Decisión Nº AP31-V-2018-000035 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-05-2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteAP31-V-2018-000035
Número de sentenciaPJ0102018000079
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2018-000035
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano TITO HUMBERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.129.384, representado por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.875.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la empresa sociedad mercantil "INVERSIONES J.K CACERES, C.A." inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Octubre del año 2009, bajo el N° 29, Tomo 225-A-Sgdo., en la persona de su Director General, ciudadano RAMIRO CACERES MALDONADO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.549.875, y en contra de éste ultimo en su propio nombre y representación, Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
PRIMERO:
En fecha 22 de enero de 2018, se recibió escrito libelar contentivo de la pretensión que por Desalojo (Local Comercial), incoara el ciudadano TITO HUMBERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.129.384, representado por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.875, en contra de la empresa sociedad mercantil "INVERSIONES J.K CACERES, C.A." inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Octubre del año 2009, bajo el N° 29, Tomo 225-A-Sgdo., en la persona de su Director General, ciudadano RAMIRO CACERES MALDONADO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.549.875, y en contra de éste ultimo en su propio nombre y representación, la cual fue admitida mediante auto dictado por éste órgano jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2018.
Mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2018, el ciudadano TITO HUMBERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.129.384, asistido por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.875, mediante la cual otorgó Poder Apud Acta, por lo que el abogado queda ampliamente facultado para disponer del objeto y del derecho en litigio; convenir, transigir, desistir de la acción y/o del procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2018, el ciudadano TITO HUMBERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.129.384, representado por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.875, desistió de la acción y del procedimiento en la pretensión que por Desalojo (Local Comercial), incoada en contra del RAMIRO CACERES MALDONADO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.549.875, y solicitó el archivo del expediente.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en fecha 24 de abril de 2017, por el abogado JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien luego de verificar el poder otorgado en fecha 6 de febrero de 2018, tiene plena facultad para desistir conforme lo previsto en los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil como presupuesto de procedencia del desistimiento formulado, éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento de la acción y del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) día del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.


NGC/WEU/yd
ASUNTO Nº AP31-V-2018-000035

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