2015 el Juzgado Superior Sexto dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial por cuanto el recurso de apelación conocido por el Tribunal de Alzada, fue ejercido contra una sentencia interlocutoria de reposición.
En fecha 28 de mayo de 2015 el Tribunal de alzada declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de noviembre de 2013, y se revocó la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio.
En fecha 10 de noviembre de 2015 se dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de noviembre de 2015 la Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas procedió a INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa en conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero de 2016 se recibió Oficio N° 0427-15, de fecha 09 de Diciembre de 2015, proveniente del Juzgado Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la Inhibición planteada en el presente juicio, siendo asignada a este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se le dio entrada mediante auto de fecha 27 de enero de 2016, asimismo la Dra. Anabel González González se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2016, compareció ante este Juzgado el abogado ROMULO FORTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.723, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual se dio por notificado del auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2016 y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 11 de febrero de 2016 este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte demandada Sociedad Mercantil ``INVERSIOES GONAND, C.A.´, en la persona de su Vicepresidente ciudadano JOAO DE CANHA MENDONCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.975.123, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 06 de julio de 2016 se dictó auto mediante el cual acordó dejar sin efecto el Oficio Nº 7013-2016 y exhorto librados en fecha 11 de febrero de 2016, y se ordenó librar nuevo Oficio al Tribunal Distribuidor del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 05 de agosto de 2016 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dio entrada a la comisión emanada por este Juzgado.
En fecha 06 de octubre de 2016 el Tribunal comisionado ordenó devolver las resultas por cuanto ha dado cumplimiento a la comisión.
En fecha 26 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar las resultas de notificación provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15 de noviembre de 2017 se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar nuevamente a las entidades bancarias BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A., BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A., y BANCO CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL S.A., por cuanto la prueba de informes admitida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de octubre de 2013, no constan en la actas del presente expediente la totalidad de las resultas del medio probatorio.
En fecha 15 de diciembre de 2017 se recibió oficio Nº SG-201706625 de fecha 13 de diciembre de 2017 proveniente del BBVA PROVINCIAL, mediante el cual dio repuesta al oficio librado por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2017.
En fecha 08 de febrero de 2018 se recibió oficio S/N de fecha 25 de enero de 2018 proveniente de BANESCO, BANCO UNIVERSAL mediante el cual dio respuesta al oficio librado por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2017.
En fecha 19 de febrero de 2018, se recibió oficio Nº 8049-2017 de fecha 25 de enero de 2018 proveniente del BANCO BOD, mediante el cual dio respuesta al oficio librado por este juzgado en fecha 15 de noviembre de 2018.
En fecha 21 de febrero de 2018 se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar los oficios provenientes las entidades bancarias antes mencionadas.
II
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
1.- facturas nros. 000474, 000496, 000537,000586, 0000593, 000627, 000684, 000753,0000785, 000939, 000956, a nombre de la Sociedad Mercantil Inversiones Gonand, C.A que las mismas se encuentran aceptadas por la referida Sociedad Mercantil Inversiones Gonand, S.A.-
2.- Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Reparto Campo Reale, C.A
3.- Documento Constitutivo de la Compañía Anonima Inversiones Gonand, S.A

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.- Copia de planilla de depósito Nro.08769766 de fecha 10 de agosto de 2010, de Banesco Banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante REPARTO CAMPO REALE, C.A Nro. 0134-0491-63-7911004705, por Bs.8.705,50 en efectivo.
2.- Copia de la factura Nro. 000537, No de Control 000537 emanada de Reparto Campo Reale, C.A de fecha de emisión el 07de mayo de 2009 a nombre de Inversiones Gonand, S.A por un monto de 8.705,50
3.- Copia de planilla de depósito Nro. 0863566, de fecha 08 de Septiembre de 2010 de Banesco Banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.A Nro,0134-0791-63-7911004705, por la cantidad de Bs. 1.484,44.
