Decisión Nº AP31-V-2018-000365 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-07-2018

Número de expedienteAP31-V-2018-000365
Número de sentenciaPJ0072018000107
Fecha30 Julio 2018
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSÉ FURIO SOSA VS. JOSÉ MARÍA CASTRO
Tipo de procesoOferta Real De Pago Y Deposito
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2018-000365

PARTE OFERENTE: ciudadano JOSÉ GREGORIO FURIO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-7.683.975.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadanos ODALYS LÓPEZ GIMENEZ y OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.569 y 20.424 respectivamente.

PARTE OFERIDA: Ciudadano JOSE MARIA CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.973.665.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 15 de junio de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito libelar contentivo de la pretensión de Oferta Real y Depósito, presentado por la abogada ODALYS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.569, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO FURIO SOSA, identificado en el encabezado de la presente decisión.
Mediante auto fechado 19 de junio de 2018, se le dio entrada al mencionado escrito de Oferta Real y Depósito y motivado a que la referida oferta comprendía suma de dinero, se instó a la parte oferente a consignar cheque a favor de la parte oferida, con el objeto de proceder a fijar la oportunidad para el traslado del Tribunal a efectuar la oferta.
Por diligencia fechada 22 de junio de 2018, la abogada ODALYS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.569, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente consignó cheque signado con el Nº 0133476, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0108-0033-12-09-00000014, perteneciente a la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, por la cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS QUINCEMIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.615.501,33) a favor de la oferida, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
Ante la consignación del cheque por la parte oferida, el Tribunal por auto de fecha 26 de junio de 2018, procedió a fijar el segundo (2°) día de despacho siguiente a esa fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.) para su traslado y constitución en la dirección suministrada por la parte accionante, a los fines de efectuar la oferta a que se contrae el presente caso.
En fecha 29 de junio de 2018, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de la oferta real, se trasladó y constituyó en la dirección indicada por la parte oferente, donde fue recibido por el abogado GIOVANNI GOMEZ SOBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.072, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARIA CASTRO, antes identificado, parte oferida en el presente asunto, quien manifestó no estar de acuerdo con el monto ofrecido, por lo cual no aceptó la oferta.
Antes los hechos antes expuestos este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito libelar consignado en fecha 15/06/2018 (folios del 02 al 08), que la parte accionante estimó la cuantía en la cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS QUINCEMIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.615.501,33), lo que equivale a veinticinco mil cuatrocientos treinta unidades tributarias (U.T.25.430).
Al respecto de ello, el Tribunal observa:
El artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“…Los Jueces de Municipio actuarán como Jueces Unipersonales… (omisis). Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000)…”

Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, estableciendo en su artículo 1, lo siguiente:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Ahora bien, considerando el monto de la Unidad Tributaria que regía al momento en que fue incoada la demanda, establecida en la Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0028, dictada en fecha 30 de abril de 2018, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.388 de fecha 02 de mayo del año en curso, en la cantidad de ochocientos cincuenta Bolívares (Bs.850,00), y el monto en el cual fue estimada la demanda es: VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS QUINCEMIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.615.501,33), cantidad que asciende a 25.430 Unidades Tributarias, se observa que la cuantía del presente procedimiento excede de la competencia atribuida a este Tribunal; lo que trae como consecuencia que deba declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la misma, y decline su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo del presente proceso incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO FURIO SOSA, contra el ciudadano JOSE MARIA CASTRO LOPEZ, todos antes identificados; en consecuencia, se DECLINA la competencia en el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución conocer del presente asunto. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha siendo las dos y ocho minutos de la tarde (2:08 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FPG/DMG

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