Decisión Nº AP31-V-2014-001122 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2018

Número de expedienteAP31-V-2014-001122
Fecha14 Agosto 2018
PartesSOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., SIENDO SU ULTIMA MODIFICACIÓN ANTE EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDO, EN FECHA 12 DE FEBRERO DE 2010, BAJO EL Nº 55, TOMO 23-A. CONTRA JUAN CARLOS SALVATIERRA BERROTERAN Y JOSE ANTONIO JIMENEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS V-12.377.837 Y V-6.439.527, RESPECTIVAMENTE.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal, C.A., siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA FERNANDA MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.865.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SALVATIERRA BERROTERAN y JOSE ANTONIO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.377.837 y V-6.439.527, respectivamente.

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-001122
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luisa Fernanda Márquez, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2011, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.
En fecha 01 de junio de 2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación.
En fecha 21 de junio de 2011, mediante nota de secretaria este Tribunal libro las respectivas compulsas de citación.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2011, comparece el alguacil titular de esta Circunscripción Judicial y consigna las compulsas de citación sin firmar.
En fecha 05 de agosto de 2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita se oficie al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal libro oficio al Servicio de Administrativo de Identificación.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011, comparece el alguacil titular de esta circunscripción judicial y consigna oficio debidamente recibido.
En fecha 04 de noviembre de 2011, este Tribunal recibió oficio Nº RIIE-1-0501-3076, emanado del Servicio de Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.
Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita se desglose la respectiva compulsa de citación.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2012, este Tribunal acordó y desgloso la compulsa de citación del ciudadano Antonio Jiménez.
En fecha 25 de julio de 2011, comparece el alguacil titular de esta Circunscripción Judicial y consigna las compulsas de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2012, comparecio la apoderada judicial de la parte actora y solicito la citación por carteles.
Por auto de fecha 10 de julio de 2012, este Tribunal acordó y libro el cartel de citación a las partes demandadas.
En fecha 13 de agosto de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte actora y deja constancia de retirar el cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna carteles de citación debidamente de publicado.
En fecha 16 de julio de 2013, comparece la apoderada judicial de la aparte actora y solicita la fijación del cartel en la morada de la parte demandada.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia del dia dieciséis (16) de julio del año 2013, oportunidad en la cual la apoderada judicial de la parte actora solicito la fijación del cartel en la morada de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal, C.A., contra los ciudadanos JUAN CARLOS SALVATIERRA BERROTERAN y JOSE ANTONIO JIMENEZ.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_____ días del mes de _________________ del año 2018.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARÌA,


__________________.

En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.

POR SECRETARÌA,

__________________.




Quien suscribe, Abg. ______________________, Secretario (a) del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2011-001122 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal, C.A., contra los ciudadanos JUAN CARLOS SALVATIERRA BERROTERAN y JOSE ANTONIO JIMENEZ. En Caracas, ________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

POR SECRETARÌA,
______________________.



















IGC/EEHC
AP31-V-2011-001122

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