Decisión Nº AP31-V-2017-000672 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-02-2018

Fecha27 Febrero 2018
Número de expedienteAP31-V-2017-000672
PartesMARIA DE LA CONCEPCION CARBALLO DE GONZALEZ, MARIA AURIA GONZALEZ CARBALLO, JOSE ANTONIO GONZALEZ CARBALLO, FRANCISCO GONZALEZ CARBALLO Y MANUEL ADOLFO GONZALEZ CARBALLO, EN CONTRA DE YILSA ERODITA MENDEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDesalojo (Vivienda)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : AP31-V-2017-000672
DEMANDANTES: MARIA DE LA CONCEPCION CARBALLO DE GONZALEZ, MARIA AURIA GONZALEZ CARBALLO, JOSE ANTONIO GONZALEZ CARBALLO, FRANCISCO GONZALEZ CARBALLO y MANUEL ADOLFO GONZALEZ CARBALLO, la primera de nacionalidad española y venezolanos los cuatro últimos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 582.830, V- 12.123.824, V-8.686.936, V- 8.690.797 y V- 12.808.894, respectivamente.
DEMANDADA: YILSA ERODITA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.426.547.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GINA CAZAR VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.287
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 2018, presentada por la abogada GINA CAZAR VASQUEZ, supra identificada, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal a los fines de proveer observa:
II
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la referida profesional del derecho tiene facultad expresa para desistir del procedimiento y en virtud de que en el presente caso no se ha efectuado el acto de contestación de la demanda, este tribunal estima que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, asimismo se aprecia que la representación de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto en litigio, motivo por el cual este Tribunal considera que se han cumplido los requisitos para que se procesa a homologar el Desistimiento. Y así se decide.-
III
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Ahora bien, en cuanto a la devolución de documentos originales solicitados, este Tribunal ordena el desglose de los mismos a los fines de su devolución. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete(27) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
LA JUEZ,



ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA ACC


LIGIA ELENA ELIAS A


En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


SECRETARIA ACC


LIGIA ELENA ELIAS A


AGG/LEEA/IvánPernía.

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