Decisión Nº AP31-V-2017-000382 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-12-2017

Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-V-2017-000382
Fecha04 Diciembre 2017
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesEMPRESAS "ALIMENTOS VENENCERES, C.A., CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL EDITORIAL EL PARRICIDA C.A.,
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDaños Morales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación

PARTE DEMANDANTE: Empresas “ALIMENTOS VENENCERES, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de junio de 2010, bajo el No. 24, Tomo 55-A, Expediente No. 315-8162, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 28 de 2013, registrada bajo el No. 36, Tomo 34-A, en fecha 26 de febrero de 2013, por ante el mencionado Registro, y “FARMACOS VENENCERES, C.A.”, constituida y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de diciembre de 2010, bajo el No. 33, Tomo 113-A, Expediente No. 314-2017 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de agosto de 2014, registrada bajo el No. 10, tomo 104-A 314, en fecha 20 de octubre de 2014, por el antes mencionado Registro, ambas empresas representadas por su Presidente, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15. 978.914.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL UGUETO ESCOBAR y ANGELICA MARÍA SUAREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.439.188 y V-18.331.074, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 27.715 y 178.140, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDITORIAL EL PARRICIDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, bajo el No. 7, Tomo 48-A-Sgdo, en fecha 08 de marzo de 2010, Expediente No. 221-9970 y Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-29879642-1, (portal Web Konzapata.com), representada por su Presidente, ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA, venezolano, mayote edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.736.515.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO ROJAS BAUTISTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.264.394, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 47.369.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
ASUNTO: AP31-V-2017-000382.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 06 de octubre de 2.016, por la parte actora, Empresas “ALIMENTOS VENENCERES, C.A. y “FARMACOS VENENCERES, C.A.”, a través de su apoderada judicial ciudadana ANGELICA MARIA SUAREZ RONDON, contra la Sociedad Mercantil EDITORIAL EL PARRICIDA C.A., antes identificados, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Admitida la demanda in comento, el 07 de agosto de 2.017, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practicara, para que diera contestación de la demanda.
En fecha 08 de agosto de 2.017, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2017, este Tribunal libró compulsa de citación a la parte demandada, asimismo, en dicha fecha se ordenó abrir cuaderno de medidas y emitir el pronunciamiento respectivo por auto separado.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2017, este Tribunal ordenó la corrección de la foliatura.
En fecha 09 de agosto de 2017, este Tribunal se pronunció respecto a la medida solicitada en el escrito de la demanda, ordenándose librar oficios Nros. 323 y 324, dirigidos al Licenciado Juan Carlos Zapata, en su carácter de Presidente de la Editorial EL PARRICIDA, C.A., (Portal Web KONZAPATA.COM) y al ciudadano JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
En fecha 10 de agosto de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó el pago de los emolumentos necesarios al Coordinador del Alguacilazgo, a los fines del traslado del Alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de agosto de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó ser designado correo especial al los fines del traslado de los oficios librados Nros. 323 y 324, dirigidos al Licenciado Juan Carlos Zapata, en su carácter de Presidente de la Editorial EL PARRICIDA, C.A., (Portal Web KONZAPATA.COM) y al ciudadano JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Por auto de fecha 11 de agosto 2017, este Tribunal designó correo especial a la representación judicial de la parte actora.
En fecha 14 de agosto de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y retiro los oficios Nros. 323 y 324, dirigidos al Licenciado Juan Carlos Zapata, en su carácter de Presidente de la Editorial EL PARRICIDA, C.A., (Portal Web KONZAPATA.COM) y al ciudadano JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a los fines de ser entregados.
En fecha 09 de octubre de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó copia del oficio No. 324, dirigido al ciudadano JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en prueba de haber sido recibo.
En fecha 31 de octubre de 2.017, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo en la que manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA, de la Sociedad Mercantil Editorial EL PARRICIDA, C.A.
En fecha 30 de noviembre de 2017, comparecieron ambas partes, por la representación judicial de la parte actora, la abogada ANGÉLICA MARIA SUAREZ RONDON, y por la otra parte el abogado MANUEL ALEJANDRO ROJAS BAUTISTA, actuando en representación judicial de la parte demandada y consignaron escrito de transacción.
