Decisión Nº AP31-V-2016-001066 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-05-2018

Número de sentenciaPJ0102018000083
Número de expedienteAP31-V-2016-001066
Fecha17 Mayo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo (Vivienda)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2016-001066
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de mayo de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la audiencia o debate oral en el presente juicio signado con el AP31-V-2016-001066 que por DESALOJO (VIVIENDA), incoara por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO VALENCILLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.108.169, representado por la abogada YOLANDA COROMOTO CORDOVA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.704, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la ciudadana ARLENE YESENIA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.608.087, representado por el abogado LIZANGEL JOSE UTRERA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.080, actuando en su carácter de apodero judicial de la parte demandada, estando presentes en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el ciudadano WILMER EULACIO UREÑA, en su carácter de Secretario Temporal. Asimismo se deja constancia de la comparecencia al acto de la apoderada judicial de la parte actora, abogada YOLANDA COROMOTO CORDOVA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.704. Así como la representación judicial de la parte demandada, abogado LIZANGEL JOSE UTRERA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.080, En este estado, el Tribunal deja constancia que no será grabada la presente Audiencia de Juicio con equipos de grabación fílmica ni Audio Visual por cuanto el Circuito en su totalidad no cuenta con equipos de grabación y filmación para realizar la filmación de la presente audiencia. Acto seguido y en atención a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de Vivienda, se abre el acto para lo cual se le conceden a cada una de las partes diez (10) minutos para que ejerzan el derecho de palabra a los fines de exponer en forma oral y breve lo que crea conveniente en relación al mérito de la causa, así como hacer mención y valorar cada una de pruebas, admitas en el proceso para su evacuación, vencido la cual se otorgará a cada una de las partes cinco (05) minutos para el ejercicio del derecho a réplica y contra-réplica en contra de las argumentaciones de cada parte. En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien expuso: (SIC)… “A sido plasmado a lo largo de este proceso la decisión de la demanda de desalojo por lo cual se le solicitó desde el año 2013 a la ciudadana demandada, por lo que no hubo una mediación en vista que se le habían dado 18 meses ante el ente (SUNAVI) y el mismo fue homologado, a partir de ese momento mi apoderado judicial a solicitado en reiterada oportunidades el desalojo de la vivienda, dando con exactitud la necesidad imperiosa para que su hija MARILIN y su cuadro familiar habiliten el inmueble. Pruebas presentadas en su momento, por lo que solamente solicitó al ciudadano juez tome la decisión sobre dicha solicitud de demanda de desalojo. es todo”.
En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expuso: (SIC)… “si bien es cierto lo que alego la parte actora en cuanto la homologación ante el ente administrativo, hace las siguiente aseveración el arrendatario, no demostró ningún medio de prueba fehaciente ante la autoridad administrativa para alegar el estado de necesidad para darle la vivienda a su hija establecido en el literal b artículo 34 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario, ahora bien es preciso enfatizar que el artículo 1354 Código Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala que las parte tienen las carga de probar, ahora bien, ciudadano juez, la parte actora no cumplió con el procedimiento administrativo, no consignó como establece la normativa un contundente procedimiento de acuerdo el artículo 26 de la norma, en el expediente no reposa la declaración jurada de no arrendar el inmueble por un periodo de 2 años, con el cual esto demuestra que no hay estado de necesidad de la solicitud que hace la parte actora por lo que solicitó deje sin efecto la presente demanda ”.
En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte actora, a los fines de ejercer su derecho a réplica, pasando a exponer: (SIC)… “si se concluyó con el acto administrativo por lo cual habilitó la vía judicial, se cumplió con la contestación de la demanda en fecha 17 de julio de 2017 con la promoción de prueba y oposición a la misma, se consignaron en su momento las pruebas de la necesidad imperiosa y fueron admitidas por el Tribunal, por lo que tuvieron 180 días para ejercer un recurso de apelación ante el SUNAVI o ante este mismo Tribunal es todo”.
En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, a los fines de ejercer su derecho a contra-réplica, pasando a exponer: (SIC)… “en su oportunidad esta defensa hizo la contestación solicitando al tribunal que dejara sin efecto la solicitud de la parte actora porque ratificó el requerimiento de desestimación, porque no cumplió con el procedimiento administrativo y le notifico al Tribunal que si es declarada con lugar la demanda esta defensa ejercerá su recurso de apelación”.
Finalizada la audiencia o debate oral en la causa con intervención de ambas partes del proceso y en atención a lo dispuesto en los artículos 875 y 876, el Juez una vez retirado de la Sala de Audiencia por un lapso de veinte (20) minutos vencido el lapso y previo al dictamen del dispositivo en formal oral en la causa, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual el Tribunal excitó a ambas partes a llegar a un acuerdo amistoso que beneficiase a sus pretensiones, para lo cual y conforme a conversaciones con las apoderadas judiciales de los intervinientes en el juicio, pudo llegarse a un acuerdo amistoso con la mediación del Tribunal en los términos que siguen:
Ambas partes concurren a los fines de terminar el juicio llevado por ante este tribunal en otorgar un lapso prudencial y único a la parte demandada para que proceda al desalojo y entrega efectiva, libre de personas y bienes el inmueble arrendado, de diez (10) meses contado a partir de la presente fecha, por lo que deberá desocupar el inmueble a mas tardar para el 16 de Marzo de 2019. Tiempo prudencial que la representación judicial de la demandada acepto sin apremio ni coacción, comprometiéndose frente al Tribunal y la actora a desalojar el bien inmueble arrendado en la fecha convenida, y de ser el caso que tal desalojo y entrega ocurriere antes de la fecha pactada, tal circunstancia se hará constar en el expediente. Es todo. En este estado el Tribunal visto el anterior acuerdo transaccional manifestado por las partes con la mediación del Tribunal, verificada las facultades para transigir y convenir en el proceso otorgada a ambas representaciones judiciales en los respectivos poderes que irrogan su representación, siendo que el mismo no vulnera ni afecta derechos de terceros, ni disposición legal alguna, se le imparte su correspondiente homologación, quedando con los efectos legales y procesales de sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR.
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO TEMPORAL

WILMER EULACIO UREÑA

ASUNTO : AP31-V-2016-001066

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