Decisión Nº AP31-V-2018-000454 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-10-2018

Número de expedienteAP31-V-2018-000454
Fecha31 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesMARÍA CRISANTA COSTA DE DORTA,
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-V-2018-000454

PARTE ACTORA: MARÍA CRISANTA COSTA DE DORTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.131.602.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ SIDONIO FERNÁNDEZ CAMARA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.597.694.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 3 de agosto de 2018, por el abogado Paul Milanes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CRISANTA COSTA DE DORTA, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.131.602, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.

En fecha 26 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a que consignara copia certificada de la Providencia Administrativa de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) relacionada con el presente proceso, a los fines de proveer en cuento a la admisión de la presente demanda.

En fecha 31 de octubre de 2018, el abogado Paul Milanes, presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.

I
ÚNICO
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado Paul Milanes, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, dándose por consumado el acto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2018.
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ


En esta misma fecha, 31 de octubre de 2018, siendo las 1:02 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ




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