Decisión Nº AP31-V-2018-000162 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-03-2018

Número de expedienteAP31-V-2018-000162
Fecha06 Marzo 2018
Número de sentenciaPJ0182018000027
Distrito JudicialCaracas
PartesDEMANDANTE: RAFAEL AUGUSTO ABAD, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-23.690.543
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoPrescripción Adquisitiva
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Años 207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2018-000162
DEMANDANTE: RAFAEL AUGUSTO ABAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-23.690.543
ABOGADA ASISTENTE: YESENIA ELIZABETH CHOEZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 211.987
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
_________________________________________________________________________
Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), presentado por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO ABAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-23.690.543, debidamente asistido por la abogada YESENIA ELIZABETH CHOEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 211.987, y vistos igualmente los documentos que acompañan a dicho libelo; désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, observa:
El inmueble objeto de litigio se encuentra ubicado en el Barrio Los Frailes, calle Real con calle 3era casa Nº 5-2, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, por lo que establece el artículo 690 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
Articulo 690: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo....”
El artículo 60 eiusdem, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia en razón de la materia, viene a constituir el límite de la jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma ut supra transcrita.
La presente demanda es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario por lo que es forzoso para este Juzgado en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer del presente asunto en razón de la materia y declinar la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO Y DECLINA LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil
Se ordena remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Juez competente que resulte sorteado conozca del mismo. Remítase el expediente. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg.Msc.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/GAB




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR