Decisión Nº AP31-V-2015-1204 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-05-2017

Número de expedienteAP31-V-2015-1204
Fecha19 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesPARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMÉNEZ, PARTE DEMANDADA: MANUEL DA SILVA
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.974.823.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSE KEY TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.414.790, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.527.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.814.096.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN BENSHIMOL R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.139.524, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.026.-

MOTIVO: DEMANDA: DAÑOS Y PERJUICIOS (HOMOLOGACION TRANSACCION).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inicia el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.974.823, asistida por el profesional del derecho ARMANDO JOSÉ KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.527, en contra del ciudadano MANUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.814.096, recibido por ante este tribunal el 21 de octubre de 2015.-
Admitida la demanda y estando dentro del lapso de emplazamiento, comparecieron el 25 de abril de 2017, por ante esta sede judicial, presentando escrito de transacción, el abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.527, en su condición de apoderado de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.974.823, así como el profesional del derecho WILLIAN BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.026, asistiendo al demandado ciudadano MANUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.814.096.-
Previa verificación de los términos de la transacción presentada en el proceso, este tribunal por providencia del 28 de abril de 2017, advirtió que la representación actoral dentro del mecanismo de auto composición presentado, desistió de la acción y del proceso, no evidenciando tal facultad en los mandatos que rielan a los autos. Asimismo; constató que el demandado no suscribió el referido contrato, por lo que insto a la parte a su subsanación, cumplido que fuese lo señalado se emitiría el pronunciamiento correspondiente.-
Mediante diligencia del 16 de mayo de 2017, comparecieron por ante esta sede judicial y presentaron nuevo escrito de transacción, el abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.527, apoderado de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.974.823, así como el demandado ciudadano MANUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.814.096, asistido por el profesional del derecho WILLIAN BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.026.-
Visto el referido acuerdo transaccional suscrito por las partes en litigio, este tribunal con la finalidad de emitir pronunciamiento con respecto a la homologación solicitada en conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, verifica previamente su competencia en primer grado de conocimiento, en tal sentido precisa:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, que impetró el 20 de octubre de 2015, la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.974.823, asistida por el profesional del derecho ARMANDO JOSÉ KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.527, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano MANUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.814.096; estimada en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 286.000,oo), equivalentes a MIL NOVECIENTOS SES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.906 U.T), este juzgado se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-

Observa este tribunal que en el presente proceso, comparecieron el 16 de mayo de 2017, por ante este tribunal el abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.527, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.974.823; y, el demandado ciudadano MANUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.814.096, asistido por el profesional del derecho WILLIAN BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.026, presentando acuerdo transaccional con la finalidad de ponerle fin al presente litigio, en los términos que se transcriben textualmente a continuación:

