Decisión Nº AP31-V-2013-001065 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-10-2018

Número de sentenciaS-N
Fecha10 Octubre 2018
Número de expedienteAP31-V-2013-001065
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesDISEÑOS TOULON C.A., CONTRA BANCO ITALO VENEZOLANO C.A,
Tipo de procesoAcción Mero Declarativa De Extinc-Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 208º y 159º

ASUNTO: AP31-V-2013-001065
PARTE ACTORA: DISEÑOS TOULON C.A., Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de Enero de 1987, bajo el Nº 55, Tomo 15-A., en la persona de su Presidente ciudadano FERNANDO HERNAN MONSALVO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.032.641.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: NORMA SAUME DE LIBERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.318.
PARTE DEMANDADA: BANCO ITALO VENEZOLANO C.A, Instituto Bancario domiciliado en esta ciudad Caracas, cuyo documento constitutivo fue inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua bajo el Nº 247 de fecha 9 de Octubre de 1952, bajo el Nº 93 del Tomo1-A, publicado en Gaceta Municipal del Distrito Girardot del Estado Aragua Nº 247 de fecha 15 de Octubre de 1952, e igualmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de Diciembre de 1963, bajo el Nº 38 y 39 del Tomo 15-A y publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 11.174 del 11 de Diciembre de 1963, cuya última modificación de su documento Constitutivo Estatutario fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de Mayo de 1.991, bajo el Nº 59, Tomo 56-A Pro., intervenido por el Estado y hoy en proceso de liquidación según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) Nº 002-1001 de fecha 19 de Octubre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.337 de fecha 3 de Diciembre de 2001, siendo el Organismo liquidador del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE EXTINCION DE HIPOTECA (PERENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 08 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha quince (15) de Julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a representación Judicial de la parte actora a establecer la cuantía tanto en bolívares como en Unidades Tributarias la presente demanda.-
En fecha once (11) de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda.-
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2013, compareció la abogado NORMA SAUME, apoderada Judicial de la parte actora, donde consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha veinticinco (25) de noviembre de (2013), se dejó constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada, asimismo se libró oficio al Procurador General de la República.-

Mediante diligencia de fecha trece (13) de diciembre de (2013), compareció la abogado NORMA SAUME, actuando en su carácter acreditado en autos, en la cual canceló emolumentos para la práctica de la citación.-
Mediante diligencia de fecha quince (15) de enero de 2014, compareció el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, en el cual consignó oficio firmado por el Procurador General de la República.-
Mediante diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2014, compareció el ciudadano DUQUE ARMANDO, Alguacil titular, donde consignó compulsa de citación sin firmar a los fines de Ley.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogado NORMA SAUME, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa de citación.
En fecha cinco (05) de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, compareció el Alguacil titular MIGUEL BAUTISTA ANDRADE, donde consignó compulsa de citación sin firmar.-
En fecha ocho (08) de octubre de 2018, el Juez provisorio Abg. ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el veintiséis 26 de febrero de 2015 hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió holgadamente más de tres (03) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA DE EXTINCION DE HIPOTECA, interpuesta por la sociedad mercantil DISEÑOS TOULON, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano FERNANDO HERNAN MONSALVO ROJAS, contra el BANCO ITALO VENEZOLANO, ya identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
El SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES,
Exp: AP31-V-2013-001065
ETGM/EC/Lm*.-

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