Decisión Nº AP31-V-2009-001386 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-04-2018

Número de expedienteAP31-V-2009-001386
Fecha26 Abril 2018
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesBOLÍVAR BANCO, C.A., DE ESTE DOMICILIO, CUYA ÚLTIMA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA FUE INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CAPITAL) Y ESTADO MIRANDA EN FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2007, BAJO EL Nº 50, TOMO 170-A-PRO. CONTRA JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES Y MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, MAYORES DE EDAD, VENEZOLANOS Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-3.062.241 Y V-10.896.148 RESPECTIVAMENTE.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ____________________


Asunto: AP31-V-2009-001386.-

PARTE ACTORA: BOLÍVAR BANCO, C.A., de este domicilio, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 29 de octubre de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.467.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES y MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.062.241 y V-10.896.148 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva).].-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado en ejercicio ANIELLO DE VITA CANABAL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES y MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, todos anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones a dar contestación a la demanda, mas siete (07) días que se le conceden de conformidad con el articulo 207 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de junio de 2009, compareció el apoderado de la parte accionante y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación y para abrir el cuaderno de medidas.

En fecha 16 de junio de 2009, se libraron las compulsas de citación y Exhorto anexo a oficio al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de la citación de los demandados.

En fecha 07 de julio de 2009 compareció el apoderado de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de que retiró exhorto y oficio.

En fecha 16 de diciembre de 2010, fueron recibidas las resultas de la citación de los demandados y agregadas al presente expediente.

En fecha 21 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó mediante diligencia el desglose de las compulsas y se librara nuevo exhorto a los fines de la práctica de la citación personal de los demandados.

CAPÍTULO II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha 21/10/2011, oportunidad en la cual el apoderado de la oferente solicitó el desglose de las compulsas y se librara nuevo exhorto a los fines de la práctica de la citación personal de los demandados, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose que los supuestos de hecho examinados encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado BOLÍVAR BANCO C.A. contra JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ TORRES y MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.

IGC/JS/MVAR
AP31-V-2009-001386.-

Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2009-001386, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BOLIVAR BANCO, C.A. contra JOSE MENDEZ Y MARCO BASTO. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH

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