Decisión Nº AP31-V-2016-001154. de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-02-2017

Número de expedienteAP31-V-2016-001154.
Fecha10 Febrero 2017
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesDEMANDANTE: LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN ANDRES, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA EN EJERCICIO MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, IPSA NO. 37.183. DEMANDADA: EL CIUDADANO LUIS ALBERTO ADAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.727.639, SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONSTITUIDA.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º


EXP. No. AP31-V-2016-001154.

DEMANDANTE: LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN ANDRES, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, IPSA No. 37.183.

DEMANDADA: El ciudadano LUIS ALBERTO ADAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.639, sin representación judicial constituida.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio MERCEDES YASMINA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37.183, actuando con el carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN ANDRES, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ADAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.639, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que el ciudadano LUIS ALBERTO ADAN, (antes identificado), es propietario de un inmueble constituido como apartamento el cual forma parte del Edificio denominado San Andrés, distinguido con el Nº 111, ubicado en el lado Este de la Torre del Norte del Décimo Octavo (18) piso del mencionado edificio, el cual se encuentra ubicado entre las esquinas de Sordo a Peláez, con frente a la calle Este 16, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, el referido apartamento tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 M2), sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Pasillo que sirve de acceso a los apartamentos ubicados en la Torre Norte del Décimo-Octavo (18); ESTE: Fachada lateral este del edificio, OESTE: Apartamento Nº 110. Por encima de el esta el apartamento Nº 117 y por debajo esta el apartamento Nº 105 y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILESIMAS POR CIENTO (0,666%), y la propiedad del mismo esta determinada en el documento protocolizado por ante El Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Abril de 2010, bajo el Numero 2010. Ahora bien, el ciudadano antes mencionado, en su condición de propietario, esta obligado a contribuir como todo miembro de la comunidad de copropietarios, en el pago de un porcentaje sobre gastos comunes ordinarios u otras contribuciones especiales extraordinarias en proporción a la alícuota establecida . En razón de ello y por cuanto el mencionado propietario se ha mantenido insolvente en el pago de sus cuotas respectivas facturadas emitidas desde el mes de Julio de 2010 hasta el mes de Agosto de 2016 (...) se procedió en varias ocasiones a gestionar el cobro amigable y se publico un llamado al pago de la deuda en la cartelera del edificio, a fin de que se hiciera efectivo su obligación, haciendo caso omiso a todos los llamados para el pago (…) es por lo que en nombre de mi representada, ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando por cobro de Bolívares por deuda condominal al ciudadano LUIS ALBERTO ADAN, en su carácter de propietario del inmueble deudor de las cuotas condominales, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a su digno cargo a pagar las cantidades siguiente: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.454,84), aproximadamente que resulta de los condominios adeudados. SEGUNDO: LOS INTERESES MORATORIOS calculados a la rata del 3% anual, que alcanza un monto de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.393.64), TERCERO: El pago de los costos y costas del proceso inclusive los honorarios de abogados intervinientes en la presente acción. CUARTO: Solicito así mismo con todo respecto a este tribunal, que las cantidades de dinero aquí reclamadas sean ajustadas e indexadas en cuanto el valor real del poder adquisitivo del Bolívar a la fecha en que ellas sean canceladas a mi representada.

En este sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, previamente hace las siguientes consideraciones:
El presente proceso se está tramitando en virtud de la cuantía de la demanda, por el procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que en el mismo, antes de que se obtenga una sentencia favorable a la parte actora, solo se puede pedir una medida preventiva, debiendo el Juez examinar para su procedencia, los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, no procede la medida ejecutiva de embargo y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°
LA JUEZ TITULAR.,


Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,


ABG. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

ABG. FERMIN MONSALVE


Exp. N° AP31-V-2016-001154.
LS/Km.



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