Decisión Nº AP31-V-2014-001143 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-04-2017

Fecha17 Abril 2017
Número de expedienteAP31-V-2014-001143
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana Antonia Diz Fontán, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº E-81.075.603. APODERADOS JUDICIALES: Ángel Alfonso Ojeda, Harold Vicente Chirinos, Agustin Bracho y Gabriel Alejandro Ruíz Miranda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 143.927, 155.542, 54.286 y 68.161, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano Gonzalo Martín, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº
V-2.150.578. APODERADOS JUDICIALES: José Maurell González, Miguel Ángel Galíndez González y Carlos Miguel Muñoz Ruíz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 83.025, 90.759 y 252.757, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

AP31-V-2014-001143

MATERIA: Civil.

-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de julio de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 28 de julio de 2014, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 05 de agosto de 2014, se admitió la demanda, se apertura el cuaderno de medidas y se ordenó el emplazamiento respectivo.
A través de diligencia presentada en fecha 02 de octubre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostátos relativos a la elaboración de la compulsa de citación y los que habrían de incorporarse al cuaderno de medidas, siendo la misma librada en fecha 06/10/2014; asimismo en fecha 21/10/2014, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos respectivos para la practica de la citación.
A través de diligencia de fecha 01/12/2014, comparece el Alguacil encargado de la practica de la citación de la parte demandada y consignó compulsa junto con la orden de comparecencia sin firma por cuanto fue infructuosa su misión.
En fecha 24/02/2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicitó la citación por carteles, siendo librado el mismo por auto de fecha 26/02/2015.
A través de diligencia de fecha 17/03/2015 el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel de citación; siendo posteriormente y debidamente publicado en prensa el 26/03/2015.
El 26/03/2015 el secretario de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de citación dando cumplimiento de esta forma a lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
A través de diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostátos para su certificación y solicitó devolución de los originales; pedimento este que le fue negado mediante auto dictado el 20/10/2014 ello en virtud de que aun no se había dictado sentencia.
El 23/11/2015, la representación judicial de la parte actora solicitó se abocara al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 25/11/2015 el Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 17/12/2015, la representación judicial de la parte actora solicitó se le designara defensor Ad-Litem a la parte demandada. Siendo así el 13/01/2016, se dictó auto realizando cómputo y reanudando la causa en el estado en que se encontraba antes del abocamiento, es por lo que se le designó defensor Ad-Litem a la parte demandada y se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 02/03/2016, el alguacil encargado de la practica de la notificación del defensor Ad-Litem designado, consignó boleta de notificación debidamente firmada. Siendo así, mediante diligencia de fecha 04/03/2016, la defensora acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
El 14/03/2016, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos relativos a la compulsa de citación de la defensora Ad-Litem designada, librándose este mediante auto de fecha 29/03/2016.
El 10/05/2016, comparece el Alguacil encargado de la práctica de la citación de la defensora Ad-Litem y consignó la orden de comparecencia debidamente firma.
El 17/05/2016, la defensora Ad-Litem consignó escrito de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 17/05/2016, compareció el ciudadano Gonzalo Martín asistido por el abogado Miguel Galíndez a quien le confirió poder apud acta; asimismo, en esa misma oportunidad consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 06/06/2016, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos copias certificadas del libro diario llevado por este Tribunal y a su vez le dio plena autenticidad y validez a diligencia suscrita presentada en fecha 21/10/2015, por el abogado Agustin Bracho, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desistió del presente procedimiento.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que el abogado Agustin Bracho, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 52 al 54 del presente expediente.

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Ciudadana Antonia Diz Fontán, en contra del ciudadano Gonzalo Martín, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ____________________. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARÍA,

AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la ________.
LA SECRETARÍA,

AIRAM CASTELLANOS.

MAF/AC/DNOA.-
AP31-V-2014-001143.-

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