Decisión Nº AP31-V-2017-000042 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-06-2018

Número de sentenciaPJ0072018000076
Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteAP31-V-2017-000042
PartesJOSÉ MERHI MERHI VS. LI QIONG MO DE NG
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2017-000042

PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ MERHI MERHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.220.425.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.883.

PARTE DEMANDADA: ciudadana LI QIONG MO DE NG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.751.325.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios Y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de enero de 2017, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 25 de enero de 2017, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 859 y siguientes Ejusdem, y con el último aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual entró en vigencia el 23 de mayo del 2014, según Gaceta Oficial N° 40.418, el cual debe sustanciarse por los trámites del Juicio Oral, emplazándose a la ciudadana LI QIONG MO DE NG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.751.325.
El día 08 de febrero de 2017, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas y confirió poder Apud acta al abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.883.
El 16 de febrero de 2017, mediante nota de Secretaría, se dejó constancia de haberse librado la compulsa dirigida ciudadana LI QIONG MO DE NG.
En fecha 23 de marzo de 2017, el Alguacil consignó boleta sin firmar dirigida a la ciudadana LI QIONG MO DE NG.
Por auto de fecha 13 de julio de 2017, el Tribunal negó lo solicitado y ordena librar oficios al SAIME y CNE.
A través de diligencia de fecha 26 de octubre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por cartel, en virtud a que la dirección señalada por el CNE, es la misma a la que se trasladó el Alguacil, lo cual fue acordado en fecha 01 de noviembre de 2017, ordenándose la citación conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, por registrar movimientos migratorios la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2017, el abogado de la parte actora, solicito se anulen los carteles y se proceda a librar nuevos carteles de conformidad con el 223 del Código Civil, lo cual fue negado por auto de fecha 18 de diciembre de 2017.
Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2018, el apoderado judicial de la parte actora consignó diez separatas del cartel de citación publicados en los diarios el Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha 06 de abril de 2018, mediante nota de secretaria se dejó constancia que se cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 224 del código civil.
Por diligencia de fecha 06 de junio de 2018, la representación Judicial de la parte actora desistió de la presente causa.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que al abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, le fue conferido poder apud acta que le otorga la facultad necesaria para desistir. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MERHI MERHI, antes identificado, en el juicio por desalojo incoado en contra de la ciudadana LI QIONG MO DE NG, antes identificada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por desalojo, sigue el ciudadano JOSÉ MERHI MERHI, antes identificado, en el juicio incoado en contra de la ciudadana LI QIONG MO DE NG, antes identificada, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.).
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/vio

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