Decisión Nº AP31-V-2017-000138 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-05-2017

Número de sentenciaPJ0102017000033
Número de expedienteAP31-V-2017-000138
Fecha25 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesFRANCISCA GARCIA GOMEZ
Tipo de procesoAccion Reivindicatoria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000138
Vista la anterior pretensión y los recaudos acompañados, presentada por el abogado JEHN HUTCHINGS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.694, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCISCA GARCIA GOMEZ, española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-488.810, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisión o no de la presente pretensión, observa del libelo en cuestión:
Que la ciudadana FRANCISCA GARCIA GOMEZ, ya identificada, demanda por Reivindicación a la ciudadana IRAIDA COLMENARES RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.755.288, en virtud que la misma se ha negado en desalojar el inmueble objeto del litigio, ubicado en la calle Chama de la urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo el inmueble en cuestión su vivienda principal. Asimismo, la parte actora, fundamentando su pretensión en lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Nacional Bolivariana y 548 del Código Civil.
En tal sentido, resulta pertinente traer a colación la siguiente jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, la cual, conociendo de un Recurso de Interpretación sobre algunos artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señaló, en referencia al ámbito objetivo de la ley y su aplicación a juicios originados por relaciones jurídicas distintas a la arrendaticia, lo siguiente:
(sic)“…Por lo tanto, aun cuando no exista en los términos del recurrente ‘…inminente actividad de desalojo o desocupación….’, pero sí amenaza de perder la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda por parte de los ocupantes, tenedores, poseedores y demás sujetos comprendidos en la Ley por causa de medidas judiciales, bien cautelares o ejecutivas que signifiquen desposesión, desalojo o pérdida de la tenencia, deberá cumplirse con el procedimiento especial previo a las demandas de cualquier naturaleza siempre y cuando se trate de un inmueble destinado a vivienda familiar, en los términos descritos en el citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
En virtud de todo lo anterior, esta Sala reitera en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que el mismo ampara no sólo a los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios o usufructuarios, sino también a los ocupantes o tenedores de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, inclusive a los adquirientes y las adquirientes de vivienda nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre esos inmuebles destinados a vivienda familiar pudieran estar constituidas garantías reales.
(…Omissis…)
Luego de verificado lo anterior, el artículo 5° y siguientes objeto de interpretación sin duda contienen el procedimiento previo a las demandas, que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de posesión o tenencia de los sujetos amparados por la Ley, por lo que su exigencia constituye un requisito de admisibilidad sine qua non para acudir a la vía jurisdiccional.
El Decreto con Fuerza de Ley objeto de interpretación no sólo resulta aplicable a las relaciones arrendaticias, sino que comprende los juicios de otra naturaleza, verbigracia ejecución de hipoteca, en los cuales puedan resultar afectados los derechos constitucionales y legales de quienes ocupan o habitan un determinado inmueble destinado a vivienda principal, -se insiste- en que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no se circunscribe al campo de las relaciones arrendaticias sino que comprende cualquier juicio que pudiera conducir a una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda familiar. Ciertamente, tal como se refirió anteriormente, la protección se otorga inclusive a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario sobre los cuales pesare alguna garantía real. (Artículo 2° eiusdem).
Finalmente, en cuanto al procedimiento descrito en el artículo 12 eiusdem, la Sala ratifica que dicha hipótesis resulta especial para los procesos en curso a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y previo a la ejecución de desalojos, esto quiere decir, que sólo en el supuesto de que obre una medida judicial que implique la desposesión material del inmueble es que dicho procedimiento debe ser cumplido. En todo caso, debe tenerse presente que el espíritu, propósito y razón del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar o en fase de ejecución de sentencia definitiva y firme, sin ofrecer las debidas garantías a los sujetos protegidos por el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
(…Omissis…)
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que:
(…Omissis…)
4. Los artículos 5 al 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas configuran sin duda un requisito de admisibilidad de impretermitible cumplimiento, para acudir a la vía jurisdiccional, para aquellas demandas que pudieran derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de posesión de los sujetos amparados por la Ley.” (Vid. Sentencia Nº RC.000175 del 17 de abril de 2013; Ver, en el mismo sentido, Sentencia Nº RC.000703 del 4 de noviembre de 2016, que ratifica la decisión anterior. (Resaltado de este Tribunal).
De conformidad con la jurisprudencia antes transcrita, la protección contra desalojos y desocupaciones de viviendas se extiende a cualquier juicio que ponga o pueda poner en peligro la tenencia y posesión legítima del inmueble destinado a vivienda.
Indica además la sentencia referida, que la disposición contenida en el artículo 5 del del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que consagra el procedimiento administrativo previo a las demandas, es de aplicación estricta en los juicios aludidos, al punto que lo cataloga como un requisito de admisibilidad sine qua non para acudir a la vía jurisdiccional.
En ese sentido, el artículo 5 del Decreto en referencia, establece:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”.

De modo pues que, en el presente caso, resulta impretermitible que la parte actora accione ante la Administración el procedimiento administrativo previo a la demanda que eventualmente desembocará en el desalojo de la demandada y, una vez agotada esta vía, podrá acudir a sede jurisdiccional para la tutela de sus derechos y garantías reales. Así se decide.
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Acción Reivindicatoria, dado que la parte actora no agotó el procedimiento administrativo previo consagrado en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO

RHAZES GUANCHE.

NGC/RIGM/GeneM.
ASUNTO : AP31-V-2017-000138


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