Decisión Nº AP31-V-2012-001847 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-01-2018

Número de expedienteAP31-V-2012-001847
Fecha30 Enero 2018
Número de sentenciaS-N
PartesADMIBIEN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS C.A., CONTRA LILIANA CAROLINA HERNANDEZ, ANA ANTONIA CABEZA DE NAVAS Y GRISEL CRISTINA MARQUEZ DE MENCOZA.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato (Perención)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2012-001847
PARTE ACTORA: ADMIBIEN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS C.A., R.I.F J-31222534-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 9, Tomo 156-A SDO, de fecha 01 de julio del año 2011.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERONICA PEREZ SANZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.732.

PARTE DEMANDADA: LILIANA CAROLINA HERNANDEZ, ANA ANTONIA CABEZA DE NAVAS y GRISEL CRISTINA MARQUEZ DE MENCOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.294.577, V-6.263.263 y V-5.564.420, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales constituidos en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 31 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 07 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se ordenó librar oficio al SAIME y al CNE.
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2012, compareció ante este Tribunal el Alguacil ARMANDO DUQUE, dejando constancia de haber entregado el oficio Nº 508 a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2012, compareció ante este Tribunal el Alguacil MIGUEL VILLA, dejando constancia de haber entregado el oficio Nº 509, en el departamento de correspondencia del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 17 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante oficio Nº RIIE-1-0501-5040 de fecha 04 de diciembre de 2012.
En fecha 28 de enero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral mediante oficio Nº 7889.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 28 de enero 2013 hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió holgadamente más de cinco (05) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la sociedad mercantil ADMIBIEN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS C.A., contra los ciudadanos LILIANA CAROLINA HERNANDEZ, ANA ANTONIA CABEZA DE NAVAS y GRISEL CRISTINA MARQUEZ DE MENCOZA, ya identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
LA SECRETARIA,

ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
LA SECRETARIA,

ADALID SALAZAR.

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