Decisión Nº AP31-V-2017-000224 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-06-2017

Número de expedienteAP31-V-2017-000224
Fecha05 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesOFERENTES: GLADYS MARGARITA HERRERA DE MARQUEZ, LUZ MARÍA PADILLA DE MENDEZ, JOSÉ OSCAR ALTUVE ALARCON, AURISTELA CONQUISTA DE MIRANDA, LUIS JOSÉ BOVEDA PEÑA Y OLINTO DE JESÚS MENDOZA, OFERIDO: NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN
Tipo de procesoOferta Real De Pago Y Deposito
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

OFERENTES: GLADYS MARGARITA HERRERA DE MARQUEZ, LUZ MARÍA PADILLA DE MENDEZ, JOSÉ OSCAR ALTUVE ALARCON, AURISTELA CONQUISTA DE MIRANDA, LUIS JOSÉ BOVEDA PEÑA y OLINTO DE JESÚS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 929.663, V-9.954.028, V-2.450.465, V-4.498.001, V-13.310.947 y V-2.628.504, respectivamente; en su condición de arrendatarios de los apartamentos: 13 (PH), 12, 2, 3, 8 y 5, respectivamente; del edificio GUÁRICO, ubicado entre las Esquinas de “Santo Tomás a Porvenir” de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS OFERENTES: CARLOS JOSÉ LÓPES MARTINS, DENIS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO, JOSÉ DEL SOCORRO QUINTERO BRAVO y JULIÁN BERNARDO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.094.066, V-5.922.205, V- 3.471.357 y V- 6.642.758, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.190, 124.267, 123.459 y 251.837, respectivamente.-
OFERIDO: NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.944.031, en su carácter de arrendador-copropietario y representante legal de la Sucesión CONCEPCIÓN GORRIN DE MARQUEZ, inscrita bajo el número de Registro de Información Fiscal N° J-30984160-2.-
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: No consta en autos.-

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO. (Inadmisible).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL Y DEPÓSITO, por escrito impetrado el 30 de mayo de 2017, por el profesional del derecho DENIS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.922.205, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS MARGARITA HERRERA DE MARQUEZ, LUZ MARÍA PADILLA DE MENDEZ, JOSÉ OSCAR ALTUVE ALARCON, AURISTELA CONQUISTA DE MIRANDA, LUIS JOSÉ BOVEDA PEÑA y OLINTO DE JESÚS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 929.663, V-9.954.028, V-2.450.465, V-4.498.001, V-13.310.947 y V-2.628.504, respectivamente; en su condición de arrendatarios de los apartamentos: 13 (PH), 12, 2, 3, 8 y 5, respectivamente; del edificio GUÁRICO, ubicado entre las Esquinas de “Santo Tomás a Porvenir” de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; que recae en el ciudadano NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.944.031, en su carácter de arrendador-copropietario y representante legal de la Sucesión CONCEPCIÓN GORRIN DE MARQUEZ, inscrita bajo el número de Registro de Información Fiscal N° J-30984160-2; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, la cual se sustentó en los hechos que se narran textualmente a continuación:

“…Nosotros, CARLOS JOSÉ LÓPEZ MARTINS, DENIS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO, JOSÉ DEL SOCORRO QUINTERO BRAVO y JULIÁN BERNARDO CARABALLO, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.094.066, Nº V- 5.922.205, N°V-3.471.357 y N°V-6.642.758, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 195.190, Nº 124.267, N°123.459 y N°251.837, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: GLADYS MARGARITA HERRERA DE MARQUEZ, LUZ MARÍA PADILLA DE MENDEZ, JOSÉ OSCAR ALTUVE ALARCON, AURISTELA CONQUISTA DE MIRANDA, LUIS JOSÉ BOVEDA PEÑA y OLINTO DE JESÚS MENDOZA, venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, de estado civil casados los cuatro primeros y solteros los dos últimos respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nº V.-929.663, NºV.-9.954.028, Nº V.-2.450.465, Nº V.-4.498.001, Nº V.-13.310.947 y Nº V.-2.628.504, respectivamente, todos domiciliados en el edificio Guárico, apartamentos; 13, 12, 2, 3, 8 y 5 respectivamente y con el carácter de arrendatarios del mismo, el cual está ubicado entre las esquinas de “Santo Tomás a Porvenir” de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, ACUDIMOS ante su competente autoridad con motivo de interponer ACCION DE OFERTA REAL CON DEPOSITO contra el ciudadano: NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.944.031, en su carácter de representante legal de la “SUCESIÓN CONCEPCIÓN GORRIN DE MARQUEZ, R.I.F. J-30984160-2 y lo hacemos, exponiendo los hechos y el derecho de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS:
Nuestros patrocinados como hemos dicho están domiciliados en el edificio Guárico el cual está ubicado entre las esquinas de “Santo Tomás a Porvenir” de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que son inquilinos que llevan más de 30 años promedio sobrellevando la relación arrendaticia que hoy día está a cargo de la sucesión “CONCEPCIÓN GORRIN DE MARQUEZ, R.I.F. J-30984160-2” cuyo representante es el coheredero NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.944.031. En efecto éste caballero es quién se ha ocupado, después de la muerte de su padre (Lázaro Márquez Gorrín) y luego de su madre: (Concepción Gorrín de Márquez) de entenderse con todos los inquilinos del mencionado edificio, especialmente cobrando los cánones de arrendamiento, incluidos por supuesto los que han sido objeto de regulación que él mismo se ocupó de tramitar en el órgano público competente.
Ahora bien, ciudadano Juez, este caballero: NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.944.031, en fecha 23 de junio de 2014, inició también un procedimiento administrativo por ante SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI) para que éste le determinara el “PRECIO JUSTO” y “CANON DE ARRENDAMIENTO” de todos y cada uno de los inmuebles que en el edificio Guárico mencionado ex antes, han estado desde hace aproximadamente en promedio 30 años en régimen de arrendamiento.
El señor NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.944.031 ofreció en venta cada apartamento alquilado a todos los inquilinos (Sin excepción), y todos de igual manera y en forma unánime le respondieron manifestando su voluntad de querer comprar su apartamento dado en alquiler. Luego quiso forzar y presionar a todos los inquilinos a realizar el negocio de compra y venta violentamente, alegando que contaba con un documento público que resultó ser una gestión suya en el SUNAVI para regular un nuevo aumento en el canon de arrendamiento, pero que él vendía como una sentencia para desocupar si no le compraban en el tiempo que él mismo decía y con un precio establecido por él mismo de manera unilateral.
También presionó a los inquilinos para que la transacción se hiciera rápida con la amenaza de venderle a otros terceros supuestamente interesados en comprar, si los inquilinos de toda la vida con más de 30 años en el inmueble no compraban con la velocidad del rayo por él anhelada.
Así las cosas, sucedió que LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI), respondió lo solicitado por el accionante: NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.944.031 publicando inicialmente en fecha 22 de febrero de 2016, oficio Nº DDE-2016-139, dirigido a la “SUCESION MARQUES” para poner a éstos en conocimiento del contenido de los artículos 2º y 3º del Capítulo I de la Providencia Administrativa Nº 00042, publicada en Gaceta Nº 40.382 de fecha 27 de marzo de 2014, que obliga a los propietarios arrendadores de inmuebles alquilados con más de 20 años dedicados al arrendamiento a venderles a sus arrendamientos.
Posteriormente, EL SUNAVI produce LA RESOLUCION mediante PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº CJ-001289 de fecha 11 de septiembre de 2016, estableciendo los siguientes criterios respecto de lo peticionado por el accionante NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.944.031.


NOMBRE DEL INMUEBLE Nº DE VIVIENDA JUSTO VALOR CANON
EDIFICIO GUARICO Apto. Nº 2 978.090,71 2.445,23
EDIFICIO GUARICO Apto. Nº 3 978.090,71 2.445,23
EDIFICIO GUARICO Apto. Nº 5 695.691,50 1.739,29
EDIFICIO GUARICO Apto. Nº 8 695.691,50 1.739,29
EDIFICIO GUARICO Apto. Nº 12 759.408,13 1.883,53
EDIFICIO GUARICO VIVIENDA PH 759.408,13 1.883,53
Todos los residentes e inquilinos del edificio Guárico venían viviendo en armonía y paz hasta que EL SUNAVI produjo estos pronunciamientos que van de la mano con lo que el Gobierno Nacional publicó en Gaceta Oficial (Nº 39.960 de fecha 09/07/12) y posteriormente en Gaceta Oficial Nº 40.382 la Disposición Reglamentaria Nº 5 de la mencionada Ley estableciendo como un deber a los propietarios de inmuebles (Edificios) con más de 20 años en alquiler a ofrecérselos en venta a sus inquilinos, y el mencionado ciudadano: NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.944.031, cambió de carácter, comenzó a observar extraños y peligrosos cambios de personalidad y actitud tendentes a perturbar esa paz y tranquilidad que antes disfrutaban nuestros clientes, porque atormentado (Suponemos) de que tenía que vender su propiedad y a un precio justo fijado por el Estado, se incline a perturbarlos y amenazarlos para que se fueran del edificio. Llegó al extremo de cumplir sus amenazas de desocuparlos a la fuerza y ejecutó en connivencia con su hijo y pareja y amistades de su mismo parecer político, actos de violencia contra las personas y algunos apartamentos donde viven nuestros clientes, sus inquilinos para aterrorizarlos.
Prueba de lo anterior consta en ASUNTO Nº AP11-V-2016-001354 (Interdicto de amparo perturbatorio), ASUNTO Nº AP11-V-2016-001178 (Oferta Real), ASUNTO: MP-397191-2016, llevado por la Fiscalía Quinta (5º) (Denuncia penal).
Nosotros comprendemos que los herederos de la SUCESION MARQUEZ GORRIN y muy particularmente el ciudadano NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.944.031 tengan miedo y temores fundados sobre su propiedad que hace más de treinta (30) años fue dada en alquiler a nuestros clientes, pero a falta de Buena fe en sus actuaciones le estamos respondiendo con la ley, y queremos destacar de ellas dos (2) aspectos muy importantes en un estado de derecho y justicia social: Primero que su ignorancia no excusa de su cumplimiento y Segundo que ella se dicta por la autoridad para cumplirse. Lo que nos lleva a creer que este caballero: NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.944.031, representante de la sucesión “CONCEPCIÓN GORRIN DE MARQUEZ, R.I.F. J-30984160-2”, además de sus atropellos y bravuconadas en detrimento e irrespeto de nuestros clientes, está en desacato desde el 22 de febrero de 2016.
Ahora bien ciudadano Juez, tal cual está planteado la situación por los hechos violentos que hemos referido y unido a ello que a todo evento el ciudadano NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.944.031, no parece estar ganado a resolver la situación de manera civilizada, forzosamente nos vemos obligados a presentar ante la vía jurisdiccional, en procura del principio de aplicación de la justicia en conocimiento por juez natural y para ello, OFRECEMOS PAGAR EL PRECIO JUSTO DE CADA APARTAMENTO DADO EN ALQUILER A NUESTROS CLIENTES, esto es: PRIMERO, la cantidad de: NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (978.090,71 Bs.) por cada uno de los apartamentos distinguidos con el Nº 2 y Nº 3, respectivamente, cuyos inquilinos son los ciudadanos: LUZ MARIA PADILLA DE MENDEZ y JOSE OSCAR ALTUVE ALARCON respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nº V.-9.954.028, Nº V.-2.450.465, respectivamente. SEGUNDO, La cantidad de SEIS CIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (695.691,50 Bs.) por cada uno de los apartamentos distinguidos con el Nº 5 y Nº 8, respectivamente, cuyos inquilinos son los ciudadanos: LUIS JOSE BOVEDA PEÑA y OLINTO DE JESUS MENDOZA y LUIS JOSE BOVEDA PEÑA titulares de la cédula de identidad Nº V.-2.628.504 y Nº V.-13.310.947 respectivamente y TERCERO, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (753.408,13) por el apartamento distinguido con el Nº 13 (P.H.)cuya inquilina es la ciudadana GLADYS MARGARITA HERRERA DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-929.663. Es una OFERTA REAL que alcanza la sumatoria de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.854.380,68 Bs.)
(…Omissis…)
DEL PETITORIO
ÚNICO: Que de acuerdo con el derecho y los hechos narrados ut supra, se verifique por ante el procedimiento de OFERTA REAL Y EL SUBSIGUIENTE DEPÓSITO al ciudadano: NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.944.031, con motivo del arrendamiento de los apartamentos Nº 2, Nº 3, Nº 5, Nº 8 y Nº 13 (P.H.) situados en el edificio denominado Guárico, entre las esquinas de “Santo Tomás a Porvenir” de La Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la SUCESION MARQUEZ GORRIN, que fueran ofrecidos en venta a nuestros representados y justipreciados por el SUNAVI conforme los artículos 2º y 3º del Capítulo I de la Providencia Administrativa Nº 00042, publicada en Gaceta Nº 40.382 de fecha 27 de marzo de 2014 en concordancia con La Ley de Regularización de Los Arrendamientos de Vivienda publicada...”.

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento con respecto a la viabilidad de la pretensión incoada, este Tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de la OFERTA REAL Y DEPOSITO, incoada el 30 de mayo de 2017, por el profesional del derecho DENIS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.922.205, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS MARGARITA HERRERA DE MARQUEZ, LUZ MARÍA PADILLA DE MENDEZ, JOSÉ OSCAR ALTUVE ALARCON, AURISTELA CONQUISTA DE MIRANDA, LUIS JOSÉ BOVEDA PEÑA y OLINTO DE JESÚS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 929.663, V-9.954.028, V-2.450.465, V-4.498.001, V-13.310.947 y V-2.628.504, respectivamente; en su condición de arrendatarios de los apartamentos: 13 (PH), 12, 2, 3, 8 y 5, respectivamente; del edificio GUÁRICO, ubicado entre las Esquinas de “Santo Tomás a Porvenir” de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; que recae en el ciudadano NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.944.031, en su carácter de arrendador-copropietario y representante legal de la Sucesión CONCEPCIÓN GORRIN DE MARQUEZ, inscrita bajo el número de Registro de Información Fiscal N° J-30984160-2; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer del referido asunto en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO.-

Conoce este tribunal municipal de la OFERTA REAL Y DEPOSITO, contenida en el escrito presentado el 30 de mayo de 2017, por el profesional del derecho DENIS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.922.205, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los GLADYS MARGARITA HERRERA DE MARQUEZ, LUZ MARÍA PADILLA DE MENDEZ, JOSÉ OSCAR ALTUVE ALARCON, AURISTELA CONQUISTA DE MIRANDA, LUIS JOSÉ BOVEDA PEÑA y OLINTO DE JESÚS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 929.663, V-9.954.028, V-2.450.465, V-4.498.001, V-13.310.947 y V-2.628.504, respectivamente; en su condición de arrendatarios de los apartamentos: 13 (PH), 12, 2, 3, 8 y 5, respectivamente; del edificio GUÁRICO, ubicado entre las Esquinas de “Santo Tomás a Porvenir” de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; que recae en el ciudadano NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.944.031, en su carácter de arrendador-copropietario y representante legal de la Sucesión CONCEPCIÓN GORRIN DE MARQUEZ, inscrita bajo el número de Registro de Información Fiscal N° J-30984160-2.-
Precisado lo anterior, se observa de los términos en que se planteó el presente asunto, que los oferentes ciudadanos GLADYS MARGARITA HERRERA DE MARQUEZ, LUZ MARÍA PADILLA DE MENDEZ, JOSÉ OSCAR ALTUVE ALARCON, AURISTELA CONQUISTA DE MIRANDA, LUIS JOSÉ BOVEDA PEÑA y OLINTO DE JESÚS MENDOZA, invocando su condición de arrendatarios de los apartamentos: 13 (PH), 12, 2, 3, 8 y 5, respectivamente; del edificio GUÁRICO, ubicado entre las Esquinas de “Santo Tomás a Porvenir” de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; acuden conjuntamente bajo el procedimiento de oferta real y deposito, por ante el órgano jurisdiccional, con el fin de ofrecer al ciudadano NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.944.031, en su condición de arrendador-copropietario y representante de la SUCESION MARQUEZ GORRIN; la totalidad del monto del valor de los referidos apartamentos, según los parámetros determinados por el Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda, en el proceso iniciado por el oferido para la determinación del cálculo del justo valor del inmueble en referencia y de su canon máximo de arrendamiento mensual. El referido ofrecimiento, lo justifican los oferentes, ante la ausencia de oferta de venta del oferido, no obstante; la obligación que afirma se encuentra contenida en los artículos 2º y 3º del Capítulo I de la Providencia Administrativa Nº 00042, publicada en Gaceta Nº 40.382, del 27 de marzo de 2014, en concordancia con La Ley de Regularización de Los Arrendamientos de Vivienda.
De lo indicado se verifica que mediante un único procedimiento, se aspira la canalización de diversos ofrecimientos para la consolidación de ventas, que intentan distintos arrendatarios sobre varios apartamentos en contra de su arrendador y copropietario del edificio del que forman parte. Siendo esto así, es decir; la acumulación de sujetos en un mismo proceso, con una exigencia que se sustenta en distintas relaciones arrendaticias; resulta oportuno demarcar lo concerniente a la pluralidad de partes en el proceso, específicamente en lo relativo a la figura del litisconsorcio y acumulación de pretensiones. En efecto, lo más común es que el proceso se desarrolle entre un accionante y un accionado, debido a una relación jurídica material. No obstante ello, existen relaciones en las cuales, varios sujetos pueden accionar a uno o varias personas en razón de una o de varias relaciones jurídicas sustanciales; este supuesto es el que se denomina acumulación procesal subjetiva o litisconsorcio. De allí que el litisconsorcio es concebido como la situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una relación sustancial común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso, voluntario o forzosamente, como accionantes o como accionados o como actores de un lado y como demandados del otro.-
Sobre el punto tratado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia del 28 de noviembre de 2001, signada bajo el No. 2458, bajo la ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, con carácter vinculante efectúo amplias y exhaustivas consideraciones, calificando lo relativo a dicha situación jurídica, como de orden público y con funcional vinculación con los derechos constitucionales de acción y del debido proceso, advirtiendo en tal sentido que no hay duda alguna que el litisconsorcio, activo y pasivo, está permitido en el Código de Procedimiento Civil, pero bajo las regulaciones establecidas en su artículo 146 que regula: “Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litis consortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52”.
Ahora bien; en la oferta sub-examine, según los parámetros contenidos en la referida norma, se precisa que si bien existen varios accionantes GLADYS MARGARITA HERRERA DE MARQUEZ, LUZ MARÍA PADILLA DE MENDEZ, JOSÉ OSCAR ALTUVE ALARCON, AURISTELA CONQUISTA DE MIRANDA, LUIS JOSÉ BOVEDA PEÑA y OLINTO DE JESÚS MENDOZA, con una misma pretensión; ofrecer pagar a un único accionado, ciudadano NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, el precio determinado en sede administrativa, de los apartamentos señalados ut supra; que arriendan en el Edificio GUÁRICO, ubicado entre las Esquinas de “Santo Tomás a Porvenir” de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; a criterio de este tribunal, los accionantes no se encuentran en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa, pues; este queda excluido por el hecho mismo que los oferentes prometen distintas cantidades de dinero, independiente una de otra en cuanto a su origen y a su causa; en razón que si bien la soportan en una misma resolución administrativa; involucran varios apartamentos (Nros. 2, 3, 5, 8, 12 y 13 P.H), arrendados por sujetos distintos; conjugándolas o acoplándolos en un solo monto, no obstante; que derivan de diferentes relaciones arrendaticias y montos individualizados; es decir; devienen de títulos distintos y para la adquisición de unidades o dependencias diferentes; lo que determina la imposibilidad de individualizar las pretensiones de cada uno de los oferentes en una sola y única oferta, tendiente a perfeccionar varias ventas de unidades diferentes de un mismo inmueble. De lo señalado, se observa, que en el procedimiento de marras, los oferentes actuaron en contravención con lo que regula el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello; y siendo negado por la máxima autoridad judicial, la asociación de varios actores para acumular las acciones que tienen contra un mismo sujeto derivadas de distintas relaciones materiales, se establece que la acumulación de los oferentes en el caso concreto, es contraria al orden público y a disposición expresa de la Ley; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, patentizándose la falta de satisfacción de los presupuestos procesales en el caso concreto, lo que impide a esta juzgadora prestar la función jurisdiccional para atender la oferta propuesta, resultando forzoso establecer la INADMISIBILIDAD, de la OFERTA REAL Y DEPOSITO, incoada el 30 de mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el profesional del derecho DENIS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.922.205, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS MARGARITA HERRERA DE MARQUEZ, LUZ MARÍA PADILLA DE MENDEZ, JOSÉ OSCAR ALTUVE ALARCON, AURISTELA CONQUISTA DE MIRANDA, LUIS JOSÉ BOVEDA PEÑA y OLINTO DE JESÚS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 929.663, V- 9.954.028, V- 2.450.465, V- 4.498.001, V- 13.310.947 y V- 2.628.504, respectivamente; en su condición de arrendatarios de los apartamentos: 13 (PH), 12, 2, 3, 8 y 5, respectivamente; del edificio GUÁRICO, ubicado entre las Esquinas de “Santo Tomás a Porvenir” de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; que recae en el ciudadano NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.944.031, en su carácter de copropietario-arrendador y representante legal de la Sucesión CONCEPCIÓN GORRIN DE MARQUEZ. Así se declara.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la OFERTA REAL Y DEPÓSITO, impetrada el 30 de mayo de 2017, por el profesional del derecho DENIS FRANCISCO PÉREZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.922.205, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS MARGARITA HERRERA DE MARQUEZ, LUZ MARÍA PADILLA DE MENDEZ, JOSÉ OSCAR ALTUVE ALARCON, AURISTELA CONQUISTA DE MIRANDA, LUIS JOSÉ BOVEDA PEÑA y OLINTO DE JESÚS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 929.663, V.- 9.954.028, V.- 2.450.465, V.- 4.498.001, V.- 13.310.947 y V.- 2.628.504, respectivamente; en su condición de arrendatarios de los apartamentos: 12, 13 (PH), 2, 3, 8 y 5, respectivamente; del edificio GUÁRICO, ubicado entre las Esquinas de “Santo Tomás a Porvenir” de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; que recae en el ciudadano NAPOLEÓN ENRIQUE MARQUEZ GORRIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.944.031, en su carácter de copropietario-arrendador y representante legal de la Sucesión CONCEPCIÓN GORRIN DE MARQUEZ, inscrita bajo el número de Registro de Información Fiscal N° J-30984160-2.-
SEGUNDO: No hay imposición de costas dada la naturaleza de la decisión y la oportunidad en la que se dicta.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Cinco (5) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA.

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