Decisión Nº AP31-V-2018-000262 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-07-2018

Número de expedienteAP31-V-2018-000262
Fecha20 Julio 2018
Número de sentenciaS-N
PartesADMINISTRADORA NURY 7, C.A., CONTRA DANIEL BENIAMINI LOKER
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NURY 7, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 25 de julio de 2016, bajo el No. 24, Tomo 205-A Sgdo, en la persona de su Directora, ciudadana CORA DEL CARMEN LAIRET PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3. 752.954.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BRENDER y REBERTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.566.115 y V-11.907.673, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 7.820 y 66.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIEL BENIAMINI LOKER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.882.986.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA GALARRAGA, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.260.246 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 70.975.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
ASUNTO: AP31-V-2018-000262.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de abril de 2018, por la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRATORA NURY 7, C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano ROBERTO SALAZAR, contra el ciudadano DANIEL BENIAMINI LOKER, supra identificados, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Admitida la demanda in comento, en fecha 14 de mayo de 2018, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación se practicara, para que diera contestación de la demanda.
En fecha 08 de junio de 2018, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada, asimismo, consignó emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de junio de 2018, este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano DANIEL BENIAMINI LOKER, supra identificado.






- I -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 04 de julio de 2018, la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NURY 7, C.A., parte actora, a través de su apoderado judicial ciudadano ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.600, y el ciudadano DANIEL BENIAMINI LOKER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.882.986, debidamente asistido por la ciudadana GISELA GALARRAGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.975, comparecieron ante este Tribunal a los fines de presentar escrito de Transacción Judicial, con el fin de dar por terminado el presente juicio en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTES
Las partes han convenido en celebrar, como en efecto formalmente lo hacen en este acto, una transacción en los términos y condiciones que a continuación se exponen: “(…) PRIMERO: A los fines de dar por terminado el juicio que por cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal del contrato de arrendamiento sobre el consultorio distinguido con el No. 909, ubicado en el Edificio Centro Profesional Caracas, situado en la Avenida Panteón, Urbanización San Bernardino, Parroquia Candelaria, Caracas, intentado por “LA ARRENDADORA” contra “EL ARRENDATARIO”, éste último se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia. SEGUNDO: “EL ARRENDATARIO” da por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con “LA ARRENDADORA”, sobre el inmueble arrendado y ésta así lo acepta. TERCERA: A los unicos fines de la desocupación del inmueble arrendado, “LA ARRENDADORA”, conviene en darle un plazo al “EL ARRENDATARIO” hasta el 31 de diciembre de 2019, en cuya fecha éste se obliga a entregar el inmueble antes identificado a “LA ARRENDADORA” libre de bienes y persona y en el mismo buen estado en que lo recibió el día 31 de diciembre de 2019, y solvente en el pago de los servicios públicos con que cuenta y “EL ARRENDATARIO” así lo acepta. Durante dicho lapso, “EL ARRENDATARIO” no deberá pagar nada a “LA ARRENDADORA”, por concepto de canon de arrendamiento. TERCERA: Queda entendido que cualquier bien (es) mueble (s) propiedad de “EL ARRENDATARIO” que se encuentre en el inmueble con posterioridad al día 31 de diciembre de 2019, por cualquier causa o motivo, irrevocable se considerará (n) “cosas abandonadas” por “EL ARRENDATARIO”. En consecuencia, “LA ARRENDADORA” podrá adquirir dicho (s) bien (es) por ocupación de conformidad con lo establecido en el artículo 797 del Código Civil y disponer de estos en la forma que a bien tenga. Lo dispuesto en esta cláusula no releva a “EL ARRENDATARIO” de su obligación de entregar el inmueble debidamente desocupado de conformidad con lo establecido en el contrato. CUARTO: Ambas partes declaran no tener más nada que reclamarse en virtud del contrato de arrendamiento suscrito sobre “El INMUEBLE” salvo lo acordado en la presente transacción. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y desisten de apelar del auto de homologación de la misma. Así mismo, declaran no tener más nada que reclamarse en
virtud de las obligaciones demandadas en el presente juicio, ni por concepto de costas u honorarios profesionales, salvo lo acordado en la presente transacción.
- II -
HOMOLOGACIÓN
Las partes, finalmente, solicitan la homologación de la presente transacción por este digno Tribunal para que surta los efectos de la cosa juzgada conforme lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil en concordancia con el articulo





256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, este Tribunal observa que la representación judicial de la parte actora, ciudadano ROBERTO SALAZAR, supra identificado, se encuentra facultado para transigir, tal como consta en instrumento poder cursante a los folios 08 y 09, ambos inclusive, del presente expediente; y así, la parte demandada ciudadano DANIEL BENIAMINI LOKER, se encuentra debidamente asistido por la abogada GISELA GALARRAGA, supra identificados.
Ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así mismo, los artículos 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Igualmente, el artículo 154 eiusdem, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Siendo ello así, constata este Tribunal que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción; y así debe ser declarada.
- III -
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, intentó la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NURY 7, C.A., contra el ciudadano DANIEL BENIAMINI LOKER, identificados en el texto del presente fallo.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los
(20) días de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
EDWARD COLMENARES.





En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decision.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.








ETGM/ec/fg(2).-
Exp: No. AP31-V-2018-000262.-
































Quien suscribe, Abg. EDWARD COLMENARES, SECRETARIO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursantes en el expediente signado con el No. AP31-V-2018-000262, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, sigue ante este Tribunal la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NURY 7, C.A., contra el ciudadano DANIEL BENIAMINI LOKER. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ____________________________________.-
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.








ETGM/ec/fg(2).-
Exp: No. AP31-V-2018-000262.-


























República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NURY 7, C.A.


PARTE DEMANDADA: DANIEL BENIAMINI LOKER.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.


FECHA: de julio de 2018.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


EXPEDIENTE: AP31-V-2018-000262.




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR