Decisión Nº AP31-V-2013-001157 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-03-2018

Fecha12 Marzo 2018
Número de sentenciaPJ0072018000033
Número de expedienteAP31-V-2013-001157
PartesBANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL VS. FRANCISCO ORLANDO MARQUEZ FIGUEIRA
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2013-001157
-I-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de Marzo de 2011, anotado bajo el Nº 28, Tomo 49-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados GUILLERMO RAMON MAURERA, BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y FELIX FERRER SALAS, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.610, 19.980, 37.993, 45.201 y 25.032, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO ORLANDO MARQUEZ FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.868.189.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredita representación judicial alguna.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 18 de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto dictado en fecha 8 de octubre de 2013, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que compareciera a dar contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose librar compulsa de citación y exhorto previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 28 de Abril de 2015, se recibió exhorto Nº WN11-C-2013-000015, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, relativo a la citación del ciudadano FRANCISCO ORLANDO MARQUEZ FIGUEIRA, el cual se agregó al expediente por auto de fecha 29 de abril de 2015.
Previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, en fecha 18 de mayo de 2015, se designó defensor judicial de la parte demandada al abogado JUAN MONTILLA, a quien se ordenó notificar.
Mediante diligencias de fecha 17 de julio de 2015 y 05 de febrero de 2016, el Alguacil consignó la boleta de notificación del defensor ad-litem designado debido a la falta de impulso de la parte interesada.
Por auto de fecha 13 de junio de 2016, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida al defensor judicial de la parte demandada a solicitud de la representación judicial de la parte actora.
-II-
DE LA PERENCION:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. Hernando Devis Echandía, en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.
Asimismo, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.
En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 16 de junio de 2016, ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano FRANCISCO ORLANDO MARQUEZ FIGUEIRA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG

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