Decisión Nº AP31-V-2011-001367 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-06-2018

Número de expedienteAP31-V-2011-001367
Fecha27 Junio 2018
PartesMERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, SIENDO SU ULTIMA MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EL 06 DE AGOSTO DE 2008, BAJO EL Nº 13, TOMO 121-A, E INSCRITO EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL NRO. J-00002961-0. CONTRA ELIAS OMAR MENDEZ CONTRERAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-12.049.256.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoResolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. AP31-V-2011-001367
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. Banco Universal, siendo su ultima modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Eileen Contreras Dugarte, Ricardo Hernández y Rene Hernández Méndez, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.803, 136.983, y 140.307.
PARTE DEMANDADA: ELIAS OMAR MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.049.256.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la ciudadana Eileen Contreras Dugarte Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 72.803, en sus carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde expone que en fecha 25 de noviembre de 2008, ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro 20, Tomo 47, donde el ciudadano Henderson José García García dio en venta a crédito con pacto de reserva de dominio al ciudadano ELIAS OMAR MENDEZ CONTRERAS, antes identificado un vehiculo usado Marca TOYOTA, Modelo TECHO DURO LARG, Año 1997, Color BLANCO, tipo: TECHO DURO, uso: TRANSPORTE PUBLICO, Serial de Motor 1FZ0253631, Serial de Carrocería FZJ759005485, Placa AB2986, Clase Camioneta, tal y como se estableció en el contrato de venta.
La parte actora fundamenta la demanda en los artículos 1.159, 1.167, 1269 y 1354 del Código Civil y en los artículos 13 y 21 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio.
En fecha 01 de junio de 2011, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación a la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al tercer 2do día de Despacho siguiente a su citación.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2011, compareció la abogada de la parte actora y consigna los fotostatos necesarios a fin de librar la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2011, compareció la abogada de la parte actora y consigna constancia de pago de emolumentos.
En fecha 29 de julio de 2011, mediante auto la Juez titular de este Juzgado se avoca al conocimiento de la causa, así mismo en esta misma fecha se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2011, comparece el ciudadano alguacil y consigna en este acto compulsa de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2011, comparecio la apoderada judicial de la parte actora y solicita se oficie al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal acuerda y libra oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral a fin de que informe sobre el domicilio de la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2011, comparece el ciudadano alguacil de esta circunscripción judicial y consigna en este acto el oficio recibido por el por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y el del Consejo Nacional Electoral.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2011, comparecio la apoderada judicial de la parte actora y solicito el desglose de la compulsa de citación.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2011, este Tribunal desgloso de la compulsa de citación y la remitió a la coordinación de alguacilazgo a los fines consiguiente.
En fecha 04 de noviembre de 2011, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-3075, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se recibió oficio Nº ONRE/O 6872-2011, emanado del Consejo Nacional Electoral.
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2012, comparece l apoderada judicial de la parte actora y solicita se inste al alguacil a que practique la citación.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2012, este Tribunal niega lo solicitado e insta a la apoderada judicial de parte actora a gestionar la citación por ante la coordinación de alguacilazgo.
En fecha 11 de mayo de 2012, comparece el ciudadano alguacil y consigna en este acto compulsa de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita se libre Cartel de Citación.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2011, la abogada Milagros Call Figuera, tomo posesión al cargo del Juez Temporal de este Tribunal y se avoca al conocimiento de causa, así mismo este juzgado se abstiene de proveer hasta que no conste en autos la dirección correcta de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, comparecio la referida apoderada judicial e informo al Tribunal la dirección de la parte demandada y así mismo solicitud la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, este Juzgado acuerda y ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte actora y ratifica la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal ratifica en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 01 de agosto de 2012.
En fecha 25 de julio de 2013, comparece la apoderada judicial de la parte actora y deja constancia de retirar oficio dirigido a los Tribunales Ejecutores de Medidas, así mismo solicita se libre comisión al Tribunal competente del Estado Mérida.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2013, este Tribunal libro exhorto anexo a oficio, al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 13 de diciembre de 2013, este Tribunal recibió las resultas de la citación, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2014, comparecio la apoderada judicial de la parte actora y solicita la citación de la parte demandada por carteles.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2014, este Tribunal acordó y libro cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 27 de enero de 2015, comparecio la apoderada judicial de la parte actora y dejo constancia de retirar los carteles de citación.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2015, comparecio la apoderada judicial de la parte actora y solicita se libre nuevo cartel de citación.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2015, este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y deja sin efecto el cartel de citación librado en fecha 15 de mayo de 2015, y ordena librar nuevo cartel.
En fecha 05 de noviembre de 2015, comparecio la apoderada judicial de la parte actora y dejo constancia de retirar los carteles de citación.
En fecha 22 de marzo de 2018, comparece la abogada en ejercicio Jeulitza del Valle Bullejos Valverde, apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno copia simple del poder, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 06 de abril de 2017, y en nombre de su representado desiste del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2018, este Tribunal insta a la apoderada judicial de la parte actora a consignar autorización emanada de la sociedad financiera Mercantil, C.A., Banco Universal, a fin de desistir de la presente causa.
En fecha 12 de Junio de 2018, mediante diligencia comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna carta de autorización expresa de Mercantil, C.A., Banco Universal.
Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte solicitante en fecha 12 de Junio de 2018, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación. Los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaria de este Juzgado, conforme con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, _________________ Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,
DRA. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión. Y se desglosó los documentos originales.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha, quien suscribe Abg. JENNY SCHOTBORGH, secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto en los folios del expediente Nro. AP31-V-2011-001367, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, Banco Universal, contra el ciudadano ELIAS OMAR MENDEZ CONTRERAS. Certificación que se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas,_________________.
LA SECRETARIA.


Abg. JENNY SCHOTBORGH.

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