Decisión Nº AP31-V-2018-000094 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 01-03-2018

Fecha01 Marzo 2018
Número de expedienteAP31-V-2018-000094
Distrito JudicialCaracas
PartesJONATHAN JOSE CAVIZZA BASURTO, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 14.387,150, EN SU CONDICIÓN DE ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PIÑATERIA COLOR CENTER C.A. CONTRA JOSE ANTONIO CAVIZZA GAMARRA, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 14.775.452 Y MARILENA MENDEZ ROSALES VENEZOLANA MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 9.333.049
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoNulidad De Acta De Asamblea
TSJ Regiones - Decisión


RÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Primero (1ro) de Marzo 2018
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2018-000094

PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE CAVIZZA BASURTO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.387,150, en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil PIÑATERIA COLOR CENTER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, bajo el No. 35, Tomo 350-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.532

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CAVIZZA GAMARRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.775.452 y MARILENA MENDEZ ROSALES venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.333.049

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEIDY CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.404

MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS

SENTENCIA: DEFINITIVA CON FUERZA DE INTERLOCUTORIA.

-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado JONATHAN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.532, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JONATHAN JOSE CAVIZZA BASURTO, antes identificado, contentiva de la pretensión de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA intentada en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO CAVIZZA GAMARRA y MARILENA MENDEZ ROSALES supra identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de febrero de 2018, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 06 de febrero de 2018
En fecha 09 de febrero de 2018, se admitió la presente demanda emplazando a la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2018, se recibió escrito de convenimiento suscrito por el ciudadano JOSE ANTONIO CAVIZZA GAMARRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.775.452, en su condición de parte codemandada, asistido por la abogada RUBEIDY CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.404, el primero de los nombrado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARILENA MENDEZ ROSALES venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.333.049, parte codemandada.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el poder otorgado por la ciudadana MARILENA MENDEZ ROSALES venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.333.049 al ciudadano JOSE ANTONIO CAVIZZA GAMARRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.775.452 , autenticado por ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 05 de junio de 2012 y el convenimiento formulado en fecha 22 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano JOSE ANTONIO CAVIZZA GAMARRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.775.452, se pudo constatar que la otorgante no le confirió al ciudadano JOSE ANTONIO CAVIZZA GAMARRA, la facultad expresa para convenir en el presente juicio a nombre de ella como codemandada, tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
De igual forma el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para “convenir” en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Subrayado y comillas del Tribunal)
En consecuencia y visto que el ciudadano JOSE ANTONIO CAVIZZA GAMARRA no tiene facultad expresa para convenir a nombre de la otorgante ciudadana MARILENA MENDEZ ROSALES ambos plenamente identificados, conforme a los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado niega el pedimento de homologación del desistimiento formulado a nombre de la ciudadana MARILENA MENDEZ ROSALES, en su carácter de codemandada en el presente juicio. Y así se decide:-
Con relación al codemandado ciudadano JOSE ANTONIO CAVIZZA GAMARRA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.775.452 , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito en fecha 22 de febrero de 2018, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero (1ro) de marzo de 2018. Año 206º y 157º.
LA JUEZ TITULAR,

/
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA PLANAS

MCCM/AP/car*
Diario ( 13)

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