“...en el día hoy, Diez y seis (16) de mayo de 2017, en horas de Despacho, comparecen por ante este Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: el ciudadano ARMANDO JOSE KEY TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 9.414.790, Abogado, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 72.527, representante legal de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad de la cédula de identidad Nº3.974.823, tal como consta en autos, con el carácter de demandante por ante este tribunal de acción de daños civiles, por daños y perjuicios materiales derivados de accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Principal de la Urbina con Calle 1-3, Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo de 2015, a las 9:30 am, provocado con un vehículo Marca: Jeep, Modelo Grand Cherokee, Placa AA1180G, Serial N.I.V 8Y8HX58P681108046, Serial Carrocería 8Y8HX58P681108046, Serial Chasis 8Y8HX58P681108046, Serial del Motor 8 CIL., Año 2008, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Color Plata, Capacidad de pasajeros 5, propiedad de ALFOMBRAS DASHER C.A., Empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del DTTO. Federal y Estado Miranda, en el Tomo 109-A-SGDO, bajo el Nº 30, en fecha 30 de Abril de 1999, demanda esta que cursa por ante este Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y cuyas actuaciones se encuentran en el expediente No. AP31-V-2015-001204; y de igual manera compareció el ciudadano MANUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 6.814.096, con residencia en la Urbanización Solar de el Hatillo, Calle B, Edificio Muralta, Torre B, PH, Municipio El Hatillo Estado, Miranda, conductor del Vehículo Marca: Jeep, Modelo Grand Cherokee, Placa AA1180G, Serial N.I.V 8Y8HX58P681108046, Serial Carrocería 8Y8HX58P681108046, Serial Chasis 8Y8HX58P681108046, Serial del Motor 8 CIL., Año 2008, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Color Plata, Capacidad de pasajeros 5, demando en el presente juicio y debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAN BENSHIMOL R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.139.524, con domicilio en Caracas Distrito Capital, inscrito en el IMPREABOGADO con el No. 12.026, dando cumplimento a lo ordenado por este tribunal, en el presente caso, en auto de fecha 28 de abril de 2017, a fin de subsanar lo advertido en el mismo y en este sentido manifiestan: Primero: Que ambas partes debidamente identificadas han acordado celebrar una transacción para dar por terminado este litigio, contenido en el expediente No. AP31-V-2015-001204, instruido ante este Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para todos los efectos legales, conforme a la norma del Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: El apoderado de la demandante, Ciudadana CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMENEZ, ya identificado, manifiesta de manera inequívoca su decisión de TRANSAR, nombre de su representada, como en efecto lo hace, en este procedimiento, que ha tenido por objeto esta causa, por reclamación de daños civiles, daños y perjuicios materiales, daño emergente, derivados del accidentes de tránsito ocasionado con el vehículo Marca: Jeep, Modelo Grand Cherokee, Placa AA1180G, Serial N.I.V 8Y8HX58P681108046, Serial Carrocería 8Y8HX58P681108046, Serial Chasis 8Y8HX58P681108046, Serial del Motor 8 CIL., Año 2008, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Color Plata, Capacidad de pasajeros 5, conducido por el ciudadano MANUEL DA SILVA y de igual manera la parte actora renuncia a interponer cualquier acción civil, penal y de cualquiera otra naturaleza o formular cualquiera otra reclamación por concepto de lucro cesante, daño emergente, vicios ocultos, daños morales, gastos y costos procesales, honorarios profesionales pagados a terceros y de cualquier otro concepto, que si bien no fueron declarados por la demandante en el libelo de la demanda, eventualmente pudieran ser fundamentados en la ocurrencia del accidente de tránsito ya indicado, en contra del conductor MANUEL DA SILVA, demandado en el presente juicio y en contra de la empresa de ALFOMBRAS DASHER C.A., Empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del DTTO. Federal y Estado Miranda, en el Tomo 109-A-SGDO, bajo el Nº 30, en fecha 30 de Abril de 1999, propietaria del vehículo ya identificado, sus accionistas y/o administradores. Tercero: El ciudadano MANUEL DA SILVA, ya identificado y del conductor del vehículo Marca: Jeep, Modelo Grand Cherokee, Placa AA1180G, Serial N.I.V 8Y8HX58P681108046, Serial Carrocería 8Y8HX58P681108046, Serial Chasis 8Y8HX58P681108046, Serial del Motor 8 CIL., Año 2008, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Color Plata, Capacidad de pasajeros 5, y demando en el presente juicio, en razón de la presente TRANSACCION, solicita a este tribunal, que en el momento quese homologue la presente transacción, hace entrega del cheque que se encuentra en resguardo en la Caja de seguridad de este Tribunal, a favor de ARMANDO JOSE KEY TORO, Apoderado de la demandante ciudadana CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMENEZ, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 350.000,00) del banco Mercantil, cuenta Nº 01050169521169078761, identificado con el numero 21446181, de fecha 25 de abril de 2017, que constituye la cantidad de dinero convenida en la TRANSACCION con la demandante, como indemnización total y exhaustiva por todos los conceptos por daños y perjuicios reclamados en la demanda de esta causa y de cualquiera otro, que si bien no hubiera sido señalado en la demanda, han sido determinados en la manifestación de la demandante contenidos en el aparte segundo de esta transacción; y al efecto ARMANDO JOSE KEY TORO, Apoderado de la demandante, declara que recibirá del Tribunal, en nombre de du representada, a su entera satisfacción, el cheque a nombre de ARMANDO JOSE KEY TORO, del banco Mercantil, cuenta Nº 01050169521169078761, identificado con el numero 21446181, de fecha 25 de abril de 2017, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 350.000,00), resguardado por este tribunal, en el momento en el que el tribunal homologue la presente transacción, por lo que nada tiene que reclamar a MANUEL DA SILVA, demandado, conductor del vehículo ya identificado, ni a la Empresa ALFOMBRAS DASHER C.A., propietaria de dicho vehículo, ni a sus accionistas y/o administradores, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ninguna otra causa. CUARTO: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez que HOMOLOGUE esta transacción para todos los efectivos legales. En caracas, en la fecha de su otorgamiento…”.

En materia transaccional disponen los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

En línea con lo expuesto y advirtiéndose que en caso sub examine, el contrato transaccional sometido a consideración del tribunal fue presentado y suscrito por el abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.527, mandatario de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.974.823; y, el demandado ciudadano MANUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.814.096, asistido por el profesional del derecho WILLIAN BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.026, se trae a colación lo consagrado al respecto en el artículo 154 del Código de Trámites:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.-

En el caso concreto se trata de una transacción judicial, definida por la doctrina como aquel contrato que se celebra en el curso de un litigio al que pone fin, que resulta asociado a la intervención del Juez, siendo el resultado de la sola voluntad negocial de las partes, que realiza la composición del pleito a través de recíprocas concesiones, sin la intervención de tercero alguno. De lo que se colige que a estas se les concede la posibilidad de finalizar el proceso pendiente mediante transacción, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no verse en materias que esté involucrado el orden público, no sea contraria a derecho o a las buenas costumbres.-
Atendiendo los extremos propuestos, se precisa, que del análisis efectuado por este tribunal al acuerdo transaccional consignado en autos, el 16 de mayo de 2017, por el abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.527, apoderado de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.974.823; y, el demandado ciudadano MANUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.814.096, asistido por el profesional del derecho WILLIAN BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.026; el mismo no involucra materias donde esté interesado el orden público, no se patentiza que sea contrario a derecho ni atente contra las buenas costumbres; verificándose además, que el mandatario de la parte accionante ostenta facultad para transigir, según se evidencia del poder apud-acta que riela del folio sesenta y siete (67 ) al folio sesenta y nueve (69), que le fue otorgado el 26 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cumpliéndose así con la exigencia dispuesta en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y el demandado ciudadano MANUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.814.096, se presentó asistido por el abogado WILLIAN BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.026; quienes mediante recíprocas concesiones ponen fin al presente litigio, según se colige del referido acuerdo transaccional; por lo que esta juzgadora al constatar que se encuentran llenos los extremos de ley, procede a impartirle homologación en los mismos términos en que fue planteado. Consecuente con lo acordado, téngase el presente asunto como autoridad de cosa juzgada, en atención a lo indicado en el artículo 255 eiusdem. Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCIÓN presentada por ante esta sede judicial, el 16 de mayo de 2017, por el abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.414.790 e inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 72.527, actuando en su condición apoderado de la parte actora ciudadana CARMEN JOSEFINA ARREAZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.974.823; y el demandado ciudadano MANUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.814.096, asistido por el abogado WILLIAM BENSHIMOL R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.139.524, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.026, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, impetró el 20 de octubre de 2015, la referida ciudadana en contra del demandado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo indicado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a las partes, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.

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