Decisión Nº AP31-V-2016-000660 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-03-2018

Número de sentenciaPJ0072018000032
Fecha12 Marzo 2018
Número de expedienteAP31-V-2016-000660
Distrito JudicialCaracas
PartesALEJANDRA HIDALGO VS. MANUEL RIVERO GONZALEZ
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoOferta Real De Pago Y Deposito
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP31-V-2016-000660
-I-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ALEJANDRA HIDALGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.289.528.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ROGER PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 231.450.

PARTE DEMANDADA: MANUEL RIVERO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.678.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita representación judicial alguna

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 04 de julio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto dictado en fecha 12 de julio de 2016, el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial dio entrada a la pretensión y se instó a la parte actora a consignar el cheque de gerencia distinguido con el numero 0841563789, emitido por la entidad financiera Banco de Venezuela C.A., Banco Universal a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.678, por el monto de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 264.000,00), a los fines de la practica de la oferta real.
-II-
DE LA PERENCION:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. Hernando Devis Echandía, en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.
Asimismo, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.
En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 12 de julio de 2016, ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por OFERTA REAL y DEPOSITO intentó la ciudadana ALEJANDRA HIDALGO contra el ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERO GONZÁLEZ.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA…/…
…/…SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FPG/DMG

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