Decisión Nº AP31-V-2016-001045 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-04-2017

Número de expedienteAP31-V-2016-001045
Fecha17 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano Carlos Jose RAngel Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.617.127. APODERADA JUDICIAL: Yogly Thomas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.056

PARTE DEMANDADA
Ciudadana Briseida Rivas Guerrero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº
V-12.358.578.
MOTIVO
DESALOJO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

AP31-V-2016-001045

MATERIA: Civil.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de octubre de 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 31 de octubre de 2016, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se dio entrada la demanda, y se insto a la parte accionante a que estime en unidades tributarias el valor de la demanda para que se de cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 2 de abril de 2009.
A través de diligencia presentada en fecha 14 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano Carlos José Rangel asistido por la abogada Yogly Thomas y consigo Poder Apud Acta a la referida profesional del derecho.
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2017, comparece la abogada Yogly Thomas, apoderada judicial de la parte actora y consigno copia simple del titulo del local a los fines de la devolución del original.
En fecha 23 de enero de 2017, se dicto en el cual la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo se negó lo peticionado por la apoderada judicial de la parte actora, en virtud de que la causa se encuentra en fase de trámite.
A través de diligencia de fecha 09 de marzo de 2017 la apodera judicial de la parte actora, abogada Yogly Thomas señala que en nombre de su mandato Desiste de la presente demanda.
El 13 de marzo de 2017 se dicto auto en el cual se insta a la abogada Yogly Thomas a consignar facultad expresa para desistir del presente asunto.
A través de diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte actora y solicito la devolución de documento original, para lo cual consigno copias simples. Así mismo desistió de la presente causa.
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2017, El Juez que suscribe se aboco formalmente al conocimiento de la presente causa en el estado en el cual se encontraba. Así mismo este Tribunal dejo sin efecto auto dictado en fecha 13 de marzo de 2017.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que la abogada Yogly Thomas, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 50 al 51 del presente expediente.

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO sigue el Ciudadano CARLOS JOSE RANGEL BRITO, en contra de la ciudadana BRISEIDA RIVAS GUERRERO, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ____________________. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARÍA,

AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la ________.
LA SECRETARÍA,

AIRAM CASTELLANOS.

MAF/AC/GVPA.-
AP31-V-2016-001045.-

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