REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto: AP31-V-2014-001227.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., Banco Universal, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 03 de Diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo337-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Leonor Algara de Fericelli y Fabrizio Sciarra D`Elia, abogados en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 125.793 y 59.634.
PARTE DEMANDADA: MARCOS EDUARDO PRINCIPE PACHAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.011.104.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene abogado constituido en auto.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO. [SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva).].-
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Resolución de Contrato interpuesta por la Sociedad Mercantil Banco Provincial, Banco Universal, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio Leonor Algara, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2014, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.
En fecha 08 de octubre de 2014, mediante diligencia comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación.
En fecha 20 de octubre de 2014, este Tribunal libro compulsa de citación.
En fecha 27 de noviembre de 2014, mediante diligencia comparece el alguacil y consigna compulsa de citación sin firmar.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2014, oportunidad en la cual comparecio la ciudadana Zulay Reyes alguacil titular de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia y consigna compulsa de citación sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal C.A., contra el ciudadano Marcos Eduardo Principe Pachos.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/EEHC