4.-Copia de factura No.000586 No de control 000586 emanada de REPARTO Campo Reale, C.A de fecha de emisión de 15 de mayo de 2009, a nombre d Inversiones Gonand, S.A por la cantidad 1.484,44.
5.-Copia de comprobante de cheque Nro.14001361 del Banco Corp Banca, emanada de mi poderdante por la cantidad de BS.3.676,23 de fecha 22 de febrero de 2012 por concepto de abono a factura Nro.000627
6.-Copia de planilla de depósito Nro. 027593369 de fecha 14 de mayo de 2012 de Banesco banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.a Nro. -. 0134-0491-63-7911004705, por la cantidad de Bs. 3676,23.
7.-Comprobante de Cheque Nro. 41001362 de Corp banca emanado de mi poderdante por la cantidad de 3676,23 de fecha 22 de febrero de 2012 por concepto de abono de factura Nro.000627
8.-Copia de factura nro. 000627 nro. De control 000627 emanada de Reparto Campo Reale, C.a de fecha emisión de 23 de myo de 2009 a nombre de Inversiones Gonand , S.A por Bs. 7.352.46.
9.-Copia de planilla de depósito Nro. 027594230 de fecha 1 de mayo de 2012 de Banesco banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.A Nro. 0134-0791-63-7911004705 por la cantidad Bs. 3.676,23.-
10.- Copia de comprobante de cheque nro. 44913771 del Banco Mercantil emanado de su poderdante por la cantidad de BS. 4.729,10 de fecha 08 de junio de 2012 por concepto de cancelación de la factura nro. 000684.
11.-Copia de factura Nro. 0000684, Nor de Control 000684. Emanado de Reparto Campo Reale, C.A de fecha de emisión de 06 de junio de 2012 de Banesco Banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.A Nro.0134-0791-63-7911004705, por Bs.4729,10.-
12. Copia de planilla de Deposito Nro. 31046584 de fecha 22 de junio de 2012 de Banesco Banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.A, Nro. 0134-0791-63-7911004705 por Bs. 4.729,10
13.- Copia de comprobante de cheque Nro000274426 del Banco provincial de fecha 09 de agosto de 2012 por concepto de cancelación la nota de pedido Nro,0157 emanado del Reparto Campo Reale, C.A
14.-Copia de nota de pedido nro. 0157, emanado de Reparto Campo Reale, C.A de fecha de emisión de 20 de junio de a nombre de Inversiones Gonand S.A por Bs. 5.111,18
15.-Copia de planilla de Deposito Nro. 1209382987 de fecha 26 de febrero de 2013, de Banesco banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.A Nro. 0134-0791-63-7911004705, Por la cantidad de Bs. 5.111,18
16.- Copia de comprobante de Cheque Nro.99937149del banco mercantil, emanado de su representado por la cantidad de Bs. 2975,52 de fecha 25 de febrero de 2013, por concepto de cancelación de facturaNro.000785
17.- Copia de la factura Nro.000785, Nro. De control 000785, emanado de Reparto Campo Reale, C.A de fecha de emisión de 27 de junio de 2009 a nombre de Inversiones Gonad, SA por la cantidad Bs. 2.975,52.-
18.-Copia de la planilla de depósito Nro. 1209374499 de fecha 26 de febrero de 2013, de Banesco Banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.A en la cuenta Nro. 0134-0791-63-7911004705, por Bs. 2975,52.
19.- Copia de comprobante de cheque Nro. 22937150 del banco mercantil, emanado de su poderdante por la cantidad de Bs. 5006,56 de fecha 25 de febrero de 2013 `por concepto de cancelación de la facturas Nro.000939 y 000956.-
20.-Copia de planilla de depósito Nro. 1510264291 de fecha 27 de febrero de 2013, de banesco Banco Universal hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo reale, C.A Nro. 0134-0791-63-7911004705, por Bs. 5.006,56.-
21.-Copias de facturas nro.-000939, Nro. De Control 000939 y nro. 000956, Nro. De control 000956, emanado de Reparto Campo Reale, C.A de fecha de emisión el 24 de julio de 2009 y 30 de julio de 2009 respectivamente a nombre de Inversiones Gonand, S.A por BS. 2.808,06 y 2198,58 respectivamente.-
22.- Copia de la planilla de depósito Nro. 08769759 de fecha 05 de agosto de 2010, de Banesco Banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.A nro. 0134-0791-63-7911004705 por la cantidad de Bs. 3.743,56.-
23-Copia de dos cheques del Banco mercantil emanados de la cuentea de su representada Inversiones Gonand, C.A Nro.27761795 por la cantidad de Bs.3.743,80 a nombre de Reparto Campo Reale, C.A de fecha 01 de Diciembre de 2009, que repone el cheque nro. 2271858, por la cantidad de Bs. 3.743,80 a nombre de la demandante Reparto Campo Reale, C.A
24-Copia de Comprobante de cheque Nro. 88761854 del Banco Mercantil, emanado de su poderdante por la cantidad de BS. 3743,80 de fecha 16 de diciembre de 2009 por concepto de reposición cheque devuelto Nro.761795.
25.-Copia de estado de cuenta donde se refleja el movimiento de la cuenta del banco mercantil de su representada Inversiones Gonand, C.A en la cual se evidencia el pago por compensación del Cheque Nro. 761854, por la cantidad de Bs. 3743,80 en fecha 23 de diciembre de 2009

III
Motivación para Decidir
En síntesis, la parte actora en la presente causa, pretende obtener por parte de la Inversiones Gonand, C.A., el pago de la cantidad de Cuarenta y cinco Mil setenta y dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos Bs.45.072,58 por concepto de facturas nros. 000474, 000496, 000537,000586, 0000593, 000627, 000684, 000753,0000785, 000939, 000956, a nombre de la Sociedad Mercantil Inversiones Gonand, C.A que las mismas se encuentran aceptadas por la referida Sociedad Mercantil, por concepto de productos cárnicos, y el demandado niega, rechaza y contradice por cuanto la deuda fue totalmente cancelada.
Ahora bien, los límites de la controversia están claramente definidos, estos son, la exposición de incumplimiento del pago de unas facturas aceptadas y el derecho del demandado a desvirtuar la pretensión deseada, este Tribunal pasa de seguidas a valorar y resolver lo relativo al incumplimiento, para lo cual en primer lugar, observamos el contenido de los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, los cuales disponen lo siguiente:
“Art. 124: Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
Con documentos públicos.
Con documentos privados.
Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.
Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.
Con facturas aceptadas.
Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38. Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.
Con declaraciones de testigos. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.” (Subrayado y Negritas Nuestras)
“Art. 147: El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.” (Subrayado y Negritas Nuestras)
Ahora bien, en principio, debemos evidenciar, que los documentos fundamentales sobre los cuales se basa la pretensión del demandante, son unas facturas aceptadas, observando efectivamente, el carácter mercantil que estas poseen y el carácter obligaciónal que ejercen para quien las acepta, e igualmente, se evidencia, el lapso establecido una vez aceptada dicha factura, para que este reclame por desacuerdo el contenido de la misma. Inferimos entonces que fueron debidamente aceptadas las facturas sobre las cuales se pretende su cobro por cuanto no consta en autos el reclamo disconforme de las mismas, entendiendo entonces que las mismas se encuentran debidamente aceptadas, y respecto a esto cabe destacar que la aceptación de las mismas puede ser Expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura; y Tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador y no hay ningún tipo de reclamo de la misma.
Así, las cosas, se desprende que las facturas efectivamente constriñen al demandado por estar insolutas y constituir una deuda, al cumplimiento de la obligación que estas generan, el cual no es mas que el pago de las mismas al actor, y al no constar que la parte demandada luego de haberlas recibido, no reclamó el contenido de las mismas dentro de los ocho (08) días siguientes a su entrega, estas se tienen como aceptadas irrevocablemente.
Respecto a la enervación de los instrumentos que generan obligaciones a una de las partes, dispone el artículo 1354 del Código Civil, respecto a la distribución de la carga de la prueba:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. (Subrayado y Negritas Nuestras)
Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil ratifica este principio al disponer que:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. (Subrayado y Negritas Nuestras).
Ahora bien la parte demandada a los fines de demostrar el cumplimiento de la obligación que se le demanda trae a los autos Copia de planilla de depósito Nro.08769766 de fecha 10 de agosto de 2010, de Banesco Banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante REPARTO CAMPO REALE, C.A Nro. 0134-0491-63-7911004705, por Bs.8.705,50 en efectivo, Copia de la factura Nro. 000537, No de Control 000537 emanada de Reparto Campo Reale, C.A de fecja de emisión el 07de mayo de 2009 a nombre de Inversiones Gonand, S.A por un monto de 8.705,50; Copia de planilla de depósito Nro. 0863566, de fecha 08 de Septiembre de 2010 de Banesco Banco Universal, hecho en la cuentra de la demandante Reparto Campo Reale, C.A Nro,0134-0791-63-7911004705, por la cantidad de Bs. 1.484,44. -Copia de factura No.000586 No de control 000586 emanada de REPARTO Campo Reale, C.A de fecha de emisión de 15 de mayo de 2009, a nombre d Inversiones Gonand, S.A por la cantidad 1.484,44; Copia de comprobante de cheque Nro.14001361 del Banco Corp Banca, emanada de mi poderdante por la cantidad de BS.3.676,23 de fecha 22 de febrero de 2012 por concepto de abono a factura Nro.000627; Copia de planilla de deposito Nro. 027593369 de fecha 14 de mayo de 2012 de Banesco banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.a Nro. -. 0134-0491-63-7911004705, por la cantidad de Bs. 3676,23; Comprobante de Cheque Nro. 41001362 de Corp banca emanado de mi poderdante por la cantidad de 3676,23 de fecha 22 de febrero de 2012 por concepto de abono de factura Nro.000627; Copia de factura nro. 000627 nro. De control 000627 emanada de Reparto Campo Reale, C.a de fecha emisión de 23 de myo de 2009 a nombre de Inversiones Gonand , S.A por Bs. 7.352.46, Copia de planilla de deposito Nro. 027594230 de fecha 1 de mayo de 2012 de Banesco banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.A Nro. 0134-0791-63-7911004705 por la cantidad Bs. 3.676,23; Copia de comprobante de cheque nro. 44913771 del Banco Mercantil emanado de su poderdante por la cantidad de BS. 4.729,10 de fecha 08 de junio de 2012 por concepto de cancelación de la factura nro. 000684, Copia de factura Nro. 0000684, Nor de Control 000684. Emanado de Reparto Campo Reale, C.A de fecha de emisión de 06 de junio de 2012 de Banesco Banco Universal , hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.A Nro.0134-0791-63-7911004705, por Bs.4729,10; Copia de planilla de Deposito Nro. 31046584 de fecha 22 de junio de 2012 de Banesco Banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.A, Nro. 0134-0791-63-7911004705 por Bs. 4.729,10; Copia de comprobante de cheque Nro000274426 del Banco provincial de fecha 09 de agosto de 2012 por concepto de cancelación la nota de pedido Nro,0157 emanado del Reparto Campo Reale, C.A, Copia de nota de pedido nro. 0157, emanado de Reparto Campo Reale, C.A de fecha de emisión de 20 de junio de a nombre de Inversiones Gonand S.A por Bs. 5.111,18; Copia de planilla de Deposito Nro. 1209382987 de fecha 26 de febrero de 2013, de Banesco banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale , C.A Nro. 0134-0791-63-7911004705, Por la cantidad