Decisión Nº AP31-V-2015-001155 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-01-2017

Número de expedienteAP31-V-2015-001155
Fecha20 Enero 2017
Número de sentenciaS-N
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

En el día de hoy, jueves 26 de enero de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que la Juez de este Tribunal, lleve a cabo la audiencia de mediación, de forma oral y pública, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano FERMINIO FARÍA SILVESTRE FERNANDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.952.537, representado judicialmente por el ciudadano DEIVY JOSÉ MELÉNDEZ MONTILLA y ALEXANDER TORRES ANDRADE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas ante el Inpreabogado bajo los Nros. 204.145 y 208.200, respectivamente; contra la ciudadana JACQUELINE CECILIA VALBUENA RUZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.550.536, asistida por la ciudadana MARIELYS CARRASCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 117.258, en su condición de Defensora Pública Primera (1°) Auxiliar con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda; en el expediente signado Nº AP31-V-2015-001155; se constituye el Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de mediar y conciliar con relación a las posiciones de las partes inmersas en juicio. Se da inicio al acto fijado, dejándose expresa constancia que no se hizo presente la parte actora ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja expresa constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. En este estado, la Juez de este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece: “Artículo 105. Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha (...). El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”. En virtud de lo anterior, este Tribunal debe indefectiblemente aplicar la norma en referencia, dada la incomparecencia de la parte actora para impulsar el proceso y en consecuencia, debe declararse desistido el presente juicio de Desalojo; y así se decide. En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: consumado el DESISTIMIENTO en el procedimiento del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano FERMINIO FARÍA SILVESTRE FERNANDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.952.537, representado judicialmente por el ciudadano DEIVY JOSÉ MELÉNDEZ MONTILLA y ALEXANDER TORRES ANDRADE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas ante el Inpreabogado bajo los Nros. 204.145 y 208.200, respectivamente; contra la ciudadana JACQUELINE CECILIA VALBUENA RUZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.550.536; y en consecuencia, se da por terminado el proceso. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

YECZI PASTORA FARIA DURAN

LA SECRETARIA ACC;

ADALID SALAZAR

EXP. AP31-V-2015-001155




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

En el día de hoy, jueves 26 de enero de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que la Juez de este Tribunal, lleve a cabo la audiencia de mediación, de forma oral y pública, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano FERMINIO FARÍA SILVESTRE FERNANDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.952.537, representado judicialmente por el ciudadano DEIVY JOSÉ MELÉNDEZ MONTILLA y ALEXANDER TORRES ANDRADE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas ante el Inpreabogado bajo los Nros. 204.145 y 208.200, respectivamente; contra la ciudadana JACQUELINE CECILIA VALBUENA RUZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.550.536, asistida por la ciudadana MARIELYS CARRASCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 117.258, en su condición de Defensora Pública Primera (1°) Auxiliar con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda; en el expediente signado Nº AP31-V-2015-001155; se constituye el Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de mediar y conciliar con relación a las posiciones de las partes inmersas en juicio. Se da inicio al acto fijado, dejándose expresa constancia que no se hizo presente la parte actora ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja expresa constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. En este estado, la Juez de este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece: “Artículo 105. Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha (...). El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”. En virtud de lo anterior, este Tribunal debe indefectiblemente aplicar la norma en referencia, dada la incomparecencia de la parte actora para impulsar el proceso y en consecuencia, debe declararse desistido el presente juicio de Desalojo; y así se decide. En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: consumado el DESISTIMIENTO en el procedimiento del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano FERMINIO FARÍA SILVESTRE FERNANDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.952.537, representado judicialmente por el ciudadano DEIVY JOSÉ MELÉNDEZ MONTILLA y ALEXANDER TORRES ANDRADE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas ante el Inpreabogado bajo los Nros. 204.145 y 208.200, respectivamente; contra la ciudadana JACQUELINE CECILIA VALBUENA RUZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.550.536; y en consecuencia, se da por terminado el proceso. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

YECZI PASTORA FARIA DURAN

LA SECRETARIA ACC;

ADALID SALAZAR

EXP. AP31-V-2015-001155










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