Decisión Nº AP31-V-2016-00742 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2018

Número de expedienteAP31-V-2016-00742
Fecha28 Septiembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoResolucion De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FINADIS S.R.L., constituida el 03 de agosto de 1982, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), bajo el Nº 38, Tomo N° 101-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ARAUJO PARRA y HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.403.453 y V- 20.364.066, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802 y 232.833, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EMILIO ALBERTO KNUTH SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.625.138.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
(PERENCION DE LA INSTANCIA)


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente proceso por petición de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada el 22 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.364.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINADIS S.R.L, constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), el 03 de agosto de 1982, bajo el Nº 38, Tomo 101-A-Sgdo., en contra del ciudadano EMILIO ALBERTO KNUTH SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.625.138.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la demanda a este tribunal, que por providencia del 28 de julio de 2016, la admitió de conformidad con lo pautado en el Titulo XI Capitulo I Procedimiento Oral del Código de Procedimiento Civil, atendiendo lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Especial que rige la materia, ordenando en consecuencia; el emplazamiento del ciudadano EMILIO ALBERTO KNUTH SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.625.138, para que compareciera por ante esta sede judicial ubicada en la Plaza Caracas, Centro Simón Bolívar, Piso 4, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y constancia en autos de la misma, dentro de las horas de despacho fijadas y comprendidas de ocho y treinta antes Meridien (8:30 a.m.) a tres y treinta post Meridien (3:30 p.m.), con la finalidad que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que juzgare procedentes.-
Por diligencia del 11 de agosto de 2016, el abogado HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.364.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINADIS S.R.L, constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), el 03 de agosto de 1982, bajo el Nº 38, Tomo 101-A-Sgdo., consignó copias para la elaboración de la compulsa y dejó constancia del pago de los emolumentos para la citación de la parte demandada.-
Mediante auto del 12 de agosto de 2016, cumpliendo con lo ordenado en el auto del 28 de julio de 2016, se libró compulsa a la parte demandada.
Por consignación del 07 de noviembre de 2016, el alguacil ARMANDO DUQUE, adscrito de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar, librada al ciudadano EMILIO ALBERTO KNUTH SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.625.138, dada la insuficiencia de la dirección aportada a los autos para tal fin.-
Mediante diligencia del 15 de noviembre de 2016, el abogado HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.364.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINADIS S.R.L., constituida el 03 de agosto de 1982, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), bajo el Nº 38, Tomo N° 101-A-Sgdo., solicitó el desglose de la compulsa y suministró la dirección completa del demandado. Petición que fue proveída mediante auto del 16 de noviembre de 2016.
Por consignación del 13 de febrero de 2017, el alguacil GEORGE JOSÉ CONTRERAS, adscrito de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar librada al ciudadano EMILIO ALBERTO KNUTH SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.625.138, ya que en las oportunidades de su traslado a la dirección suministrada, no fue atendido por persona alguna.
Mediante diligencia del 14 de febrero de 2017, el abogado HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.364.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINADIS S.R.L., constituida el 03 de agosto de 1982, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), bajo el Nº 38, Tomo N° 101-A-Sgdo., solicitó se librara cartel de citación al demandado. Pedimento tramitado por auto del 15 de febrero de 2017, oportunidad en la que se ordenó librar cartel de citación, para ser publicado en prensa, al ciudadano EMILIO ALBERTO KNUTH SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.625.138.
Por diligencia del día 07 de marzo de 2017, el abogado HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.364.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINADIS S.R.L., constituida el 03 de agosto de 1982, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), bajo el Nº 38, Tomo N° 101-A-Sgdo., retiró cartel de citación librado el 15 de febrero de 2017, para su publicación.-
Mediante diligencia del 24 de marzo de 2017, el abogado HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.364.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINADIS S.R.L, constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), el 03 de agosto de 1982, bajo el Nº 38, Tomo 101-A-Sgdo., consignó en dos (2) folios útiles, carteles de citación publicados en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”, el 20 de marzo de 2017 y 24 de marzo de 2017, respectivamente.
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 24 de marzo de 2017, fecha en la cual el abogado HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.364.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINADIS S.R.L, constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), el 03 de agosto de 1982, bajo el Nº 38, Tomo 101-A-Sgdo., consignó carteles de citación librados al demandado, publicados en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias” en fecha 20 de marzo de 2017 y 24 de marzo de 2017, respectivamente; la parte actora no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar la causa. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido un (01) año y seis (06) meses, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso hasta su meta natural. Ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una petición de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada el 22 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.364.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINADIS S.R.L, constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de agosto de 1982, bajo el Nº 38, Tomo N° 101-A-Sgdo., en contra del ciudadano EMILIO ALBERTO KNUTH SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.625.138, en razón de ello, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DE LA INACTIVIDAD PROCESAL

Retomando el hilo argumentativo, tal como se advirtió ut supra, luego del 24 de marzo de 2017, fecha en la cual el abogado HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.364.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINADIS S.R.L, constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), el 03 de agosto de 1982, bajo el Nº 38, Tomo 101-A-Sgdo., consignó en dos (2) folios útiles, carteles de citación librados al demandado EMILIO ALBERTO KNUTH SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.625.138 publicados en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”, en fecha 20 de marzo de 2017 y 24 de marzo de 2017, respectivamente; la parte actora no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar la causa, siendo su última actuación en el proceso, la indicada. De lo que se que verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso hasta su meta natural. En cuanto a lo sucedido en el caso sub-examine y la conducta omisiva delatada, es trascendente traer a colación lo que disponen los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.-.

“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”.-

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.-

La inercia o inactividad procesal señalada, trae consigo el germen de la extinción de la instancia, la cual opera de pleno derecho, en conformidad con lo previsto en el dispositivo legal citado, al configurarse la sanción de perención de la instancia, poniendo fin al proceso a partir de su declaratoria. Siendo que en el caso bajo revisión, consta que la última actuación de la parte actora, fue del 24 de marzo de 2017, interesada en la prosecución de la causa, de lo que se colige la materialización del supuesto de hecho previsto en el artículo que regula la institución de la perención, esto es; la paralización de la causa durante el transcurso de un (1) año; y, la inactividad de las partes durante el referido período, pues; no realizaron acto de procedimiento alguno, con miras a impulsar o proseguir el proceso, ante tal renuncia tácita, debe declarar esta juzgadora consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la petición de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada el 22 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.364.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINADIS S.R.L, constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), el 03 de agosto de 1982, bajo el Nº 38, Tomo N° 101-A-Sgdo., en contra del ciudadano EMILIO ALBERTO KNUTH SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.625.138. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la petición de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentada el 22 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HENRY ALFONZO CARPIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.364.066, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINADIS S.R.L, constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda), el 03 de agosto de 1982, bajo el Nº 38, Tomo N° 101-A-Sgdo., en contra del ciudadano EMILIO ALBERTO KNUTH SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.625.138.-
SEGUNDO: NO HAY IMPOSICION DE COSTAS PROCESALES, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C. LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.

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