de Bs. 5.111,18 ; Copia de comprobante de Cheque Nro.99937149del banco mercantil, emanado de su representado por la cantidad de Bs. 2975,52 de fecha 25 de febrero de 2013, por concepto de cancelación de facturaNro.000785; Copia de la factura Nro.000785, Nro. De control 000785, emanado de Reparto Campo Reale, C.A de fecha de emisión de 27 de junio de 2009 a nombre de Inversiones Gonanad, SA por la cantidad Bs. 2.975,52.;Copia de la planilla de depósito Nro. 1209374499 de fecha 26 de febrero de 2013, de Banesco Banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.A en la cuenta Nro. 0134-0791-63-7911004705, por Bs. 2975,52; Copia de comprobante de cheque Nro. 22937150 del banco mercantil, emanado de su poderdante por la cantidad de Bs. 5006,56 de fecha 25 de febrero de 2013 `por concepto de cancelación de la facturas Nro.000939 y 000956.;-Copia de planilla de depósito Nro. 1510264291 de fecha 27 de febrero de 2013, de banesco Banco Universal hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo reale, C.A Nro. 0134-0791-63-7911004705, por Bs. 5.006,56;-Copias de facturas nro.-000939, Nro. De Control 000939 y nro. 000956, Nro. De control 000956, emanado de Reparto Campo Reale, C.A de fecha de emisión el 24 de julio de 2009 y 30 de julio de 2009 respectivamente a nombre de Inversiones Gonand, S.A por BS. 2.808,06 y 2198,58 respectivamente. Copia de la planilla de depósito Nro. 08769759 de fecha 05 de agosto de 2010, de Banesco Banco Universal, hecho en la cuenta de la demandante Reparto Campo Reale, C.A nro. 0134-0791-63-7911004705 por la cantidad de Bs. 3.743,56; Copia de dos cheques del Banco mercantil emanados de la cuentea de su representada Inversiones Gonand, C.A Nro.27761795 por la cantidad de Bs.3.743,80 a nombre de Reparto Campo Reale, C.A de fecha 01 de Diciembre de 2009, que repone el cheque nro. 2271858, por la cantidad de Bs. 3.743,80 a nombre de la demandante Reparto Campo Reale, C.A; copia de Comprobante de cheque Nro. 88761854 del Banco Mercantil, emanado de su poderdante por la cantidad de BS. 3743,80 de fecha 16 de diciembre de 2009 por concepto de reposición cheque devuelto Nro.761795; Copia de estado de cuenta donde se refleja el movimiento de la cuenta del banco mercantil de su representada Inversiones Gonand, C.A en la cual se evidencia el pago por compensación del Cheque Nro. 761854, por la cantidad de Bs. 3743,80 en fecha 23 de diciembre de 2009.
De la prueba de Informe remitida por el Banesco Banco Universal se aprecia que si se realizaron los depósitos a favor de la cuenta corriente 0134-0791-63-7911004705 de la Persona Jurídica Reparto Campo Reale, C.A RIF J-295488564
Se observa de la prueba de Informe del Banco Occidental de Descuento que remite oficio de fecha 25 de enero de 2018, que en cuanto los cheques Nro. 140001361 y 14001362 de acuerdo a la información suministrada por el área de operaciones y servicios Bancarios de la institución, no se ubicó el detalle del cheque 14001362. Respecto al cheque 14001361 se observa se observa que fue depositado a través de la cámara el 15 de mayo de 2012 por un monto de Bs. 3.676,23, tal y como se evidencia en los movimientos de la cuenta del cliente Inversiones Gonand, S.A
Este tribunal procede a analizar cada uno de los pagos realizados por la parte actora y al respecto observa que los pagos de la factura Nro. 000956 y 000939 por un monto de Bs. 2198.50 y Bs.2.808.06 fue pagada a través de depósito bancario de banesco a la cuenta nro. 01340791637911004705 cuyo titular es la Sociedad mercantil Reparto Campo Real, Nro. 1510264291 por un monto total de Bs. 5006.56.
