Decisión Nº AP31-V-2017-000334 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-05-2018

Fecha05 Mayo 2018
Número de expedienteAP31-V-2017-000334
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIA DEL CARMEN RUIZ DEL VALLE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.178.585. CONTRA CLISALIDA DEL CARMEN FARFAN HIDALGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.762.658.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN RUIZ DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.178.585.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MOISES AMADO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.120.

DEMANDADO: CLISALIDA DEL CARMEN FARFAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.762.658.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEIMMY ALEXANDRA MORENO GALDONA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 241.405.

MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: AP31-V-2017-000334.

Se inicio la presente causa mediante demanda por Desalojo interpuesta por el abogado Moisés Amado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria del Carmen Ruiz, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
En fecha 07 de Julio de 2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se practique.
En fecha 31 de julio de 2017, este Tribunal libro la compulsa de citación previa consignación de los fotostatos necesarios.
En fecha 01 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano Alguacil y consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 18 de diciembre de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre cartel de citación.
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2018, este Juzgado acordó y libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de recibir los carteles de citación.
En fecha 27 de febrero de 2018, compareció el abogado Moisés Amado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presentó el escrito de transacción suscrita por las partes, celebrada en fecha 15 de febrero de 2018, por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 033, Tomo 0030 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria.

Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 15 de febrero de 2018, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Así mismo se acuerda expedir por secretaría copias certificada solicitada por la representación judicial de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, _______________________. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha y siendo las ______________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/EEHC
AP31-V-2017-000334.






Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2017-000334 contentivo del juicio de DESALOJO intentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ DEL VALLE contra la ciudadana CLISALIDA DEL CARMEN FARFAN. En Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.

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