Decisión Nº AP31-V-2011-000836. de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2017

Número de expedienteAP31-V-2011-000836.
Fecha28 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoReconocimiento De Firma
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: NEGAL PASTOR CILIBERTO TEPEDINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.714.254.
PARTE DEMANDADA: FRANCIS NINOSKA MAZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.462.358.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GOTTBERG, FRUCTUOSO COLMENARES y SARA MIREYA PALACIOS MACHADO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.51.871, 5.341 y 15.512, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
PRIMERO
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por el ciudadano NEGAL PASTOR CILIBERTO TEPEDINO, contra la ciudadana FRANCIS NINOSKA MAZA MONTOYA, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido en fecha 25 de Marzo de 2011 y admitido en fecha 07 de Abril de 2011.
SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha diecisiete (17) de Mayo de 2012, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 17 de Mayo de 2012, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que mediante diligencia solicito al Tribunal se sirva proceder a por carteles a la citación de la demandada, transcurriendo sobradamente más de cinco (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, sigue NEGAL PASTOR CILIBERTO TEPEDINO., contra FRANCIS NINOSKA MAZA MONTOYA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 29 de septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO CHACON.

En la misma fecha y siendo las 10:00 A.M., se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO CHACON.


AAML/JGCH/Keylin.
Exp. Nº AP31-V-2011-000836.

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