Se aprecia que la factura 000785 por un monto de 2975.52 fue pagada a través de depósito bancario de banesco a la cuenta nro. 01340791637911004705 cuyo titular de la cuenta es la Sociedad mercantil Reparto Campo Real deposito Nro.1209374499 por monto de BS. 2975.52.-
Que la factura nro. 000753 por un monto de Bs. 5111,18 fue pagada a través de depósito bancario de banesco a la cuenta nro. 01340791637911004705 cuyo titular de la cuenta es la Sociedad mercantil Reparto Campo Real deposito Nro.01209382987 por un monto de Bs. 5.111,18.
De la Factura 000157 por un monto bs. 5111,18 fue pagada a través de depósito bancario de banesco a la cuenta nro. 01340791637911004705 cuyo titular de la cuenta es la Sociedad mercantil Reparto Campo Real deposito Nro. 1209382987 por un monto de Bs. 5111,18
Que la factura 000684 por un monto de Bs.4729,11, se evidencia el pago de la misma a través de depósito bancario Nro. 31046584 de banesco a la cuenta nro. 01340791637911004705 cuyo titular de la cuenta es la Sociedad mercantil Reparto Campo Real por un monto de BS. 4729,10.-
Asimismo se aprecia de la factura 000627 por un monto de BS. 7352,47 se verifico abono de factura a través de depósitos bancarios de Nro.027594230 y 00027593369 de banesco a la cuenta nro. 01340791637911004705 cuyo titular de la cuenta es la Sociedad mercantil Reparto Campo Real por un monto de BS 3676,23 y Bs.3676,23.
Ahora bien este Tribunal evidencia que las facturas reclamadas por la parte actora Nro. 000593 por un monto de Bs. 2220, 50 de fecha 18 de mayo de 2009 y factura Nro. 000496 por un monto de Bs. 5.923,59 de fecha 25 de abril de 2009 y 000474 por un monto de Bs. 1.564,00 de fecha 17-04-2009, dicha obligación no quedo extinguida en el sentido de que la parte demandada no logró demostrar el cumplimiento de la misma, por cuanto no presentó prueba alguna de su liberación. Así, resulta forzoso para quien aquí decide declarar procedente la demanda pero en forma parcial en virtud de que no se le otorga a la parte actora todo lo pedido, razón por la cual, del monto total demandado, solo se condena al pago de los montos a que hacen referencias estos instrumentos. Y así se decide.-
En cuanto a los cheques reclamados se aprecia que dichos cheque fueron generados para el pago de la factura Nro 000939 que se evidencia que dicho cheque se repone para pagar la mencionada factura tal y como consta en el informe remitido por Banesco Banco Universal, motivo por el cual dicha factura se tiene como pagada, tal y como se evidencia de las actas procesales.- Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO

En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, que intentara la Sociedad Mercantil REPARTO CAMPO REAL C.A contra Sociedad Mercantil INVERSIONES GONAD, C.A, ambas partes identificadas al inicio de este fallo, en consecuencia se condena:
PRIMERO: Pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO CON CERO NUEVE (BS.9.708.09) por concepto de las facturas Nos. Nro. 000593, 000496 y 000474 emitidas por la parte actora y que fueren aceptadas por la Sociedad Mercantil Inversiones Gonad, C.A.
SEGUNDO: Pagar la corrección monetaria exclusivamente sobre el capital adeudado, calculados desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha que el presente fallo quede definitivamente firme, calculo que se realizará a través de experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 249 del Código y los índices inflacionarios que arroje el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Por cuanto la presente decisión, es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año DOS MIL Dieciocho (2018). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELIAS
En la misma fecha 21-03-2018 se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELIAS

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