Decisión Nº AP31-V-2017-000132 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-07-2017

Fecha11 Julio 2017
Número de expedienteAP31-V-2017-000132
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesPARTE ACTORA: ELIO VILLANUEVA PARTE DEMANDADA: MINGLEY GLEBY ZARRAMEDA ZARRAGA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: ELIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.617.932.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MATILDE MEDINA DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.594.703, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.066.-
PARTE DEMANDADA: MINGLEY GLEBY ZARRAMEDA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.407.696.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.-

MOTIVO: DESALOJO VIVIENDA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO- EXTINGUIDA LA INSTANCIA).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (VIVIENDA), mediante libelo de demanda presentado el 05 de mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.594.703, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.066, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.617.932, en contra de la ciudadana MINGLEY GLEBY ZARRAMEDA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.407.696.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que por providencia del 09 de mayo de 2017, instó a la parte actora consignará instrumento poder en original o en su defecto, en copia debidamente certificada por la autoridad competente, una vez constara en autos lo requerido, se emitiría pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la pretensión.-
Mediante diligencia del 25 de mayo de 2017, compareció la abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y procedió a consignar copia certificada del poder que le fue conferido por el ciudadano ELIO VILLANUEVA, el 27 de abril de 2017, por ante la Notaría Cuarta de Valencia del Estado Carabobo.-
Por providencia del 26 de mayo de 2017, este tribunal admitió la presente demanda, ordenando en consecuencia; el emplazamiento de la parte demandada ciudadana MINGLEY GLEBY ZARRAMEDA ZARRAGA, para que compareciera al quinto (5to.) día de despacho siguiente a su citación y la constancia de ello en autos, con la finalidad que asistiera a la Audiencia de Mediación, prevista en el artículo 101 de la Ley Especial que regula la materia.-
Mediante diligencia del 06 de junio de 2017, compareció la abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó fotostatos del auto de admisión y del libelo de demanda, para que previa su certificación se citará a la parte demandada ciudadana MINGLEY GLEBY ZARRAMEDA ZARRAGA, para la Audiencia de Mediación.-
El 09 de junio de 2017, este tribunal ordenó certificar por secretaría los fotostatos aportados, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acordando anexarlos a la boleta de citación librada en autos a la ciudadana MINGLEY GLEBY ZARRAMEDA ZARRAGA; en esta misma fecha se libró la compulsa respectiva.-
Mediante diligencia del 20 de junio de 2017, compareció la abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicito el desglose de la boleta de citación dirigida a la parte demandada, señalando la dirección para la practica de la misma.-
Por providencia del 22 de junio de 2017, este tribunal advirtió a la parte accionante, que la compulsa librada a la parte demandada se encontraba en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por lo que se le instó a dirigirse a la referida unidad, con la finalidad de darle impulso procesal.-
Mediante diligencia del 29 de junio de 2017, compareció el ciudadano LEONARDO SANCHEZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-
El 10 de julio de 2017, día en que tendría lugar la Audiencia de Mediación, según lo acordado en el auto de admisión de la presente demanda, este tribunal la difirió para el día 11 de julio de 2017, a las once y treinta antes meridiem (11:30 A.M.), en garantía del acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva, consagradas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón del plantón convocado para ese día, en las principales vías de la ciudad Capital. -
Llegada la oportunidad previamente dispuesta por este tribunal, para la celebración de la Audiencia de Mediación, con vista a la no comparecencia de las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno; se declaró de forma oral, el desistimiento del procedimiento, en consecuencia la extinción de la instancia, asentándose lo decidido en acta levantada en esa misma fecha, en conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una demanda de DESALOJO (VIVIENDA), incoada el 05 de mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.594.703, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.066, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.617.932, en contra de la ciudadana MINGLEY GLEBY ZARRAMEDA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.407.696; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA NO COMPARECENCIA DEL ACTOR A LA AUDIENCIA MEDIACIÓN.-

En el presente procedimiento de DESALOJO (VIVIENDA), incoado el 05 de mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.594.703, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.066, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.617.932, en contra de la ciudadana MINGLEY GLEBY ZARRAMEDA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.407.696; consta que por providencia del 26 de mayo de 2017, este tribunal admitió la referida demanda, ordenando la citación de la parte demandada ciudadana MINGLEY GLEBY ZARRAMEDA ZARRAGA, para que compareciera al quinto (5to.) día de despacho siguiente a su citación y la constancia de ello en autos, con la finalidad que asistiera a la Audiencia de Mediación, prevista en el artículo 101 de la Ley Especial que regula la materia; siendo efectiva la misma el 28 de junio de 2017, incorporada a los autos mediante consignación del 29 de junio de 2017, efectuada por el ciudadano LEONARDO SANCHEZ, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a la que acompañó recibo de citación firmado por la accionada; empezando a computarse desde la referida fecha exclusive -29 de junio de 2017- la oportunidad que tendría lugar la Audiencia de Mediación, tal y como se dispuso en el auto de admisión y en observancia a lo dispuesto en la referida norma; correspondiendo celebrarse el día 10 de julio de 2017, al corresponder dicho término a los días de despacho: 30 de junio y 3, 4, 7 y 10 de julio de 2017. Empero; con vista plantón convocado para ese día, en las principales vías de la ciudad Capital, se difirió para el día 11 de julio de 2017, a las once y treinta antes meridiem (11:30 A.M.), en garantía del acceso a la justicia y la tutela judicial, consagradas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante ello; llegado el día fijado, no comparecieron las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno; en la hora indicada ni en el lapso prudencial de espera otorgado por el tribunal, por lo que se trae a colación lo establecido en los artículos 101 y 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que rezan:

“El Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción del libelo y sus recaudos. En el auto de admisión, el Tribunal señalará a la parte actora los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes; una vez realizadas las mismas, fijará el día y la hora de la audiencia de mediación, la cual se celebrará al quinto día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha en que conste en autos la citación del demandado, concediendo el término de la distancia si fuere el caso.
La audiencia será oral, pública y presidida por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. De cada audiencia se levantará un acta en la cual deberá constar lo ocurrido, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.”.-

“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”.

En acatamiento a la normativa citada, siendo que la parte actora no compareció a la Audiencia de Mediación, pautada previamente por el tribunal, mediante el acta respectiva, levantada en esta misma, se hizo constar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda .- Así quedó asentado.-
Contra lo decidido podrá el accionante ejercer recurso de apelación por ante este tribunal, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, en conformidad con lo regulado en la referida norma.- Así se establece.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, impetrado el 05 de mayo de 2017, por la abogada MATILDE MEDINA DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.594.703, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.066, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.617.932; en la demanda que por DESALOJO (VIVIENDA), en contra de la ciudadana MINGLEY GLEBY ZARRAMEDA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.407.696. En consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hubo imposición de costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.

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