Por auto de esta misma fecha, en virtud de haber sido juramentado el Abg. ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE, Juez Suplente de este Despacho en fecha 15 de noviembre de 2017, conforme Acta Nº 100-2017 levantada al efecto ante la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, tomando posesión del mismo en esa misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 30 de noviembre de 2.017, entre las empresas
“ALIMENTOS VENENCERES, C.A. y “FARMACOS VENENCERES, C.A.”, parte actora, a través de su apoderada judicial ciudadana ANGÉLICA MARIA SUAREZ RONDON, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.331.074 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.140, y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS BAUTISTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.264.394 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.369, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EDITORIAL EL PARRICIDA, C.A., parte demandada, representación y facultades que consta en poder autenticado ante el Notario D. Santiago Alfonzo González López, Madrid, bajo el No. 3403 en fecha 02 de noviembre de 2017 y debidamente habilitado para legalizaciones por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, Apostillado en España, bajo el Número N7201/2017/003q87, el cual anexa marcado con la letra “A”, comparecieron ante este Tribunal a los fines de presentar Transacción Judicial, con el fin de dar por terminado el presente juicio la cual hacen en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Yo, MANUEL ALAJANDRO ROJAS BAUTISTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.264.394 e inscrito en Inpreabogado bajo el No. 47.369, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL EL PARRICIDA, C.A., parte demandada y suficientemente identificada a los autos, en nombre de su representada, en este acto, se da por citada en el presente juicio y renunció al lapso de comparecencia establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia:
I
DECLARACION DE LA PARTES
Las partes han convenido en celebrar, como en efecto formalmente lo hacen en este acto, una transacción en los términos y condiciones que a continuación se expone: “(…) PRIMERO: La parte accionante ha expresado que: las Empresa “ALIMENTOS VENENCERES, C.A.”, y “FÁRMACOS VENENCERES, C.A.”, han demandado a la sociedad mercantil “EDITORIAL EL PARRICIDA, C.A.”, con los alegatos, pretensiones y en los términos expuestos en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por reproducidos, de la siguiente forma: Primero: El pago de la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares con 00/100 (Bs.390.000,00) por concepto de indemnización por ser agentes directos del DAÑO MORAL sufrido pos las demandantes en virtud de sus acciones. Segundo: Se ordene a la demandada, la eliminación total del enlace a un perfil o una página web de los resultados de búsqueda de Google, y URL que dirige al sitio, del uso de las redes sociales para compartir contenido y de otros motores de búsqueda y también se borre la copia guardada en la caché de la página y del fragmento referidas a las empresas “ALIMENTOS VENENCERES, C.A.” y “FARMACOS VENENCERES, C.A.”, es decir, se ordene con juntamente a todos los propietarios de sitios web (los webnaster), de manera extensiva, que eliminen la información denominada LA PROMOCIÓN MILITAR DE LOS DOLARES CADIVI y en caso en concreto muy especialmente a las demandadas, suficientemente identificadas. Tercero: El pago de los costos y costas que genere el presente procedimiento judicial, dichas costas y costos se calcularan prudencialmente en la cantidad de 30% del monto demandado, es decir, la cantidad de Ciento Dieciséis Mil Bolívares con 00/100 (Bs.117.000,00). SEGUNDO: Por su parte la demandada expresa: Que sociedad mercantil “EDITORIAL EL PARRICIDA, C.A.”, alegó no ser agente directo del DAÑO MORAL sufrido por la demandantes según lo expuesto en el libelo de la demanda, y particularmente no haber causado a las Empresas “ALIMENTOS VENENCERES, C.A.” y “FÁRMACOS VENENCERES, C.A.”, daño de naturaleza alguna, ni material, ni moral, ni por ningún concepto. Muy particularmente expresa que no haya causado daño de naturaleza alguna, por la colocación en la web Konzapata.com del enlace http://Konzapata.com/2016/05/manuel-barroso-esta-más-perdido-que-los-dólares-que-se-robaron-en-cadivi/, única referencia de Konzapata.com en todo el libelo de la demanda; destacando que la publicación a la que se hace mención NO ES PRODUCTO DE SU AUTORIA, sino que su participación se limitó a colocar un enlace de esa investigación publicada por el diario El Nacional, autor del texto, y que le es imposible a todo evento cumplir con la pretensión aludida siendo que la única acción que podría tomar de las pretendidas en el libelo es la eliminación en el portal Konzapata.com del enlace o link que dirige a la referida noticia publica por el diario El Nacional.
II
TRANSACCIÓN
“ALIMENTOS VENENCERES, C.A.” y “FÁRMACOS VENENCERES, C.A.”, por una parte, y por la otra EDITORIAL EL PARRICIDA, C.A., no obstante las diferencias antes indicadas y manteniendo sus posiciones, declaran: quede mutuo y amistoso acuerdo, otorgándose mutuas concesiones, han acordado celebrar la transacción que ponga fin al presente juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.713 del Código Civil:
1.- Las demandantes, “ALIMENTOS VENENCERES, C.A.” y “FÁRMACOS VENENCERES, C.A.”, acuerdan dejar sin efecto la pretensión del pago de la cantidad de: Trescientos Noventa Mil Bolívares con 00/100 (Bs.390.000.000,00) por concepto de indemnización sufrido por las demandantes.
2.- La demandante, sociedad mercantil “EDITORIAL EL PARRICIDA, C.A.”, acuerda en eliminar de webmaster de Konzapata.com el enlace http://Konzapata.com/2016/05/manuel-barroso-esta-más-perdido-que-los-dólares-que-se-robaron-en-cadivi/, de cuyo cumplimiento se deja constancia haberse producido en virtud de haberse corroborado por las demandantes la inexistencia actual del referido enlace.
3.- Cada una de las partes asume sus propios costos y costas que este juicio les haya ocasionado, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
4.- Las partes intervinientes en esta transacción se extienden el más amplio y reciproco finiquito, liberándose mutuamente de responsabilidad y declaran no tener nada que reclamarse por ningún concepto, renunciando a las acciones judiciales que pudieran asistirle como consecuencia del presente procedimiento judicial o de los conceptos en él contenidos, asumiendo cada una de las partes sus propios gastos y costas judiciales, sin nada que reclamarle a la otra parte por estos conceptos.
III
HOMOLOGACIÓN
Las partes, finalmente, solicitan la homologación de la presente transacción por este digno Tribunal para que surta los efectos de la cosa juzgada conforme lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Caracas, en la fecha de su presentación. (...)”.
En virtud de lo anterior, este Tribunal observa que la representación judicial de la parte actora, Empresas “ALIMENTOS VENENCERES, C.A.” y “FÁRMACOS VENENCERES, C.A.”, a través de su apoderada judicial ciudadana ANGÉLICA MARIA SUAREZ RONDON, antes identificada, se encuentra facultada para transigir, tal como consta en instrumento poder cursante a los folios 47 al 48, 51 al 52, ambos inclusive, del presente expediente; y así, la parte demandada sociedad mercantil “EDITORIAL EL PARRICIDA, C.A.”, a través de su apoderado judicial ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS BAUTISTA, antes identificado, se encuentra facultado para transigir, tal como consta en instrumento poder cursante a los folios 134 al 135, ambos inclusive, del presente expediente
Ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así mismo, los artículos 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Igualmente, el artículo 154 eiusdem, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Así las cosas, constata este Tribunal que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción; y así debe ser declarada.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DAÑO MORAL, intentó las Empresas “ALIMENTOS VENENCERES, C.A.” y “FÁRMACOS VENENCERES, C.A.”, a través de su apoderada judicial ciudadana ANGÉLICA MARIA SUAREZ RONDON, contra la sociedad mercantil “EDITORIAL EL PARRICIDA, C.A.”, a través de su apoderado judicial ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS BAUTISTA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
ADALID SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.

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