Decisión Nº AP31-V-2012-001252 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-07-2017

Fecha31 Julio 2017
Número de expedienteAP31-V-2012-001252
Número de sentencia203
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GRANATE, electa por la Asamblea de Propietarios en fecha 20 de agosto de 2009, representados por los ciudadanos JUAN CARLOS BALZÁN, JULIETA NEHER, ESTEBAN MARCHAN, MARGARITA ROIBAL, ÁNGEL VICENTE FERNÁNDEZ Y HÉCTOR MANTELLINI OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.231.322, V-9.968.448, V-8.957.169, V-9.840.506, V-7.092.625 y V-2.066.330 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HARRY KIRMAYER S. y LUISIANA KIRMAYER B., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.406 y 73.591 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DILIA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-340.463.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001252

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) fue interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GRANATE, a través de su apoderado judicial abogado Harry Kirmayer S, contra la ciudadana DILIA RODRÍGUEZ PÉREZ, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución.

La demanda fue admitida por este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas mediante auto de fecha 19 de julio de 2012 (f. 94 ).

Mediante nota de secretaria de fecha 08 de agosto de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada ordenada en auto de admisión de fecha 19-07-2012.
Compareció en fecha 27 de septiembre de 2012, el alguacil titular Horacio Ramos, y consignó la compulsa de citación sin firmar.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2012, se ordenó la citación por carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dejando constancia en fecha 31 de octubre de 2013, el secretario del Tribunal haberse llenado los requisitos exigidos en la citada norma.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2014, se dejó sin efecto la fijación del cartel de fecha 31-10-2013, por parte del secretario del Tribunal y se ordenó nuevamente la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2016, la parte actora desistió del procedimiento.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

Ahora bien, observa el Tribunal que la última actuación procesal de parte actora fue realizada en fecha 14 de junio de 2016. (folio 147), transcurriendo un lapso mayor a 365 días continuos sin que las partes le hayan dado el impulso procesal requerido al juicio para su prosecución, por lo que resulta evidente que habiendo transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, por lo que en tal virtud, este Tribu¬nal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) fue interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GRANATE, a través de su apoderado judicial abogado Harry Kirmayer ., contra la ciudadana DILIA RODRÍGUEZ PÉREZ.
III
DE LA DISPOSITIVA

En mérito a todos los razonamientos anteriormente expuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal por más de un año en la causa que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GRANATE, electa por la Asamblea de Propietarios en fecha 20 de agosto de 2009, representados por los ciudadanos JUAN CARLOS BALZÁN, JULIETA NEHER, ESTEBAN MARCHAN, MARGARITA ROIBAL, ÁNGEL VICENTE FERNÁNDEZ Y HÉCTOR MANTELLINI OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.231.322, V-9.968.448, V-8.957.169, V-9.840.506, V-7.092.625 y V-2.066.330 respectivamente.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158° de la federación.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m.., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

Exp. No. AP31-V-2012-001252
RJG/EACR/dmsh

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