Decisión Nº AP31-V-2017-000107 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteAP31-V-2017-000107
Número de sentenciaPJ0072017000024
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesINVERSIONES AKEL, C.A. VS. INSTITUTO TECNICO LUISA CACERES DE ARISMENDI L.T.C:, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesalojo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2017-000107

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES AKEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1977, bajo el Nro. 27, Tomo 93-A-Sgdo., siendo su ultima modificación, la efectuada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de agosto de 2015, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 2016, anotada bajo el Nro. 9, Tomo 70-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J- 001566040.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ROSA F. TARICANI CAMPOS, EMILIO PEREZ y GABRIELA A. PARRA TARICANI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.004; 20.972 y 138.501, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTITUTO TECNICO LUISA CACERES DE ARISMENDI L.T.C:, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de Agosto de 1989, bajo el Nro. 55, Tomo 71-A-Sgdo.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por recibida y vista la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento presentada en fecha trece (13) de febrero de 2017, por el abogado EMILIO PEREZ antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante lo expuesto en el escrito libelar, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito libelar consignado en fecha 13/02/2017 (folio 6), que la parte accionante estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.107.380), lo que es equivalente a nueve mil ciento sesenta y cuatro Unidades Tributarias (U.T. 9.164).
Al respecto de ello, el Tribunal observa:
El artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“…Los Jueces de Municipio actuarán como Jueces Unipersonales… (omisis). Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000)…”

Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, estableciendo en su artículo 1, lo siguiente:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Ahora bien, considerando el monto actual de la Unidad Tributaria, establecido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2016/011, dictada en fecha 11 de febrero de 2016, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), y el monto en el cual fue estimada la demanda: DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.107.380), cantidad que asciende a 9.164 Unidades Tributarias, se observa que la cuantía de la presente demanda excede de la competencia atribuida a este Tribunal; lo que trae como consecuencia que deba declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda, y decline su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo del presente proceso incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES AKEL C.A., contra la sociedad mercantil INSTITUTO TÉCNICO LUISA CACERES DE ARISMENDI L.T.C., C.A., antes identificadas; en consecuencia, se DECLINA la competencia en el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución conocer del presente asunto. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/AN.

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